Liquidación y distribución de bienes comunes - 4ª Parte. La partición de bienes desde el punto de vista civil - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732433

Liquidación y distribución de bienes comunes

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas295-307
Derecho Sucesorio
295
Capítulo VII
LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
BIENES COMUNES
INTRODUCCIÓN.
El art.1337 inciso 1 del Código Civil, señala: 󰜝El partidor liquidará lo
que a cada uno de los coasignatarios se deba y procederá a la distribución
de los efectos hereditarios, teniendo presente las reglas siguientes󰜞, y a
continuación procede a dar las normas pertinentes.
De esta norma se desprende que en la partición propiamente tal hay
dos operaciones que son la liquidación y la distribución, la primera determina
cuanto es lo que corresponde a cada indivisario y la segunda es la asignación
a cada uno de ellos de los bienes que les correspondan mediante la
adjudicación de éstos.
LIQUIDACIÓN.
Consiste en determinar a cuanto ascienden los bienes comunes y la
cuota que en esta suma le corresponde a cada comunero.
Para ello se aplica el art.1341 del Código Civil, si el patrimonio del
difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras personas,
acervo bruto, debe procederse en primer lugar a la separación de estos
patrimonios. En virtud de ello se forma el acervo ilíquido, al cual deben
deducirse las bajas generales de la herencia que indica el art.959 del Código
Civil, más la señalada en el N°1 del art.4 de la Ley 16.271, se llega en esta
forma al acervo líquido, también denominado acervo partible, porque esa es
la masa de bienes que se reparte entre los herederos, esto sólo en el caso en
que no se formen los acervos imaginarios contemplados en el art.1185 y 1186
del Código Civil.
Realizado lo precedente se determinará cuanto corresponde a cada
uno de los indivisarios, para lo cual habrá que atender a la sucesión es
testada e intestada, porque en el primer caso hay que estarse a lo
establecido en el testamento y en el segundo a lo que indique la ley.
Debe establecerse los derechos que a cada indivisario corresponde en
los bienes hereditarios, sea que ello se haga de común acuerdo por los
interesados o por la justicia ordinaria, en caso que exista conflicto al respecto.
DISTRIBUCIÓN.
Es la repartición de bienes que se hace entre los comuneros a fin de

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