Linea 6.- Rentas percibidas de arts. 42 Nº 2 (honorarios) y 48 (remun. directores de S.A.) (segun recuadro Nº 1) - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905601

Linea 6.- Rentas percibidas de arts. 42 Nº 2 (honorarios) y 48 (remun. directores de S.A.) (segun recuadro Nº 1)

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Manual EjEcutivo tributario
L.- SITUACIÓN DE LAS DONACIONES EFECTUADAS A LAS UNIVERSIDADES E
INSTITUTOS PROFESIONALES ESTATALES O PARTICULARES POR LAS EMPRESAS
O SOCIEDADES QUE DECLAREN LA RENTA EFECTIVA EN LA PRIMERA CATEGORÍA
MEDIANTE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.
Los propietarios o socios de las empresas a que se reere esta letra, que durante el año
2015 hayan efectuado donaciones a Universidades e Institutos Profesionales Estatales y
Particulares reconocidos por el Estado, en los términos señalados en el Art. 69 de la Ley
N° 18.681, modicado por el Art. 2º de la Ley N° 18.775, NO deberán declarar en la base
imponible del impuesto Global Complementario o Adicional de esta LÍNEA 5, aquella parte
de dichas donaciones que a las citadas empresas les dan derecho a un crédito deducible del
impuesto de Primera Categoría. (Mayores instrucciones en Circular Nº 24, de 1993, del SII).
M.- PERÍODO EN EL CUAL DEBEN DECLARARSE LAS RENTAS PROVENIENTES DE
LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL INCISO CUARTO DEL Nº 8 DEL ARTÍCULO
17 E INCISO PENÚLTIMO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE LA RENTA OBTENIDAS
POR LAS EMPRESAS O SOCIEDADES QUE DECLAREN EN LA PRIMERA CATEGORÍA
MEDIANTE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.
De conformidad a lo dispuesto por los incisos penúltimos del Nº 1 del Art. 54 y 62 de la Ley
de la Renta, las rentas que las empresas que declaren a base de contabilidad simplicada
obtengan de las enajenaciones a que se reere el inciso cuarto del Nº 8 del Art. 17 (letras a),
b), c), d), h), i), j) y k) de dicho número) e inciso cuarto del artículo 41 (enajenación de derechos
en sociedades de personas), efectuadas en su calidad de socias de sociedades de personas o
accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas
dueños del 10% o más de las acciones, con la propia empresa o sociedad de que sean su
propietario o dueño o con las que tengan intereses, deberán ser declaradas en esta línea por el
propietario o socio de las referidas empresas enajenantes que llevan contabilidad simplicada
en el período en que sean devengadas, independientemente de la oportunidad o fecha en que
sean percibidas por sus beneciarios (Circular del SII. Nº 53, de 1990).
LINEA 6.- RENTAS PERCIBIDAS DE LOS ARTS. 42 Nº 2 (HONORARIOS) Y 48
(REMUN. DIRECTORES DE S.A.), SEGUN RECUADRO Nº 1.
DD.JJ. ASOCIADA A LA LINEA 6: FORM. 1879:
Esta DD.JJ. debe ser presentada por los contribuyentes que paguen rentas de los Artículos
42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: Insti-
tuciones Fiscales; Instituciones Semiscales de Administración Autónoma; Municipalidades;
personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que
estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad y las Sociedades Anónimas en general,
sean Abiertas o Cerradas.
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 1: Las personas obligadas a emitir este
Certicado, son aquéllas que paguen rentas clasicadas en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de
la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes, de acuerdo a lo establecido en el
N° 2 del Art. 74° de la citada ley: Instituciones Fiscales; Instituciones Semiscales de Adminis-
tración Autónoma; Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las S.A. que
deben emitir el Certicado N° 2); y las personas que obtengan rentas de Primera Categoría,
que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad.
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
CERTIFICADO ASOCIADO: Modelo Certicado N° 2: Este documento debe ser emitido ex-
clusivamente por las Sociedades Anónimas, Abiertas o Cerradas, para la certicación, tanto
de las rentas del Artículo 42° N° 2 de la Ley de la Renta (honorarios) pagadas a cualquier
persona, como de las participaciones o asignaciones pagadas a sus consejeros o directores
a que se reere el Artículo 48° de la ley del ramo. En otras palabras, el Certicado N° 2 de-
berá ser utilizado únicamente por las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el
caso que paguen sólo asignaciones o participaciones a sus directores o consejeros, como en
aquellas situaciones en que a una misma persona se le paguen ambos tipos de renta.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que sean personas naturales, clasicadas en
la Segunda Categoría, en los artículos 42 Nº 2 y 48 de la Ley de la Renta, para la declaración de
las rentas percibidas provenientes de sus respectivas actividades profesionales, ocupaciones
lucrativas y de directores o consejeros de sociedades anónimas.
Entre estas personas naturales se encuentran las siguientes:
1) Profesionales en general (médicos, arquitectos, abogados, contadores auditores, dentistas,
ingenieros, psicólogos, etc.).
2) Personas que desarrollan una ocupación lucrativa, entendida ésta como aquella
actividad que en forma independiente ejerce una persona natural, en la cual predomina el
trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, ocio o técnica por sobre el
empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. Entre estas personas
se pueden señalar las siguientes: Artistas en general, animadores, coreógrafos, deportistas,
electricistas, fotógrafos ambulantes, gasfíteres, guías de turismo, jinetes, locutores, modelos,
profesores de bailes y de artes marciales, comisionistas que no tengan ocina establecida y
no empleen capital para nanciar operaciones propias o ajenas y actúen en forma personal,
sin la intervención de empleados o terceras personas; peluqueros que ejerzan su actividad
en forma personal e independiente, sin la ayuda de otras personas que desarrollen la misma
actividad, sin que sea impedimento la contratación de personas para el desarrollo de labores
accesorias o secundarias a la profesión, como ser, servicios de aseos, preparación de clientes,
servicios administrativos, mensajeros.
3) Auxiliares de la administración de justicia, tales como procuradores, receptores,
archiveros judiciales, notarios, secretarios, conservadores de bienes raíces, de comercio y de
minas, depositarios, interventores, peritos judiciales, etc.
4) Los trabajadores de artes y espectáculos a que se reere la Ley 19.889, D.O.
24.09.2003, cuyas remuneraciones percibidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 145
Ley del Código del Trabajo, quedan sujetas a la tributación del artículo 42 N° 2 de la Ley de
la Renta, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 60, de 2007, del SII.
5) Los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de
la Marina Mercante, cuyas remuneraciones percibidas, conforme a las modicaciones
introducidas a los artículos 42 N° 1, 69 N° 4 y 74 N° 1, de la Ley de la Renta, por la Ley N°
20.219, D.O. 03.10.2007, quedan sujetas a la tributación del artículo 42 N° 2 de la ley del ramo,
de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 60, de 2007, del SII.
6) Corredores, denidos éstos como las personas que prestan una mediación remunerada
a las partes contratantes, con el n de facilitarles la conclusión de sus negocios, sin celebrar
contratos por cuentas de terceros, sino que su labor consiste en poner de acuerdo a las partes,
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 6

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