Lineas 88, 89 Y 90 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197521

Lineas 88, 89 Y 90

Páginas522-522
522
Manual EjEcutivo tributario
SI IMPUESTOS DETERMINADOS SON MAYORES QUE DEDUCCIONES A LOS
IMPUESTOS
RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO
IMPUESTO
A PAGAR
85 Impuesto
Adeudado. 90 +
RECARGOS
POR MORA
EN EL PAGO
88 MAS: Reajustes declaración
fuera de plazo. 92 + 86 Reajuste Art.72
línea85…… % 39 +
89 MAS: Intereses y Multas
declaración fuera de plazo 93 +
87 TOTAL A PAGAR
(Líneas 85 y 86). 91 =
90 TOTAL A PAGAR (Líneas
87+88+89) 94 =
SECCION: IMPUESTO A PAGAR (LINEAS 85 A LA 87).
LINEA 85.
(1) Cuando la cantidad determinada en la LÍNEA 81 sea positiva, anótela en esta línea.
(2) Si el caso es a la inversa, no utilice esta línea sino que la LÍNEA 82, para lo cual remí-
tase a las instrucciones para esa línea.
LINEA 86.
En el primer recuadro de esta línea se anotará el porcentaje de reajuste positivo a aplicar
sobre la cantidad de la LÍNEA 85, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 72º de la LIR, el que
se comunicará oportunamente a los contribuyentes mediante Circular a publicarse los primeros
días del mes de Abril del año 2018. Si dicho porcentaje resulta un valor negativo en dicho
recuadro se anotará un valor cero (0).
(2) En la última columna de esta línea debe registrarse el resultado obtenido de aplicar el
porcentaje de reajuste positivo a la cantidad de la LÍNEA 85, en los términos indicados en el
número precedente. Si el porcentaje de reajuste es negativo, en esta última columna se anotará
un valor cero (0) al igual que en la columna anterior.
LINEA 87.
Anote la suma de las cantidades registradas en las LÍNEAS 85 y 86.
SECCION: RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO (LINEAS 88 A LA 90).
LÍNEAS 88, 89 Y 90
Los reajustes, intereses y multas que se deriven de la presentación fuera de los plazos legales
de esta Declaración de Impuestos, podrán ser calculados por el Servicio de Impuestos Internos,
Servicio de Tesorerías o por el propio contribuyente, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto
en los artículos 53º y 97º del Código Tributario.

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