Lineas 70, 71 Y 72 - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289201

Lineas 70, 71 Y 72

Páginas374-471
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 68.- REAJUSTE ART. 72 LINEA 67, PORCENTAJE
En el primer recuadro de esta línea se anotará el porcentaje de reajuste positivo a
aplicar sobre la cantidad de la LÍNEA 67, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º
de la Ley de la Renta; alícuota que el SII comunica mediante Circular a publicarse
los primeros días del mes de Abril del año 2013. Si dicho porcentaje resulta un valor
negativo en dicho recuadro se anotará un valor cero (0).
En la última columna de esta línea debe registrarse el resultado obtenido de aplicar el
porcentaje de reajuste positivo a la cantidad de la LÍNEA 67, en los términos indicados
en el número precedente. Si el porcentaje de reajuste es negativo, en esta última
columna se anotará un valor cero (0) al igual que en la columna anterior.
LINEA 69.- TOTAL A PAGAR
Anote la suma de las cantidades registradas en las LÍNEAS 67 y 68.
SECCION: RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO (LINEAS 70 A
LA 72)
LINEAS 70, 71 Y 72.
Los reajustes, intereses y multas que se deriven de la presentación fuera de los plazos
legales de esta Declaración de Impuestos, podrán ser calculados por el Servicio de
Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías o por el propio contribuyente, para lo
cual deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 53º y 97º del Código Tributario.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL REVERSO DEL FORMULARIO Nº 22
SECCION: TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN COMPLETAR LOS
SIGUIENTES DATOS
En cuanto al domicilio, se debe registrar nombre de la calle, Nº, Oficina o
Departamento, Ciudad, Teléfono, Comuna y Región. Esta información debe
corresponder al domicilio vigente. El SII sugiere registrar el Nº de TELEFONO, FAX
O CORREO ELECTRONICO, con el n de lograr una comunicación expedita y rápida
con el contribuyente.
Respecto de la Comuna, ésta deberá indicarse en el Código (08) en forma completa,
sin abreviar, y en relación con la Región, sólo deberá anotarse en el Código (53)
número arábigo que corresponde a cada Región.
Se debe señalar con el máximo de precisión, la Actividad Económica y su respectivo
Código, de acuerdo al Clasicador de Actividades Económicas.
SECCION: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
(1) Si el contribuyente se encuentra acogido a algunas franquicias tributarias o textos
legales que se indican en dicha Sección, marque con una (X) la que corresponda,
en el casillero diseñado para tal efecto.
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Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
(2) Tales franquicias o textos legales corresponden a los siguientes:
(a) CODIGO 95: Franquicias Regionales establecidas por las Leyes Nºs 18.392/85
y 19.149/92, que favorecen a las empresas que declaren la renta efectiva percibida
o devengada en la Primera Categoría y que desarrollen exclusivamente actividades
industriales, mineras, de explotación de riquezas del mar, de transporte y de turismo,
en los territorios de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicados
en los límites que indica la primera de las leyes señalada y en las Comunas de
Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región
de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se reere el segundo texto legal
mencionado.
(b) CODIGO 786: Franquicia Tributaria establecida por la Ley N° 19.709/2001, sobre
Zona Franca Industrial de Tocopilla, de la II Región del país.
(c) CODIGO 787: Contribuyentes constituidos como Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL), según la Ley N° 19.857.
(d) CODIGO 846: Contribuyentes constituidos como Sociedades por Acciones (SpA),
conforme a las normas de los Arts. 424 y siguientes del Código de Comercio.
(e) CODIGO 68: Inversiones extranjeras internadas al país bajo las normas del D.L.
Nº 600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera;
(f) CODIGO 805: Contribuyentes agricultores que conforme a lo dispuesto por el D.S.
N° 344, de 2004, del M. de Hacienda, a contar del 01.01.2014, optan por tributar
acogidos al régimen de contabilidad simplicada que establece dicho texto legal
(Circular del SII N° 51, de 2004).
