Linea 7: Rentas Atribuidas Propias y/o de Terceros, Provenientes de Empresas Sujetas al art. 14 ter Letra A) - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197193

Linea 7: Rentas Atribuidas Propias y/o de Terceros, Provenientes de Empresas Sujetas al art. 14 ter Letra A)

Páginas144-146
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Manual EjEcutivo tributario
D.- SITUACIÓN DE LAS DONACIONES EFECTUADAS A LAS UNIVERSIDADES E
INSTITUTOS PROFESIONALES ESTATALES O PARTICULARES POR LAS EMPRESAS
O SOCIEDADES QUE DECLAREN LA RENTA EFECTIVA EN LA PRIMERA CATEGORÍA
MEDIANTE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Los propietarios o socios de las empresas o sociedades a que se reere esta letra, que durante
el año 2017, hayan efectuado donaciones a Universidades e Institutos Profesionales Estatales
y Particulares reconocidos por el Estado, en los términos señalados en el Art. 69 de la Ley
N° 18.681, modicado por el Art. 2º de la Ley N° 18.775, NO deberán declarar en esta LÍNEA
6, aquella parte de dichas donaciones que se trasforman en un gasto rechazado al constituir
éstas para las citadas empresas o sociedades en un crédito deducible del IDPC.
(Mayores instrucciones en Circular Nº 24, de 1993).
E.- CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA A REGISTRAR EN LA LÍNEA 6
El crédito por IDPC a que dan derecho las rentas que se declaran en esta línea, se debe anotar
en el Código 954, sin registrarlo previamente en la LÍNEA 14 (Código 159), y trasladarlo a las
LÍNEAS 35 ó 42 del Formulario N° 22, según si dicho crédito da derecho o no a devolución al
contribuyente del IGC, o a la LÍNEA 63 (Código 76), en el caso de los contribuyentes del IA
del artículo 60 inciso 1º de la LIR.
En estos casos, el citado crédito por IDPC equivale al 25% aplicado directamente sobre las
rentas declaradas en el Código (955) de la LÍNEA 6 del F-22, siempre y cuando éstas a nivel
de la empresa, sociedad o comunidad que las generó hayan sido efectivamente gravadas con
el citado tributo de categoría, sin importar si dicho impuesto fue cubierto total o parcialmente
por el crédito por contribuciones de bienes raíces u otros créditos que establece la ley a imputar
o rebajar del mencionado gravamen de categoría. En otras palabras, el referido crédito se
determina aplicando directamente sobre el total de renta atribuida a las personas que declaran
en esta línea, la misma tasa del IDPC con que la respectiva empresa, sociedad o comunidad
afectó a las rentas generadas sin que sea necesario incrementar previamente las rentas en
el monto del citado crédito por IDPC, ya que en la especie se trata de rentas brutas de cuyo
monto no se ha deducido dicho tributo de categoría.
Se reitera que no procede el crédito por Impuesto de Primera Categoría sobre las rentas
por explotación en el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas cuando son actividades
desarrolladas por personas naturales con o sin domicilio en el país.
LINEA 7.-
7Rentas atribuidas propias y/o de terceros, provenientes de
empresas sujetas al Art. 14 Ter letra A). 958 959 +
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LINEA.
Los propietarios, titulares, comuneros, socios o accionistas de empresas individuales, EIRL,
comunidades, sociedades de personas, excluidas las sociedades en comandita por acciones,
y las sociedades por acciones que cumplan con los requisitos del inciso sexto del artículo 14,
que estén conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en
Chile, por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile y/o por otras empresas sujetas al
régimen de la letra A) del artículo 14, que tributen conforme a las reglas de la Primera Categoría,
podrán acogerse al régimen simplicado que establece esta letra A) del artículo 14 ter de la
Ley de la Renta, siempre que den cumplimiento a normas contenidas en el citado artículo.

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