Linea 79: Pago Provisional Exportadores, Según Ex-art. 13 ley n° 18.768. Retenciones Sobre Intereses Según art. 74 N° 7 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197485

Linea 79: Pago Provisional Exportadores, Según Ex-art. 13 ley n° 18.768. Retenciones Sobre Intereses Según art. 74 N° 7

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Manual EjEcutivo tributario
o comunidades, le han puesto a su disposición, según detalle efectuado en la Declaración Jura-
da Formulario N° 1837 que debe presentarse al SII hasta el 16.05.2018, los cuales sólo podrán
ser utilizados hasta la concurrencia de los impuestos que se adeuden según la propia declara-
ción del contribuyente declarante, y en ningún caso dichos excedentes de PPM, retenciones o
demás créditos, según corresponda, podrán formar parte del “Monto” del Crédito a Devolver
de la LÍNEA 84, respecto del titular, socio o comunero declarante.
(2) En la misma situación anterior, se encuentran los propietarios, titulares, socios, accio-
nistas o comuneros de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación
del artículo 14 ter de la LIR, que conforme a lo dispuesto por la letra d) del N° 3 de la Letra A) del
artículo precitado por el año comercial 2017, hayan optado por la exención del IDPC, conforme
a las instrucciones impartidas en la LÍNEA 50 del F-22; situación en la cual las entidades antes
mencionadas deberán poner a disposición de las personas señaladas el total de los PPM que
durante el año 2017 hayan efectuado, y no solo hasta el monto de los impuestos adeudados por
las referidas personas; todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas en la LÍNEA 83 del
F-22.
(3) Dichos pagos provisionales las personas antes indicadas deberán acreditarlos median-
te los Modelos de Certicados Nº 18 y 46,.
B.- En el Código (870) de esta línea las empresas constructoras que no sean contribuyentes
acogidos al régimen de tributación del artículo 14 ter de la LIR, deben anotar el remanente del
crédito por sistemas solares térmicos establecido por la Ley N° 20.365/2009 que les quedó
pendiente de imputación al término del ejercicio, el cual debidamente actualizado a dicha
fecha se puede deducir o imputar a cualquier Impuesto de la Ley de la Renta que afecta a
los referidos contribuyentes. El valor a anotar en este Código corresponde al registrado en
el Código (728) de la Línea 114 de la declaración del mes de Diciembre del año 2017, del
Formulario N° 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuesto Mensuales.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (871) DE LA LÍNEA 78.
Si el contribuyentes en el presente Año Tributario 2018, tiene derecho a un sólo tipo de cré-
dito, cualquiera de los indicados en las letras (A) y (B) anteriores, su valor deberá registrarlo,
además, en la última columna de la LÍNEA 78 (Código 871) para su imputación a los Impues-
tos Anuales a la Renta o solicitar su devolución respectiva de los eventuales remanentes que
se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene derecho
ambos tipos de crédito, junto con registrarlo en los códigos pertinentes de la LÍNEA 78 deberá
sumar sus montos y el resultado de esta operación anotarlo en el Código (871) de la citada
LÍNEA 78, para los mismos nes antes indicados.
LINEA 79.-
79 Pago Provisional Exportadores,
según ex-Art. 13 Ley N° 18.768. 181 Retenciones sobre intereses
según Art. 74 N° 7. 881 882 -
A.- PAGO PROVISIONAL EXPORTADORES, EX-ART. 13 LEY N° 18.768/88 (CÓDIGO 181).
(1) El ex-artículo 13 de la Ley Nº 18.768, de 1988, considerando sus modicaciones poste-
riores establecía en favor de los contribuyentes exportadores un benecio tributario que consis-
tía en que podían recuperar como pago provisional, el Impuesto Adicional pagado sobre las ase-
sorías técnicas contratadas con personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre y cuando
dichas asesorías se integraran al costo de los bienes y servicios a exportar, y así lo verique el
Servicio de Impuestos Internos.

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