Linea 66: Saldo a favor - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703705049

Linea 66: Saldo a favor

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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 66.- SALDO A FAVOR
Cuando la cantidad determinada en la LÍNEA 65 es negativa, anote dicho monto en esta
línea, sin paréntesis.
Si el caso es a la inversa, no utilic e esta línea sino que la LÍNEA 69, para lo cual remítase a
las instrucciones impartidas para dicha línea.
LINEA 67.- MENOS: SALDO PUESTO A DISPOSICION DE LOS SOCIOS
Si el contribuyente que declara es una sociedad de personas, sociedad de profesionales,
comunidad o sociedad de he cho, en esta línea debe registrarse l os PPM, retenciones y
demás créditos que la socie dad o comunidad declarante puso a disposición de sus s ocios o
comuneros, sólo hasta la c oncurrencia de lo s tributos adeudados por és tos últimos, según
su propia declaración de impuestos.
Se hace presente, que la respect iva sociedad o comunidad declarante me diante el Formulario
N° 1837, debe informar al SII, el correspondiente mo nto de los créditos y PPM, puesto a
disposición de sus respectivos socios o comuneros.
LINEA 68.- MONTO DEVOLUCION SOLICITADA
En esta línea se debe anotar la diferenc ia que resulte de restar de la cantidad registrada en
la LÍNEA 66 la cantidad anotada en la LÍNEA 67 cuando corresponda.
Dicha diferencia a favor del de clarante será devuelta por el S ervicio de Tesorerías, previo
reajuste.
Si el contribuyente desea que l a devolución de remanente solici tada le sea depositada en
su “Cuenta Corriente, de A horro a la Vista Banc aria”, deberá proporcionar la i nformación
requerida en la Secci ón “SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE
O DE AHORRO BANCA RIA” contenida en esta LÍNE A 68, de acuerdo con las sigu ientes
instrucciones:
En relación con lo señalad o en el párrafo precedente, se inf orma que, de acuerdo a la
modicación introducida al in ciso quinto del a rtículo 97 de la LIR, por la letra a) del N° 50
del artículo 1° de la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria, co n vigencia a contar
del 01.10.2014, cuando el contribuyente no cue nte con las cuentas bancar ias indicadas,
o bien, el Servicio d e Tesorería no tenga información sobre las refe ridas cuentas, dicha
institución ha sido facult ada para efectuar la devolución d e remanente de impuesto a favor
del contribuyente mediante un vale v ista bancario o llevar a cab o la referida devolución a
través de un pago directo por caja en un banco o institución nanciera habilitad o para tales
efecto (Instruccione s en Circular N° 62, de 2014).
SECCION: SOLICITO DEP OSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENT E O DE AHORRO
BANCARIA
El contribuyente que opte por est a modalidad deberá solicitar lo expresamente en esta Sección
registrando los datos que más ad elante se señalan, siempre que la Cuent a Corriente, de
Ahorro o a la Vista Banc arias esté registrada a no mbre del contribuyente dec larante, sea
éste persona natural o jurídic a.

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