Linea 60: PPUA - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703705001

Linea 60: PPUA

Páginas475-486
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
(g) Retenciones efec tuadas, con ta sa provisional de 5% , por los adquiren tes,
corredores d e bolsa o agentes d e valores sobre la s cantidades r emesadas al
exterior a los a portante s de un Fondo de Inversión de aquellos a que s e reérela
Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras In dividuales,
que no tengan domicilio ni resi dencia en Chile, producto de la ena jenación de cuotas
de dicho fondo de inversión reali zadas durante el año comercia l 2016. Esta retención
de impuesto el respectivo apo rtante del Fondo de Inversión en ajenante de las cuotas,
sin domicilio ni residenc ia en Chile, debidamente actualiz ada en los términos que se
indican en el número siguie nte, la debe dar de abono al Impuesto Únic o de 10% que
afecta al mayor valor determinado p roducto de la cesión de las res pectivas cuotas de
Fondo de Inversión y que debe ser decl arado a través de los Códigos (951) y (952) de
la LÍNEA 46 del F-22.
Las retenciones efectuada s sobre las rentas que se declaran e n las LÍNEAS 1, 4, 5, 42
y 46 del F-22 y detalladas en las letr as (a), (c), (d), (e) y (g) anteriores, se registran en el
Código (833) de esta LÍNE A 59, debidamente reajustadas por los Factores de Actualizac ión
correspondientes al p resente año tributario, c onsiderando para tales efec tos el mes en que
fueron efectivamente practicadas o efectuadas, y deberán acreditarse mediante los Modelos
de Certica dos N°s. 42 y 13.
Por su parte, las retenciones d e Impuesto Adicional practicada s sobre las rentas o cantidades
declaradas en las LÍNEAS 3 y 45 del F-22 det alladas en las letras (b) y (f) anteriores,
deben registrarse en el C ódigo (833) de esta LÍNEA 5 9, sin reajuste alguno, ya que tales
retenciones son efectuadas p or las personas obligadas practicarlas en el m es de diciembre
del año comercial resp ectivo. Es decir, las referidas retencione s se anotan en el Código
respectivo de esta LÍN EA 59 por el mismo valor deter minado al término del ejercic io por
las personas obligadas a rea lizarlas y que deben declar arlas anualmente a través de los
Códigos (923) y (924) de la LÍNE A 51 del F-22.
C.- CANTIDAD A REGISTR AR EN EL CODIGO (834) DE ESTA LÍNEA 59
Si el contribuyente en el pres ente Año Tributario 2017, tiene derecho a rebajar un sólo tipo
de retenciones, cualquier a de ellas, su valor, además de registrarlo en lo s Códigos (832) ó
(833) de la LÍNEA 59, según cor responda, deberá anotar se en el Código (834) de la citada
línea para los efectos de su imputaci ón a los Impuestos Anuales a la Rent a que afectan al
contribuyente declarante o s olicitar la devolución de los eventuales excedentes que pudi eran
producirse. Ahora bi en, si el referido contribu yente en el citado año tributar io tiene derecho
a rebajar ambos tipos de retenc iones, junto con anotarlas e n los Códigos perti nentes de la
LÍNEA 59, deberá sumar dic hos valores, y el resultado obteni do registrarlo en el Cód igo
(834) para los mismos nes antes indic ados.
LINEA 60.-
PPUA SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN (ARTS. 31 N°3 Y 41 A LETRA
D N°7) Y PPUA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN (ARTS. 31 N°3 Y 41
A LETRA D N°7).
(1) De ac uerdo a lo dispuesto por el N° 3 del ar tículo 31 de la LIR vigente durante
los años comerciale s 2015 y 2016, las pérdidas tributarias generadas p or las empresas,
sociedades o comunid ades que declaren su renta efect iva mediante contabilidad co mpleta,
se imputarán en primer lug ar, a las utilidades o cantidades afectas a lo s IGC ó IA anotadas
en el Registro del FUT, determinado éste de acuerdo a la f orma establecida en el N° 3 de la
Letra A) del artículo 14 de la LIR vigente durante los a ños comerciales antes indicados, sea
que dichas rentas o cantidad es se hayan afectado o no con el IDPC.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 60

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