Linea 7.- Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2), retiros de ELD (art. 42 ter y quáter) y ganancias de capital (art. 17 Nº 8), etc - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692229

Linea 7.- Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2), retiros de ELD (art. 42 ter y quáter) y ganancias de capital (art. 17 Nº 8), etc

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
Los Directores o Consejeros de S.A. no tienen derecho a anotar ninguna cantidad
en los Códigos (770), (872), (465), (494) y (850), ya que los valores que deben
anotarse en dichos Códigos sólo favorecen a los contribuyentes clasicados en el
N° 2 del artículo 42 de la LIR y los Directores o Consejeros de S.A. se clasican en
el artículo 48 de la LIR.
Si el contribuyente declarante, respecto de una o más sociedades anónimas no
recibió los Certicados pertinentes, para proporcionar la información requerida en
dicho Recuadro Nº 1, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas de Honorarios
emitidas, manuales o electrónicas, teniendo presente, en estos casos, que los
honorarios y el correspondiente impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en
forma anual y debidamente reajustados.
LINEA 7.-
RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS (ART. 20 N° 2), RETIROS
DE ELD (ART. 42 TER Y QUÁTER) Y GANANCIAS DE CAPITAL
(ART. 17 Nº 8), ETC.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes no obligados a declarar en
la Primera Categoría mediante contabilidad, para la declaración de las rentas
esporádicas obtenidas durante el año 2014, consistentes entre otras, en rentas e
ingresos provenientes del artículo 20 N° 2 de la LIR (capitales mobiliarios), del artículo
42 ter y 42 quáter (excedentes de libre disposición) y del Art. 17, Nº 8, (ganancias
de capital).
A.-- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
Los contribuyentes que quedan sujetos a las instrucciones de esta línea, son los
NO obligados a declarar en la Primera Categoría mediante contabilidad las rentas
e ingresos antes mencionados, entre las cuales se encuentran las siguientes,
clasicadas según la disposición legal señalada en cada caso:
· Contribuyentes del Art. 20 Nº 1 que declaren a base de renta presunta;
· Pequeños mineros artesanales del Art. 22 Nº 1;
· Pequeños comerciantes del Art. 22 Nº 2 que desarrollen actividades en la
vía pública;
· Suplementeros del Art. 22 Nº 3;
· Propietarios de un taller artesanal u obrero del Art. 22 Nº 4;
· Pescadores Artesanales del Art. 22 Nº 5;
· Mineros de mediana importancia del Art. 34 Nº 1, que declaren a base de
renta presunta;
· Contribuyentes del Art. 34 bis Nºs. 2 y 3 que exploten vehículos motorizados
en el transporte terrestre de pasajeros o carga ajena y que declaren a base
de una presunción de renta;
· Los trabajadores dependientes e independientes clasicados en el Art. 42
Nºs. 1 y 2; y
· Rentistas del Art. 20 N° 2, no comprendidos en los números anteriores.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 7
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Manual EjEcutivo tributario
B.- CONTRIBUYENTES QUE NO DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios de
sociedades de hecho o comuneros, propietarios, socios o comuneros de empresas,
sociedades o comunidades que declaren en la Primera Categoría sus rentas efectivas
a base de contabilidad completa, ya sea, acogidas al Art. 14 Letra A), artículo 14
bis ó artículo 14 quáter y la inversión realizada gure formando parte del patrimonio
comercial de la empresa mediante su contabilidad, conforme a lo dispuesto por el
inciso nal del Nº 2 del artículo 20 de la Ley de la Renta, no utilizarán esta línea para
declarar el monto de las rentas a que ella se reere, sino que la LÍNEA 1; ya que tales
sumas se entienden comprendidas en los “retiros” que durante el ejercicio 2014 han
efectuado de las respectivas empresas, sociedades o comunidades.
Tratándose de propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o
comunidades que declaren en la Primera Categoría mediante contabilidad
simplicada y la inversión realizada gure formando parte del patrimonio comercial
de la empresa mediante su contabilidad, conforme a lo dispuesto por el inciso nal
del Nº 2 del artículo 20 de la Ley de la Renta, las rentas a que se reere esta línea,
deberán declararlas en la LÍNEA 5, conjuntamente con los demás ingresos de Primera
Categoría obtenidos de las citadas empresas, sociedades o comunidades, las cuales
se entienden comprendidas en los totales o participaciones sociales que determinen
tales empresas, sociedades o comunidades.
Si la inversión que genera la renta no gura contabilizada en la empresa, y
por ende, no forma parte de su patrimonio comercial (inversión efectuada en
forma particular por el propietario), las rentas e ingresos provenientes de dichas
inversiones se declaran en esta línea, de acuerdo con las instrucciones impartidas
en las letras siguientes.
C.- RENTAS QUE SE DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
1.- RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS.
Las rentas provenientes de capitales mobiliarios, referidas en el Nº 2 del Art. 20,
consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados
del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales
mobiliarios, sea cual fuere su denominación. Entre estas se pueden citar las siguientes:
1.1.- Rentas derivadas de bonos y debentures o títulos de créditos (Art. 20
Nº 2, letra a)).
1.2.- Las rentas derivadas de créditos de cualquier clase, incluso los resultantes
de operaciones de Bolsa de Comercio (Art. 20 Nº 2, letra b)).
Cuando se trate de operaciones de crédito de dinero, el “interés” que debe declararse
en esta línea (Código 155), es el “real” obtenido en dichas operaciones, determinado
éste de conformidad a las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta y de la
Resolución Ex. N° 5.111, de 1995, modicada por la Resolución Exenta N° 68, de 2010.

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