Línea 9: Rentas de Capitales Mobiliarios (art. 20 n°2), Mayor Valor en Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos y Enajenaciones y Derechos Sociales (art. 17 n° 8) y Retiros de eld (Arts. 42)
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Manual EjEcutivo tributario
Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. IMPTO. RETENIDO ACTUALIZADO
(CODIGO 491).
Registre en el Código (491) el monto del impuesto retenido sobre las asignaciones o
participaciones pagadas por las S.A., correspondiendo dicho valor al total registrado en la
Columna (10) del Certicado emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más de
un certicado los totales de la columna antes indicada de cada documento, deberán sumarse
y el resultado obtenido anotado en el citado (Código (491).
Línea: TOTAL RENTAS Y RETENCIONES (CODIGOS 618 Y 619).
Sume los valores registrados en las líneas anteriores de dicho Recuadro Nº 1, con las demás
cantidades registradas en las otras líneas del referido recuadro de acuerdo a su concepto,
cuando éstas sean positivas, y además, de anotar el resultado obtenido en esta línea “TOTAL
RENTAS Y RETENCIONES”, trasládelo, respectivamente, a las LÍNEAS 8 y 74 (Código 198)
del Formulario Nº 22, tal como se indica en dicho Recuadro. Si no existen rentas registradas en
los Códigos (467) y/o (617), los valores anotados en los Códigos (479) y (491) se trasladan a
los Códigos (618) y (619), y luego, se trasladan respectivamente a las LÍNEAS 8 y 74 (Código
198) del Formulario Nº 22.
Los Directores o Consejeros de S.A. no tienen derecho a anotar ninguna cantidad en los
Códigos (770), (872), (465), (494) y (850), ya que los valores que deben anotarse en dichos
Códigos sólo favorecen a los contribuyentes clasicados en el N° 2 del artículo 42 de la Ley de
la Renta y los Directores o Consejeros de S.A. se clasican en el artículo 48 de la citada ley.
Si el contribuyente declarante, respecto de una o más sociedades anónimas no recibió los
Certicados pertinentes, para proporcionar la información requerida en dicho Recuadro
Nº 1, deberá proporcionarla de acuerdo a las boletas emitidas manuales o electrónicas que
acreditan la percepción de las asignaciones o participaciones y la retención del impuesto,
teniendo presente, en estos casos, que los honorarios y el correspondiente impuesto retenido
sobre ellos, debe registrarse en forma anual y debidamente reajustados por los Factores de
Actualización correspondientes al presente Año Tributario, considerando para ello el mes en que
se percibieron efectivamente las rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.
LÍNEA 9.-
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Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), mayor valor en rescate de
cuotas de Fondos Mutuos y enajenaciones y derechos sociales (Art. 17 N°
8) y Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter) 605 155 +
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes personas naturales no obligados a declarar
en la Primera Categoría mediante contabilidad, para la declaración de las rentas obtenidas
durante el año 2017, por los conceptos que se detallan a continuación.
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
Los contribuyentes que deben declarar en esta línea, son las personas naturales NO obligadas
a declarar en la Primera Categoría mediante contabilidad, entre los cuales se encuentran los
siguientes.
Contribuyentes agricultores del Art. 34 Nº 2 letra a) de la LIR, que declaren a base de renta
presunta;
Pequeños mineros artesanales del Art. 22 Nº 1 de la LIR;
Pequeños comerciantes del Art. 22 Nº 2 de la LIR, que desarrollen actividades en la vía pública;
Suplementeros del Art. 22 Nº 3 de la LIR;
Propietarios de un taller artesanal u obrero del Art. 22 Nº 4 de la LIR;
Pescadores Artesanales del Art. 22 Nº 5 de la LIR de la LIR;
Mineros del Art. 34 Nº 2 letra c) de la LIR, que declaren a base de renta presunta;
Contribuyentes del Art. 34 Nº 2 letra b) de la LIR; que exploten vehículos motorizados en el
transporte terrestre de pasajeros o carga ajena y que declaren a base de una presunción de renta;
Los trabajadores dependientes e independientes clasicados en el Art. 42 Nºs. 1 y 2 de la LIR; y
Rentistas del Art. 20 N° 2.
B.- CONTRIBUYENTES QUE NO DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, accionistas o comuneros;
propietarios, socios, accionistas o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que
declaren en la Primera Categoría sus rentas efectivas a base de contabilidad completa, ya
sea, acogidas a los regímenes de tributación a que se reeren las letras A) ó B) del artículo 14
de la LIR y la inversión realizada gure formando parte del patrimonio comercial de la empresa o
sociedad, conforme a lo dispuesto por el inciso nal del Nº 2 del artículo 20 de la LIR, no utilizarán
esta línea para declarar el monto de las rentas a que se reere dicha línea, sino que las LÍNEAS
1, 2 ó 5 del F-22, ya que las rentas en comento se entienden comprendidas en los “retiros,
dividendos o rentas atribuidas” que durante el ejercicio 2017, han efectuado de las respectivas
empresas, sociedades o comunidades.
Tratándose de propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que
declaren en la Primera Categoría mediante contabilidad simplicada y la inversión realizada
gure formando parte del patrimonio comercial de la empresa mediante su contabilidad, conforme
a lo dispuesto por el inciso nal del Nº 2 del artículo 20 de la LIR, las rentas a que se reere esta
línea, deberán declararlas en las LÍNEAS 6 ó 7 del F-22, según corresponda, conjuntamente
con los demás ingresos de Primera Categoría obtenidos de las citadas empresas, sociedades
o comunidades, las cuales se entienden comprendidas en las participaciones sociales que
determinen o les atribuyan las respectivas empresas, sociedades o comunidades respectivas.
Si la inversión que genera la renta no gura contabilizada en la empresa, y por ende, no forma
parte de su patrimonio comercial (inversión efectuada en forma particular por el propietario),
las rentas e ingresos provenientes de dichas inversiones se deben declarar en esta línea, de
acuerdo con las instrucciones impartidas en las letras siguientes.
C.- RENTAS QUE SE DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
1.- Rentas de capitales mobiliarios
Las rentas provenientes de capitales mobiliarios referidas en el Nº 2 del Art. 20 de la LIR,
consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio,
posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere
su denominación. Entre estas se pueden citar las siguientes:
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.9
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