El litisconsorcio necesario - Segunda parte. La legitimación como componente del Derecho de acción - Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 346049774

El litisconsorcio necesario

AutorAlejandro Romero Seguel
Páginas105-124
105
1. CONCEPTO
En términos generales, el litisconsor-
cio necesario es aquel proceso con la pre-
sencia necesaria de varios sujetos, que de
un modo obligatorio deben formar parte
de la relación jurídico-procesal. En otras
palabras, se trata de un proceso en el cual
una de las partes (activa o pasiva) está
necesariamente compuesta por varios su-
jetos.
No existe acuerdo en la doctrina en
relación a qué criterio fundamenta la exis-
tencia de esta figura. De un modo mayo-
ritario, se defiende la existencia del litis-
consorcio necesario en razones que
atañen al derecho material, esto es, el
litisconsorcio necesario se justifica por la
singular naturaleza o especiales caracte-
rísticas que presentan los derechos dedu-
cidos en juicio, o bien, porque la decla-
ración que el actor solicita del juez es de
carácter indivisible o único para todos los
litisconsortes, ya sea que ello venga esta-
blecido por la ley o la naturaleza misma
de la relación de derecho material, situa-
ción que requiere, en consecuencia, que
concurran todos ellos al proceso, siendo
además la sentencia que se dicte única
para todos ellos.247
En el litisconsorcio necesario se tra-
ta, en esencia, de una única relación sus-
tancial para los varios sujetos, que en sede
jurisdiccional necesita el concurso de los
mismos “a fin de que la decisión forme
estado en orden a todos ellos”.248 Por lo
mismo, el objetivo final del litisconsorcio
necesario será obtener una resolución
única para todos los litisconsortes, por
tratarse de una única pretensión, con re-
ferencia a la cual el concepto de legiti-
mación activa o pasiva está integrado por
todas dichas personas, esto es, a todas les
alcanza conjunta, pero no separadamen-
te, la legitimación activa o pasiva.249
El litisconsorcio necesario es una fi-
gura procesal excepcional, debido prin-
cipalmente a la carga que impone en la
conformación de la relación procesal, es-
pecialmente en el ámbito pasivo. En efec-
to, “debido a él el actor no puede elegir
con quien litigar, sino que si se decide a
que exista proceso, debe necesariamente
demandar a todos los que se puedan ver
Capítulo III
EL LITISCONSORCIO NECESARIO
247 Entre otros, así lo entienden FERNÁNDEZ LÓ-
PEZ, Miguel Ángel (con DE LA OLIVA), Derecho Proce-
sal Civil, Madrid, Ramón Areces, 1995, 4ª ed., 1995,
t. I, p. 559; GÓMEZ ORBANEJA, Emilio (con HERCE,
Vicente), Derecho Procesal Civil, Madrid, 9ª ed., 1979,
p. 164; DÁVILA MILLÁN, María Encarnación, Litiscon-
sorcio necesario..., ob. cit., entre otras, pp. 49, 51 y 56;
CORDÓN MORENO, Faustino, “Anotaciones acerca de
la legitimación”, en Revista de Derecho Procesal Ibero-
americana, Madrid, 1979, Nº 2, p. 330.
248 La expresión es de CALAMANDREI, Piero, Ins-
tituciones de Derecho Procesal Civil según el nuevo Códi-
go, tr. Santiago Sentís Melendo (de la 2ª ed.
italiana), 1962, t. II, p. 310.
249 Así lo entienden, entre otros, FAIRÉN GUI-
LLÉN, Víctor, “Sobre el litisconsorcio en el proceso
civil”, Estudios..., art. cit., p. 137. En igual camino,
cfr., MONTERO AROCA, Juan, “Acumulación de pro-
cesos y proceso único con pluralidad de partes”, en
Estudios..., p. 220, y La Intervención Adhesiva Simple...,
ob. cit., pp. 71-72; CALAMANDREI, Piero, Instituciones
de Derecho Procesal Civil..., ob. cit., II, p. 311; MAN-
DRIOLI, Crisanto, Corso di Diritto Processuale Civile,
Torino, Giappichelli, 1991, 8ª ed., t. I, p.296; LIEB-
MAN, Enrico T., Manual de Derecho Procesal Civil, tr.
Santiago Sentís Melendo (de la 4ª ed. italiana), Bue-
nos Aires, E.J.E.A., 1980, p. 79.
