Linea 61: Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento, Según art. 41f - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197409

Linea 61: Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento, Según art. 41f

Páginas431-442
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
(f) La retención de impuesto practicada con la tasa provisional del 5%, el enajenante de
las cuotas de los Fondos de Inversión o FFMM, sin domicilio ni residencia en Chile, la podrá dar
de abono al impuesto único del 10% que se declara en esta LÍNEA 60, para cuyos efectos debe
registrarla, debidamente actualizada, en el Código (833) de la LÍNEA 75 del F-22; ateniéndose
para estos nes a las instrucciones impartidas para dicha Línea. (Instrucciones en Circulares
N° 67, de 2016 y 71, de 2016).
LINEA 61.-
61 Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento, según Art. 41F. 753 754 755 +
(1) Contribuyentes que deben utilizar esta Línea
De acuerdo a lo dispuesto por artículo 41F de la LIR, los contribuyentes que deben utilizar esta
Línea para declarar el Impuesto Adicional (IA) Único de 35%, son las personas naturales o jurídicas
domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en Chile, que al término del ejercicio se
encuentren en una situación de Exceso de Endeudamiento, (E de E), y que paguen, abonen en
cuenta o pongan a disposición rentas o cantidades a las personas que se indican a continuación
por los conceptos que se señalan:
a) A personas sin domicilio ni residencia en el país que se encuentren relacionadas con
las personas que remesan o paguen las rentas o cantidades al exterior; y
b) Por concepto de intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y gastos nancieros
y cualquier otro recargo convencional, como por ejemplo, seguros, ejecución de garantías,
intereses por mora, y los que correspondan a reembolsos, recargo de gastos incurridos por el
acreedor o entidad relacionada en benecio directo o indirecto de otras empresas relacionadas
en el exterior, que afecten los resultados del contribuyente domiciliado, residente, establecido
o constituido en Chile, que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición en
benecio directo o indirecto de empresas relacionadas en el exterior, en virtud de los préstamos,
instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones a que se reere el artículo 41 F de la
LIR, y que correspondan al Exceso de Endeudamiento determinado al cierre del ejercicio.
(2) Contribuyentes no gravados con el IA Único de 35%
Los contribuyentes que cumpla con las siguientes condiciones copulativas no se gravan con el
IA único de 35%:
a) Sea un banco, compañía de seguros, cooperativa de ahorro y crédito, emisores de
tarjetas de crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de
compensación de asignación familiar y las demás entidades de crédito autorizadas por ley o
cajas; y
b) Se encuentre sujeto, según corresponda en cada caso, a la fiscalización de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y
Seguros, o de la Superintendencia de Seguridad Social.
Si el contribuyente deudor de los intereses y demás partidas a que se reere el inciso 1° del
artículo 41 F de la LIR, cumple con ambos de los requisitos antes referidos, y posteriormente se
produce algún acto jurídico que cambie la persona del deudor, como por ejemplo, una novación
por cambio de deudor o una asunción de deuda, el IA Único se aplicará o no, dependiendo de
si se verican los requisitos que establece el artículo 41 F de la LIR, respecto del nuevo deudor:
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.60-61

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