Linea 70: Reliquidación IGC por Término de Giro Empresa Acogida al Régimen Artículo 14 Letra b, Según n° 3 art. 38 Bis
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 70.-
70 Reliquidación IGC por término de giro empresa acogida
al Régimen artículo 14 letra B, según N° 3 Art. 38 bis. 51 63 71 -
(1) El artículo 38 bis de la LIR, en su N° 2, establece que los contribuyentes que declaren
la renta efectiva en la Primera Categoría, acreditada mediante una contabilidad completa, y
acogidos al Régimen Semi-Integrado establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR, tales
como, empresas individuales, EIRL, contribuyentes del artículo 58 N°1 de la LIR, sociedades
de personas, SpA; S.A; SCPA; Cooperativas o Comunidades, a la fecha en que pongan
término de giro a sus actividades, deberán considerar como retiradas, remesadas o distribui-
das por parte de sus propietarios, titulares, socios, accionistas, cooperados o comuneros,
las rentas o cantidades acumuladas en la empresa, sociedad, cooperativa o comunidad a la
fecha antes señalada, debidamente incrementadas en una cantidad equivalente al cien por
ciento del crédito por IDPC y del CTD por impuestos pagados en el extranjero imputables a
impuestos nales, que separadamente se encuentren anotados en el Registro SAC a que se
reere la letra d) del N°2 de la letra B) del artículo 14 precitado.
(2) Las citadas rentas o cantidades a la fecha del término de giro, de acuerdo a lo establecido
por el inciso 2° del N°2 del artículo 38 bis de la LIR, en concordancia con lo dispuesto en la
letra b) del N°9 del Numeral I) del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, se determinarán
de la siguiente manera:
Concepto Monto
Capital Propio Tributario Positivo determinado a la fecha de término de giro, de acuerdo a lo dispuesto en el
N° 1, del artículo 41 de la LIR.
En el caso que el capital propio tributario resulte negativo, se considerará que éste es igual a cero.
$ (+)
Saldo de retiros en exceso determinado al 31 de diciembre de 2016 y que
a la fecha de término de giro que
se encuentran pendiente de tributación, reajustado por la VIPC existente entre
el mes de noviembre del año 2016
y el mes que precede al término de giro. $ (+)
El saldo positivo del Registro REX determinado a la fecha de término de giro, según lo dispuesto por la letra c),
del N° 2 , de la letra B ), del artículo 14 de la LIR, en el cual debe estar incluido el Saldo del Registro FUNT
existente al 31.12.2016, ya sea, positivo o negativo, según lo dispuesto por el literal (iii) de la letra b) del Numeral
Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones
posteriores; todos
estos valores reajustados por la VIPC existente entre el
mes anterior al aporte, aumento o disminución de capital,
y el mes anterior al término de giro.
Se deben considerara dentro este concepto, los valores de aporte o de aumentos de capital, que hayan sido
nanciados con reinversiones de utilidades, cualquiera sea la fecha en que éstas se hayan realizado, que se
encuentren incluidas dentro del Saldo del Registro FUR, ya que estas reinversiones a la fecha del término de
giro, se entenderán retiradas o distribuidas al socio o accionista que efectuó la reinversión y afectas a los IGC ó
IA; todo ello de conformidad al párrafo nal de la letra b) del N° 9 de numeral I del artículo tercero transitorio de
la Ley N°20.780. $ (-)
Incremento del 100% del Crédito por IDPC a que se reeren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR y del 100% del
CTD imputable a impuestos nales, generado a contar del 1° de enero de 2017 e incorporado en el Registro SAC
a contar de dicha fecha. $ (+)
Incremento del 100% del Crédito por IDPC a que se reeren los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR y del 100% del
CTD imputable a impuestos nales, generado hasta el 31 de diciembre de 2016 e incorporados en el Registro
SAC, a contar del 1° de enero de 2017. $ (+)
Rentas o can tida des ac umula das en la empresa individual, EIRL, contribuyentes del artículo 58 N°1 de la LIR,
sociedad, cooperativa o comunidad a la fech a del t érmin o de gir o y que se entienden retiradas, remesadas o
distribuidas por los propietarios o dueños por encontrarse pendiente de tributación con los IGC ó IA. $ (=)
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