(g) CODIGO 813: Contribuyentes agricultores que a contar del 01.01.2014, optan
por retirarse del régimen de contabilidad simplicada establecido por el D.S. N° 344,
de 2004 del M. de Hda., por el cual habían optado en años tributarios anteriores, de
acuerdo a las instrucciones de la Circular del SII N° 51, de 2004, y que se acogen
o quedan sometidos al sistema que les corresponda, de acuerdo con las normas
generales de la Ley de la Renta que rige su tributación.
(h) CODIGO 73: Régimen de Franquicias establecidas por el D.S. de Hda. Nº 341,
de 1977, para empresas instaladas en Zonas Francas;
(i) CODIGO 69: Instituciones de Benecencia exentas del Impuesto de Primera
Categoría en virtud de los Nºs. 2 y 4 del artículo 40 de la Ley de la Renta;
(j) CODIGO 72: Régimen de Fomento Forestal para los Bosques acogidos al D.L.
Nº 701, de 1974;
(k) CODIGO 788: Contribuyentes acogidos al artículo41 “D” de la LIR; y
(l) CODIGO 46: Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en la Letra A o Ex -
Letra B del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, independiente de la fecha en que
el contribuyente se acogió a dicho sistema.
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Manual EjEcutivo tributario
(3) Esta Sección, en el caso de empresas individuales, sociedades o instituciones,
debe ser utilizada por ellas cuando se encuentren acogidas a alguna de las Franquicias
Tributarias indicadas en las letras del Nº 2 precedente, y NO por sus socios, accionistas
o asociados por la declaración de las rentas retiradas o distribuidas de las citadas
empresas, sociedades o entidades en las situaciones que correspondan; excepto
en el caso del D.L. Nº 600, de 1974, respecto de la cual dicha Sección la utilizarán
tanto la empresa receptora de la inversión como el propio inversionista extranjero,
ya que ambos se pueden acoger a las normas del citado decreto ley.
En relación con el D.L. Nº 600/74, la (X) se registrará frente al Código (68), cuando
corresponda, independientemente de si el inversionista extranjero se encuentra o no
acogido a la invariabilidad tributaria que establece dicho texto legal; bastando para
ello que la inversión haya sido internada al país bajo las normas del mencionado
cuerpo legal.
SECCION: SISTEMA DE DETERMINACION RENTAS
(1) Los tres primeros Códigos de esta Sección (613, 614 y 615), sólo serán utilizados
por los contribuyentes de la Primera Categoría, para indicar con una “X”, en
el casillero correspondiente, la forma o modalidad que utilizan para determinar la
renta que declaran en el Impuesto de Primera Categoría que les afecta, la cual
puede ser mediante una contabilidad completa, simplicada, contratos, planillas o
simplemente no utilizar ningún método por no estar obligados, según las normas del
Código Tributario y de la Ley de la Renta. Si el contribuyente las rentas que declara
en la Primera Categoría, las ha determinado por más de una de las modalidades
que se indican en la referida Sección, deberá marcar con una “X”, solo una de las
modalidades señaladas en el siguiente orden de importancia:
· 1º contabilidad completa;
· 2º contabilidad simplicada, contratos o planillas o
· 3º sin contabilidad.
CODIGO (616): Asoc. O cuentas en Participación.- Asimismo, en la mencionada
Sección también deberá indicarse con una “X” si el contribuyente que declara se
trata de un Gestor o de un Partícipe de una Asociación en Cuentas en Participación
(Código 616), marcando en este caso la “X” en su respectiva declaración la persona
que declara de acuerdo a la calidad que tenga en la correspondiente Asociación.
CODIGO (888): Solicitud para acogerse al Art. 14 quáter LIR.- Además de lo
anterior, en la referida Sección deberá marcarse con una “X” si el contribuyente en
el Año Tributario 2014 se acogió al régimen especial de tributación establecido en el
artículo 14 quáter de la LIR, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 40 N° 7
de la misma Ley. Dicha “X” deberá consignarse de acuerdo a lo instruido en la letra
E) de la LÍNEA 38 del Form. 22.
SECCION: RECUADRO Nº 1: HONORARIOS
Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en
esta Sección o Recuadro, se impartieron en las normas sobre TRIBUTACION DE
LOS PROFESIONALES Y SOCIEDADES DE PROFESIONALES en la LINEA 6.

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