106
Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo I
afectados por la cosa juzgada del mis-
mo”,250 quebrando el principio dispositi-
vo que informa el proceso civil. Ésta es la
principal diferencia que presenta con el
litisconsorcio voluntario, donde no exis-
te ninguna obligación para interponer por
todos o contra varios las distintas accio-
nes, que formarán parte del objeto del
proceso.
Como se anticipaba, esta figura está
lejos de tener una justificación única en la
doctrina procesal,251 invocándose distintas
razones para fundamentar esta institución,
las que se reducen fundamentalmente a
las siguientes: 1º. en el principio de la
bilateralidad de la audiencia; 2º. en la
protección de los derechos de terceros por
extensión de los efectos de cosa juzgada;
3º. en una posible inutilidad de la senten-
cia; y 4º. en la legitimación procesal.
2. CLASIFICACIÓN DEL
LITISCONSORCIO NECESARIO
El litisconsorcio necesario puede ser
de dos tipos, a saber: el litisconsorcio ne-
cesario propio y el litisconsorcio necesa-
rio impropio.
1º. El litisconsorcio necesario propio
es aquel en el cual la ley señala expresa-
mente cuándo los varios sujetos de una
relación jurídica sustancial deben actuar
obligatoriamente en una misma relación
procesal, ya sea activa o pasivamente.
Aunque nuestro Código de Proce-
dimiento no se refiera expresamente al
litisconsorcio necesario, en nuestra opi-
nión, esta figura debe entenderse inclui-
da en la parte final del art. 18 del CPC,
cuando autoriza que en un mismo juicio
puedan intervenir como demandantes o
demandados varias personas, siempre que
se proceda conjuntamente por muchos o contra
muchos en los casos que autoriza la ley.
En nuestro derecho, hasta donde he-
mos podido investigar, no se presentan si-
tuaciones en que la ley obligue perentoria-
mente a establecer un litisconsorcio nece-
sario. Por el contrario, las típicas manifes-
taciones apuntadas en la doctrina como
ejemplos clásicos de esta figura, en nuestro
ordenamiento están tratadas como supues-
tos de litisconsorcio voluntario (v. gr., las
obligaciones indivisibles),252 o bien, los pre-
ceptos que se ocupan del tema no son ex-
plícitos en su reconocimiento, debiendo re-
conducirse tales hipótesis a supuestos de
litisconsorcio necesario impropio.
2º. El litisconsorcio necesario impro-
pio se caracteriza por no estar estableci-
do expresamente por la ley, debiendo
determinarse su existencia de la natura-
leza de la relación jurídica deducida en
juicio.
Desde otro ángulo, el litisconsorcio
necesario impropio se justifica por el he-
cho que la conformación de la relación
jurídica procesal no es un producto ex-
clusivo de la ley, sino más bien una deri-
vación de la experiencia jurídica y de las
necesidades que el proceso jurisdiccional
debe satisfacer, como instrumento de so-
lución de conflictos jurídicos. Esto mis-
mo explica la razón por la cual los orde-
namientos procesales contemporáneos,
que se han encargado de reglamentar la
figura del litisconsorcio necesario, lo re-
conocen a través de verdaderas “normas
en blanco”,253 sentando pautas muy ge-
nerales mediante las cuales se intenta so-
lucionar los casos en los cuales existe esta
necesidad de que varios sujetos partici-
pen obligatoriamente en un proceso.254
250 GUTIÉRREZ DE CABIEDES, Eduardo, “La ex-
cepción dilatoria de falta de carácter”, en Estudios
de Derecho Procesal, Pamplona, Eunsa, 1974, p. 295.
251 Por todos, cfr. GONZÁLEZ GRANDA, Piedad,
El litisconsorcio necesario en el proceso civil, ob. cit.,
pp. 109-164.
252 Cfr. arts. 1527, 1528 y 1529 CC; C. Ap. Stgo.,
16 de noviembre de 1910, RDJ, t. VIII, sec. 2ª, p. 4.
253 La expresión corresponde al italiano DEN-
TI, Vittorio, “Appunti sul litisconsorzio necessario”,
y “sentenza ‘inutille data’ e litisconsorzio necessa-
rio”, Dell’azionne al giudicato, Padova, Cedam, 1989,
pp. 86-114.
254 Sobre este tema, con referencia al derecho
comparado en Italia, EE.UU., España y Alemania,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR