Linea 66: Retención de Impuesto Adicional Sobre Remesas al Exterior por Empresas Acogidas al Régimen del Artículo 14 Letra a), Según Inciso 2° n° 4 art. 74. Retención Impuesto Adicional Sobre Rentas Atribuidas por Empresas Acogidas al Régimen del Artículo 14 Letra a, Según Inciso 6° n° 4 Art. 74 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197429

Linea 66: Retención de Impuesto Adicional Sobre Remesas al Exterior por Empresas Acogidas al Régimen del Artículo 14 Letra a), Según Inciso 2° n° 4 art. 74. Retención Impuesto Adicional Sobre Rentas Atribuidas por Empresas Acogidas al Régimen del Artículo 14 Letra a, Según Inciso 6° n° 4 Art. 74

Páginas456-460
456
Manual EjEcutivo tributario
LINEA 66.-
66
Retención de Impuesto Adicional
sobre remesas al exterior por
empresas acogidas al régimen del
artículo 14 letra A), según inciso 2°
N° 4 Art. 74.
1048
Retención Impuesto
Adicional sobre rentas
atribuidas por empresas
acogidas al régimen del
artículo 14 letra A, según
inciso 6° N° 4 Art. 74.
1049 1050 +
A.- RETENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL SOBRE REMESAS AL EXTERIOR POR
EMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA A), SEGÚN INCISO 2°
N° 4 ART. 74 (CÓDIGO 1048).
(1) De acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 4 del artículo 74 de la LIR, las
empresas, contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR, sociedades o comunidades acogidas
al Régimen Renta Atribuida establecido en la Letra A) del artículo 14 de la LIR, están obligadas
a efectuar una retención de Impuesto Adicional, sobre las remesas efectuadas al exterior a
sus propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros, sin domicilio ni residencia
en Chile, por concepto de los retiros o distribuciones realizados por estas personas durante el
ejercicio comercial respectivo y que al término del periodo, de acuerdo con las imputaciones
que tales entidades deben efectuar de dichas rentas a los registros tributarios que deben llevar,
según las normas del artículo 14 de la LIR, resultaron afectas al Impuesto Adicional establecido
en los N°s 1 y 2 del artículo 58 e inciso primero del artículo 60 de la LIR. Los contribuyentes
que se pueden acoger al Régimen Renta Atribuida, son las empresas individuales; las EIRL;
los contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR; las sociedades de personas; las SpA y las
comunidades, que cumplan con los requisitos exigidos para ello, según las normas del artículo
14 de la LIR.
(2) Ahora bien, y de acuerdo al orden de prelación que establece el N° 5 de la letra A)
de artículo 14 de la LIR, los retiros y distribuciones que resultan afectos al IA, son aquellos
imputados o nanciados con cargo al Registro DDAN (diferencia entre depreciación acelerada
y normal); al Registro REX (Rentas Exentas del IGC, pero afectas al IA), o los que no resulten
imputados a ningún registro por haberse agotados los saldos anotados en éstos y no existir
rentas en ellos.
(3) Si las remesas al exterior por concepto de los retiros o distribuciones afectos al IA
dan derecho al crédito por IDPC establecido en el artículo 63 de la LIR o al crédito por IPE
a que se reeren los artículos 41A y 41C de la ley antes mencionada, la referida retención
deberá efectuarse sobre la remesa realizada debidamente incrementada en los créditos antes
mencionados.
(4) Ahora bien, como la situación tributaria de las remesas al exterior por concepto de
retiros o distribuciones, se dene al término del ejercicio en el caso de las empresas, sociedades
o comunidades acogidas al régimen de la renta atribuida, en cuanto a determinar si tales
retiros o distribuciones resultan afectos o no al IA, en esa oportunidad (mes de diciembre de
cada año) la referida retención debe efectuarse, y declararse y pagarse al Fisco anualmente,
conforme a lo establecido en el N° 1 del artículo 65 de la LIR y artículo 69 de la misma ley;
incluso quedar afecta al reajuste del artículo 72 de la LIR a que se reere la LÍNEA 86 del F-22,
en el caso que no hubiere sido cubierta con algún crédito a que se tenga derecho a deducir
de ella.
(5) De la retención practicada en la fecha señalada, la empresa, sociedad o comunidad
respectiva, deberá deducir los créditos que se indican en el (N° 3) anterior, cuando el respectivo
propietario, titular, contribuyente del artículo 58 N° 1 de la LIR, socio, accionista o comunero
t

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