Linea 75: Retenciones por Rentas Declaradas en Líneas 9 y/o 69 Código 767. Retenciones por Rentas Declaradas en Líneas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 59 Y 60 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197469

Linea 75: Retenciones por Rentas Declaradas en Líneas 9 y/o 69 Código 767. Retenciones por Rentas Declaradas en Líneas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 59 Y 60

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Manual EjEcutivo tributario
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (611) DE ESTA LÍNEA 74.
(1) Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2018, tiene derecho a rebajar un
sólo tipo de retenciones, cualquiera de ellas, su valor, además, de registrarlo en los Códi-
gos (198) ó (54) de la LÍNEA 74, según corresponda, deberán anotarlo en el Código (611)
de la citada línea para los efectos de su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta que
afectan al contribuyente declarante o solicitar la devolución de los eventuales excedentes que
pudieran producirse. Ahora bien, si el referido contribuyente en el citado año tributario tiene
derecho a rebajar ambos tipos de retenciones, junto con anotarlas en los Códigos pertinentes
de la LÍNEA 74, deberá sumar dichos valores, y el resultado obtenido registrarlo en el Código
(611) para los mismos nes antes indicados.
(2) Se reitera que si los contribuyentes trabajadores independientes clasicados en el
N° 2 del artículo 42 de la LIR, por el año calendario 2017, han quedado obligados a efectuar
cotizaciones previsionales, conforme a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980 y de la Ley
N° 20.255, del año 2008, el valor a registrar en el Código (611) de la LÍNEA 74 correspondien-
te a la suma de las retenciones a que se reeren los Códigos (198) y (54) de dicha línea, en
primer lugar deben destinarlas a cubrir o pagar la obligación previsional antes mencionada.
LINEA 75.-
75
Retenciones por rentas
declaradas en líneas 9 y/o 69
código 767.
832
Retenciones por rentas
declaradas en líneas 1, 3, 4,
5, 6, 7, 9, 11, 59 y 60.
833 834 -
A.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEAS 9 Y/O 69 CÓDIGO 767.
(CÓDIGO 832).
(1) El Código (832) de esta LÍNEA 75, debe ser utilizado para la declaración de las
retenciones que durante el año 2017, se hayan efectuado sobre las rentas y retiros a que se
reeren las LÍNEAS 9 y/o 69 (Código 767) del Formulario N° 22 y que corresponden a los
conceptos que se indican a continuación. Las referidas retenciones se registran en el Códi-
go (832) de esta LÍNEA 75, para los efectos de su imputación a los impuestos anuales que
gravan a las rentas sobre las cuales se practicaron o a cualquier otra obligación tributaria que
afecta al contribuyente al término del ejercicio, y en el evento de resultar un remanente a su
favor solicitar la devolución respectiva a través de la LÍNEA 84 (Código 87) del F-22.
(a) Retenciones efectuadas con la tasa del IDPC vigente durante el año 2017 sobre las rentas
de capitales mobiliarios declarada en la LÍNEA 9 del F-22, por ejemplo, sobre intereses por
préstamos, rentas de seguros dotales, etc.; practicadas conforme a las normas del artículo
73 de la LIR.
(b) Retenciones efectuadas con tasa 15% por las Compañías de Seguros sobre las rentas
o cantidades pagadas en cumplimiento de seguros dotales de aquellos contratados a contar
del 07.11.2001 y declaradas en la LÍNEA 9 del Formulario N° 22; practicadas conforme a lo
dispuesto por el N° 3 del artículo 17 de la LIR;
(c) Retenciones efectuadas con tasa 15% sobre los Retiros de Ahorros Previsionales Vo-
luntarios (APV) practicadas por las Instituciones Autorizadas para la administración de tales
recursos, conforme a lo dispuesto por el del inciso primero y segundo del N° 3 del artículo
42 bis de la LIR. Dichas retenciones se deben dar de abono al impuesto único que afectan a
los Retiros de APV y que se declaran en la LÍNEA 69 (Código (767) del Formulario N° 22 o al
IDPC que se declara en LÍNEA 48 de dicho formulario, cuando se trate del Retiro de los APV
efectuados por el empleador y que no pasaron dichos aportes a propiedad del trabajador.

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