Corte Suprema, 31 de mayo de 2006. Lira Bolbarán, Jessica con Servicios Generales Ltda. y otro. (casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218048801

Corte Suprema, 31 de mayo de 2006. Lira Bolbarán, Jessica con Servicios Generales Ltda. y otro. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas304-308

Page 304

Vistos:

En los autos* , Rol Nº 5.832-03, seguidos ante el segundo Juzgado de Letras de Rengo, caratulados “Lira Bolbarán, Jessica con Servicios Generales Ltda. y otro”, reclamación por despido injustificado, en sentencia de primera instancia de 10 de octubre de 2003, que se lee a fojas 73, se rechazó la demanda intentada contra el empleador directo, TPG Servicios Generales y contra la demandada subsidiaria Semillas Seminis Sudamericana S.A., sin costas, por estimar que la actora tuvo motivo plausible para litigar.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante fallo de 27 de agosto de 2004, escrito a fojas 96, confirmó el de primer grado, sin modificaciones de fondo.

En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que esta Corte de Casación la invalide y dicte sentencia de reemplazo por medio de la cual se acoja su demanda en todas sus partes.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 159 Nos 4 y 5, 162, 168, 174, 201, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1494 del Código Civil, argumentando al efecto que el fallo estableció la existencia de relación laboral entre las partes desde el 18 de enero de 2001 hasta el 17 de marzo de 2003 y, conforme a la prueba rendida en autos, quedó también acreditado el embarazo de la demandante a mediados de febrero de 2001, su oportuna comunicación al empleador y el hecho de haber sido contratada para una faena determinada.

Sostiene que los sentenciadores incurrieron en error de derecho al determinar la naturaleza del contrato de trabajo, afirmando que lo fue por obra o faena cuando esta vinculación se transformó en indefinida, atendida su extensión en el tiempo. La causal del artículo 1595 del Estatuto Laboral, supone implícitamente una temporalidad en la prestación de tales servicios, pues presume ausencia de continuidad en la labor, lo que no condice con la situación de la actora.

Expone que los jueces recurridos aplicaron con error de derecho el artículo 159 Nº 5 del cuerpo legal antes citado y desatendieron la norma del numeral 4º del mismo precepto. La demandada –continúa– por carta de 17 de febrero de 2003 puso término a la relación laboral de la demandante invocando una causal improcedente, por cuanto el hecho de haber expirado el plazo de protección por fuero maternal no configura ninguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 ó 161 del Estatuto sobre la materia.

Sostiene que la normativa autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo de un dependiente aforado, previa autorización del tribunal competente en los casos previstos por el legislador, lo que no ocurrió en el caso de autos, vulnerando con ello las reglas de los artículos 201 en relación con el 174, ambos del Código del Trabajo.

Agrega que los jueces del grado han ignorado las normas de la sana crítica, pues, acreditada la continuidad en la relación laboral, no resulta lógica la conclusión de la sentencia de declarar justificada la causal de conclusión de la obra o faena para la cual fue contratada.

En cuanto a la influencia que estos errores habrían tenido en lo dispositivo del fallo, señala que de haberse aplicado adecuadamente las normas cuya infracción se denuncia, los sentenciadores debieron concluir que el contrato devino en indefinido y, por ello, que el despido que afectó a su representada es injustificado.

Segundo: Que son hechos establecidos en la causa los siguientes:

  1. entre las partes existió relación laboral a partir del 18 de enero de 2001 y hasta el 17 de febrero de 2003;

  2. se acreditó el estado de embarazo de la demandante y que ésta firmó contrato de trabajo con su empleador para desempeñarse en la cosecha de zanahorias;

  3. la labor para la cual fue contratada la actora terminó a mediados de abril de 2001;

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  4. la trabajadora con posterioridad a la fecha indicada se desempeñó en otras funciones;

  5. la demandante no acreditó la existencia de relación laboral de naturaleza indefinida.

    Tercero: Que, sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo estimaron que el embarazo de la actora le confirió fuero maternal en los términos de los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo y, en razón de dicha circunstancia, el empleador no pudo finiquitar a la trabajadora por la causal del artículo 1595 del Código Laboral, que en abril de 2001, resultaba procedente...

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