Línea 9: Rentas de Capitales Mobiliarios (art. 20 n°2), Mayor Valor en Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos y Enajenaciones y Derechos Sociales (art. 17 n° 8) y Retiros de eld (Arts. 42) - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197201

Línea 9: Rentas de Capitales Mobiliarios (art. 20 n°2), Mayor Valor en Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos y Enajenaciones y Derechos Sociales (art. 17 n° 8) y Retiros de eld (Arts. 42)

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Manual EjEcutivo tributario
Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. IMPTO. RETENIDO ACTUALIZADO
(CODIGO 491).
Registre en el Código (491) el monto del impuesto retenido sobre las asignaciones o
participaciones pagadas por las S.A., correspondiendo dicho valor al total registrado en la
Columna (10) del Certicado emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más de
un certicado los totales de la columna antes indicada de cada documento, deberán sumarse
y el resultado obtenido anotado en el citado (Código (491).
Línea: TOTAL RENTAS Y RETENCIONES (CODIGOS 618 Y 619).
Sume los valores registrados en las líneas anteriores de dicho Recuadro Nº 1, con las demás
cantidades registradas en las otras líneas del referido recuadro de acuerdo a su concepto,
cuando éstas sean positivas, y además, de anotar el resultado obtenido en esta línea “TOTAL
RENTAS Y RETENCIONES”, trasládelo, respectivamente, a las LÍNEAS 8 y 74 (Código 198)
del Formulario Nº 22, tal como se indica en dicho Recuadro. Si no existen rentas registradas en
los Códigos (467) y/o (617), los valores anotados en los Códigos (479) y (491) se trasladan a
los Códigos (618) y (619), y luego, se trasladan respectivamente a las LÍNEAS 8 y 74 (Código
198) del Formulario Nº 22.
Los Directores o Consejeros de S.A. no tienen derecho a anotar ninguna cantidad en los
Códigos (770), (872), (465), (494) y (850), ya que los valores que deben anotarse en dichos
Códigos sólo favorecen a los contribuyentes clasicados en el N° 2 del artículo 42 de la Ley de
la Renta y los Directores o Consejeros de S.A. se clasican en el artículo 48 de la citada ley.
Si el contribuyente declarante, respecto de una o más sociedades anónimas no recibió los
Certicados pertinentes, para proporcionar la información requerida en dicho Recuadro
Nº 1, deberá proporcionarla de acuerdo a las boletas emitidas manuales o electrónicas que
acreditan la percepción de las asignaciones o participaciones y la retención del impuesto,
teniendo presente, en estos casos, que los honorarios y el correspondiente impuesto retenido
sobre ellos, debe registrarse en forma anual y debidamente reajustados por los Factores de
Actualización correspondientes al presente Año Tributario, considerando para ello el mes en que
se percibieron efectivamente las rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.
LÍNEA 9.-
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Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), mayor valor en rescate de
cuotas de Fondos Mutuos y enajenaciones y derechos sociales (Art. 17 N°
8) y Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter) 605 155 +
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes personas naturales no obligados a declarar
en la Primera Categoría mediante contabilidad, para la declaración de las rentas obtenidas
durante el año 2017, por los conceptos que se detallan a continuación.
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
Los contribuyentes que deben declarar en esta línea, son las personas naturales NO obligadas
a declarar en la Primera Categoría mediante contabilidad, entre los cuales se encuentran los
siguientes.
Contribuyentes agricultores del Art. 34 Nº 2 letra a) de la LIR, que declaren a base de renta
presunta;
Pequeños mineros artesanales del Art. 22 Nº 1 de la LIR;
Pequeños comerciantes del Art. 22 Nº 2 de la LIR, que desarrollen actividades en la vía pública;
Suplementeros del Art. 22 Nº 3 de la LIR;
Propietarios de un taller artesanal u obrero del Art. 22 Nº 4 de la LIR;
Pescadores Artesanales del Art. 22 Nº 5 de la LIR de la LIR;
Mineros del Art. 34 Nº 2 letra c) de la LIR, que declaren a base de renta presunta;
Contribuyentes del Art. 34 Nº 2 letra b) de la LIR; que exploten vehículos motorizados en el
transporte terrestre de pasajeros o carga ajena y que declaren a base de una presunción de renta;
Los trabajadores dependientes e independientes clasicados en el Art. 42 Nºs. 1 y 2 de la LIR; y
Rentistas del Art. 20 N° 2.
B.- CONTRIBUYENTES QUE NO DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, accionistas o comuneros;
propietarios, socios, accionistas o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que
declaren en la Primera Categoría sus rentas efectivas a base de contabilidad completa, ya
sea, acogidas a los regímenes de tributación a que se reeren las letras A) ó B) del artículo 14
de la LIR y la inversión realizada gure formando parte del patrimonio comercial de la empresa o
sociedad, conforme a lo dispuesto por el inciso nal del Nº 2 del artículo 20 de la LIR, no utilizarán
esta línea para declarar el monto de las rentas a que se reere dicha línea, sino que las LÍNEAS
1, 2 ó 5 del F-22, ya que las rentas en comento se entienden comprendidas en los “retiros,
dividendos o rentas atribuidas” que durante el ejercicio 2017, han efectuado de las respectivas
empresas, sociedades o comunidades.
Tratándose de propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que
declaren en la Primera Categoría mediante contabilidad simplicada y la inversión realizada
gure formando parte del patrimonio comercial de la empresa mediante su contabilidad, conforme
a lo dispuesto por el inciso nal del Nº 2 del artículo 20 de la LIR, las rentas a que se reere esta
línea, deberán declararlas en las LÍNEAS 6 ó 7 del F-22, según corresponda, conjuntamente
con los demás ingresos de Primera Categoría obtenidos de las citadas empresas, sociedades
o comunidades, las cuales se entienden comprendidas en las participaciones sociales que
determinen o les atribuyan las respectivas empresas, sociedades o comunidades respectivas.
Si la inversión que genera la renta no gura contabilizada en la empresa, y por ende, no forma
parte de su patrimonio comercial (inversión efectuada en forma particular por el propietario),
las rentas e ingresos provenientes de dichas inversiones se deben declarar en esta línea, de
acuerdo con las instrucciones impartidas en las letras siguientes.
C.- RENTAS QUE SE DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
1.- Rentas de capitales mobiliarios
Las rentas provenientes de capitales mobiliarios referidas en el Nº 2 del Art. 20 de la LIR,
consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio,
posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere
su denominación. Entre estas se pueden citar las siguientes:
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.9

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