Linea 67: Retención del Impuesto Adicional Sobre Rentas Atribuidas por Empresas Acogidas al Régimen del Artículo 14 Letra c) n° 1 y/o 2 ó 14 ter Letra a), Según Inciso 6° n° 4 art. 74. Débito Fiscal por Restitución Crédito por Impuesto de Primera Categoría, Según Inciso 3° Art. 63 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197433

Linea 67: Retención del Impuesto Adicional Sobre Rentas Atribuidas por Empresas Acogidas al Régimen del Artículo 14 Letra c) n° 1 y/o 2 ó 14 ter Letra a), Según Inciso 6° n° 4 art. 74. Débito Fiscal por Restitución Crédito por Impuesto de Primera Categoría, Según Inciso 3° Art. 63

Páginas460-462
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Manual EjEcutivo tributario
Retención IA: 35%s/$ 36.000.000 $ 12.600.000
Menos: Crédito por IDPC atribuido Socio 2 $ (9.000.000)
Saldo retención a declarar y pagar al Fisco por la sociedad de personas a través del Código (1049) de esta
Línea 66 del F-22 $ 3.600.000
(f) Retención a utilizar por el respectivo socio 2 en su propia declaración de IA según F-22
Base imponible IA a declarar en Código (32) Línea 63 F-22 $ 36.000.000
IA determinado: 35% s/$ 36.000.000 $ 12.600.000
Crédito por IDPC a registrar en Código (76) Línea 63 F-22 $ (9.000.000)
Retención de IA a registrar en Código (833) Línea 75 F-22 $ (3.600.000)
Saldo IA a declarar y pagar $ 0
(Mayores instrucciones se contienen en Circular N° 49, de 2016)
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (1050) DE ESTA LÍNEA 66.
Si el contribuyente declarante en el presente Año Tributario 2018, está obligado a declarar un
sólo tipo de las retenciones indicadas, cualquiera de ellas, su valor, además de registrarlo en los
Códigos (1048) ó (1049) de esta LÍNEA 66, según corresponda, deberá anotarse en el Código
(1050) de la citada línea para los efectos de su declaración como un Impuesto Anual a la Renta.
Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado año tributario está obligado a ambos tipos
de retenciones, junto con anotarlas en los Códigos pertinentes de la LÍNEA 66, deberá sumar
dichos valores, y el resultado obtenido registrarlo en el Código (1050) para los mismos nes
antes indicados.
LINEA 67.-
67
Retención del Impuesto Adicional
sobre rentas atribuidas por empresas
acogidas al régimen del artículo 14
Letra C) N° 1 y/o 2 ó 14 ter letra A),
según inciso 6° N° 4 Art. 74.
1051
Débito Fiscal por
restitución crédito por
Impuesto de Primera
Categoría, según inciso
3° Art. 63.
1052 1053 +
A.- RETENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL SOBRE RENTAS ATRIBUIDAS POR
EMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA C) N° 1 Y/O 2 Ó 14 TER
LETRA A), SEGÚN INCISO 6° N° 4 ART. 74 (CÓDIGO 1051).
(1) El inciso sexto del N° 4 del artículo 74 de la LIR, dispone que las empresas, sociedades
o comunidades acogidas a los regímenes de tributación establecidos en los N°s 1 y 2 de la letra
C) del artículo 14 o letra A) del artículo 14 ter de la LIR, sobre las rentas que atribuyan a sus
respectivos propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros, sin domicilio ni residencia
en Chile, conforme a las normas del artículo 14 de la LIR, deben efectuar una retención de
IA, con tasa de 35%, con derecho a deducir de la referida retención el crédito por IDPC a
que se reere el artículo 63 de la LIR, en el caso que la renta que se atribuya hubiera sido
efectivamente gravada con dicho tributo de categoría; sin que sea procedente incluir dicho
crédito como incremento en la renta atribuida, ya que en estos casos se trata de rentas brutas
de las cuales no se ha descontado el IDPC que las afectó.
(2) Ahora bien, como las rentas atribuidas se determinan al término del ejercicio comercial
respectivo, en esa misma oportunidad (mes de diciembre de cada año), la referida retención
debe ser efectuada por la respectiva empresa, sociedad o comunidad, y declararla y pagarla
al Fisco anualmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 65 N° 1 y 69 de la LIR, incluso

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