Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de enero de 2007. Lira Riveros, Sonia A. con Inmobiliaria y Comercial Santa Verónica Ltda.
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 354-355 |
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Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de enero de 2007
Lira Riveros, Sonia A. Con Inmobiliaria y Comercial Santa Verónica Ltda.
Indemnización por daño moral (lesiones)
- Lesiones (indemnización por daño moral)
- Derechos extrapatrimoniales (daño moral)
- Daño moral (derechos extrapatrimoniales)
- Responsabilidad contractual y extracontractual (daño moral) - Perjuicio patrimonial (daño moral) - Prueba del daño (daño moral)
- Perjuicios materiales (prueba del daño) - Avaluación de los perjuicios (daño moral).
DOCTRINA: La indemnización por daño moral, cuyo objeto es compensar las lesiones o detrimentos que haya sufrido una persona en sus derechos extrapatrimoniales, es procedente tanto en materia contractual como extracontractual.
Cuando se reclaman perjuicios materiales de contenido patrimonial, el afectado debe probar su existencia, especie o monto, porque sólo a partir de los antecedentes probatorios que se aporten al juicio tendrá el tribunal la posibilidad de cuantificar sobre bases ciertas el menoscabo material producido.
Tratándose del daño moral basta que compruebe en el proceso la efectividad de la agresión o agravio que haya debido soportar una persona como consecuencia directa de la conducta del agente o de la infracción legal que lo haga responsable para que quede al mismo tiempo comprobada la existencia del daño moral que razonable y naturalmente de ello deriva y porque afectar derechos no susceptibles de apreciación pecuniaria debe ser avaluado prudencialmente por el juez.
Conociendo del recurso de apelación.
La CORTE
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 19º, que
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partir de los antecedentes probatorios que se aporten al juicio tendrá el tribunal la posibilidad de cuantificar, sobre bases ciertas, el menoscabo material producido.
Tratándose del daño moral, en cambio, basta que se compruebe en el proceso la efectividad de la agresión o agravio que haya debido soportar una persona como consecuencia directa de la conducta del agente o de la infracción legal que lo haga responsable para que quede al mismo tiempo comprobada la existencia del daño moral que razonable y naturalmente de ello deriva y que, por afectar derechos no susceptibles de apreciación pecuniaria, debe ser avaluado prudencialmente por el juez. En este caso, los antecedentes considerados en el fundamento trigésimo segundo del fallo de primer grado son suficientes para tener por legalmente establecida la...
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