Linea 70: Reliquidación IGC por Término de Giro Empresa Acogida al Régimen Artículo 14 Letra b, Según n° 3 art. 38 Bis - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197449

Linea 70: Reliquidación IGC por Término de Giro Empresa Acogida al Régimen Artículo 14 Letra b, Según n° 3 art. 38 Bis

Páginas476-483
476
Manual EjEcutivo tributario
LINEA 70.-
70 Reliquidación IGC por término de giro empresa acogida
al Régimen artículo 14 letra B, según N° 3 Art. 38 bis. 51 63 71 -
(1) El artículo 38 bis de la LIR, en su N° 2, establece que los contribuyentes que declaren
la renta efectiva en la Primera Categoría, acreditada mediante una contabilidad completa, y
acogidos al Régimen Semi-Integrado establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR, tales
como, empresas individuales, EIRL, contribuyentes del artículo 58 N°1 de la LIR, sociedades
de personas, SpA; S.A; SCPA; Cooperativas o Comunidades, a la fecha en que pongan
término de giro a sus actividades, deberán considerar como retiradas, remesadas o distribui-
das por parte de sus propietarios, titulares, socios, accionistas, cooperados o comuneros,
las rentas o cantidades acumuladas en la empresa, sociedad, cooperativa o comunidad a la
fecha antes señalada, debidamente incrementadas en una cantidad equivalente al cien por
ciento del crédito por IDPC y del CTD por impuestos pagados en el extranjero imputables a
impuestos nales, que separadamente se encuentren anotados en el Registro SAC a que se
reere la letra d) del N°2 de la letra B) del artículo 14 precitado.
(2) Las citadas rentas o cantidades a la fecha del término de giro, de acuerdo a lo establecido
por el inciso 2° del N°2 del artículo 38 bis de la LIR, en concordancia con lo dispuesto en la
letra b) del N°9 del Numeral I) del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, se determinarán
de la siguiente manera:
Concepto Monto
Capital Propio Tributario Positivo determinado a la fecha de término de giro, de acuerdo a lo dispuesto en el
N° 1, del artículo 41 de la LIR.
En el caso que el capital propio tributario resulte negativo, se considerará que éste es igual a cero.
$ (+)
Saldo de retiros en exceso determinado al 31 de diciembre de 2016 y que
a la fecha de término de giro que
se encuentran pendiente de tributación, reajustado por la VIPC existente entre
el mes de noviembre del año 2016
y el mes que precede al término de giro. $ (+)
El saldo positivo del Registro REX determinado a la fecha de término de giro, según lo dispuesto por la letra c),
del N° 2 , de la letra B ), del artículo 14 de la LIR, en el cual debe estar incluido el Saldo del Registro FUNT
existente al 31.12.2016, ya sea, positivo o negativo, según lo dispuesto por el literal (iii) de la letra b) del Numeral
I) del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780. $ (-)
Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones
posteriores; todos
estos valores reajustados por la VIPC existente entre el
mes anterior al aporte, aumento o disminución de capital,
y el mes anterior al término de giro.
Se deben considerara dentro este concepto, los valores de aporte o de aumentos de capital, que hayan sido
nanciados con reinversiones de utilidades, cualquiera sea la fecha en que éstas se hayan realizado, que se
encuentren incluidas dentro del Saldo del Registro FUR, ya que estas reinversiones a la fecha del término de
giro, se entenderán retiradas o distribuidas al socio o accionista que efectuó la reinversión y afectas a los IGC ó
IA; todo ello de conformidad al párrafo nal de la letra b) del N° 9 de numeral I del artículo tercero transitorio de
la Ley N°20.780. $ (-)
Incremento del 100% del Crédito por IDPC a que se reeren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR y del 100% del
CTD imputable a impuestos nales, generado a contar del 1° de enero de 2017 e incorporado en el Registro SAC
a contar de dicha fecha. $ (+)
Incremento del 100% del Crédito por IDPC a que se reeren los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR y del 100% del
CTD imputable a impuestos nales, generado hasta el 31 de diciembre de 2016 e incorporados en el Registro
SAC, a contar del 1° de enero de 2017. $ (+)
Rentas o can tida des ac umula das en la empresa individual, EIRL, contribuyentes del artículo 58 N°1 de la LIR,
sociedad, cooperativa o comunidad a la fech a del t érmin o de gir o y que se entienden retiradas, remesadas o
distribuidas por los propietarios o dueños por encontrarse pendiente de tributación con los IGC ó IA. $ (=)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR