Linea 6: Otras Rentas Propias y/o de Terceros Provenientes de Empresas que Declaren su Renta Efectiva y no la Declaran Según Contabilidad Completa, Atribuidas Según art. 14 Letra c N° 1 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197189

Linea 6: Otras Rentas Propias y/o de Terceros Provenientes de Empresas que Declaren su Renta Efectiva y no la Declaran Según Contabilidad Completa, Atribuidas Según art. 14 Letra c N° 1

Páginas141-144
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
2.- Determinación del impuesto a pagar por la empresa individual:
Impuesto Primera Categoría: $ 7.683.134 x 25% = $ 1.920.784
Crédito Impuesto Primera Categoría (Dividendo percibido régimen renta semi integrado (Art. 14 B, de la
Ley de la Renta), con restitución: ($1.540.265 x 65%) ($ 1.001.172)
Impuesto de Primera Categoría a Pagar $ 919.612
3.- Declaración de las rentas en el Form. 22 por el empresario individual:
a) Rentas a declarar en el Impto. Global Complementario.
3Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se
reere el Inc.3° Art. 21. 106 9.500.000 +
5
Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes
de empresas que determinan su renta efectiva con
contabilidad completa, según Art. 14 letra A). 1028 1.920.784 1029 7.683.134 +
Crédito por Impuesto Primera Categoría del Cód. (1028), lo traslada a la LINEA 42 (sin
Incremento)
b) Rentas afectas al Impto. Primera Categoría:
48 Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas
determinadas según contabilidad completa. 18 7.683.134 19 1.001.172 20 919.612
El crédito registrado en el Cód.(19), a su vez, se debe declarar en el Recuadro Nº 8, en el
Cód. (1094).
LINEA 6.-
6
Otras rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas que declaren
su renta efectiva y no la declaran según contabilidad completa, atribuidas
según Art. 14 Letra C N° 1. 954 955 +
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
Los empresarios individuales, con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero, las mismas
rentas efectivas propias que determinen y declaren en el IDPC mediante el Código (1037) de
la LÍNEA 49 del F-22, producto del desarrollo de las actividades realizadas directamente por
dichos contribuyentes, las deben declarar en el Código (955) de esta LÍNEA 6, y su respectivo
crédito por IDPC asociado a dichas rentas en el Código (954) de la referida línea, para los
efectos de su afectación con los IGC ó IA, según proceda.
Por su parte, los titulares de una EIRL, socios, comuneros de las sociedades o comunidades
que determinen sus rentas bajo la modalidad a que se reere esta LÍNEA 6, con domicilio o
residencia en Chile o en extranjero, las participaciones que les correspondan en las rentas
propias obtenidas por tales entidades, las deben declarar también en el Código (955) de esta
LÍNEA 6, y el crédito por IDPC asociado a dichas participaciones en el Código (954) de la
misma línea; todo ello para su afectación con los IGC ó IA, según proceda.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.6

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