Lo mejor de tu vida me lo he llevado yo. Revisión y propuesta sobre el fundamento de la compensación económica en la ley de matrimonio civil - Núm. 1, Enero 2008 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336714678

Lo mejor de tu vida me lo he llevado yo. Revisión y propuesta sobre el fundamento de la compensación económica en la ley de matrimonio civil

AutorSeverin Fuster, Gonzalo
CargoProfesor asistente de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; profesor de Derecho Civil en la Universidad Viña del Mar.
Páginas155-181
155
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 1 (2008), pp. 155-181
GONZALO FRANCISCO SEVERIN FUSTER / Lo mejor de tu vida…
‘LO MEJOR DE TU VIDA ME LO
HE LLEVADO YO’. REVISIÓN Y
PROPUESTA SOBRE EL
FUNDAMENTO DE LA
COMPENSACIÓN
ECONÓMICA EN LA LEY DE
MATRIMONIO CIVIL*
GONZALO FRANCISCO SEVERIN FUSTER**
RESUMEN
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 1 (2008), pp. 155-181
ABSTRACT
Establecer cuál es la naturaleza jurídica y el fundamento de la compensación económica nos
permite no solo determinar si es posible aplicar un régimen jurídico en forma supletoria,
sino además establecer si la compensación es compatible con otras prestaciones económi-
cas, y en particular, con una acción de daños derivados del divorcio o de los hechos que le
han dado lugar. La compatibilidad con una acción de daños dependerá, lógicamente, de la
desvinculación que pueda hacerse en la compensación de la culpa como factor de atribu-
ción, y además, de la correcta delimitación de aquello que la compensación pretende
resarcir. En las siguientes líneas, se pasará revista a algunos de los diversos postulados a
través de los cuales la doctrina nacional intenta explicar el fundamento de la compensación
económica y, además, se presenta una propuesta.
Palabras clave: Matrimonio, divorcio, compensación económica, responsabilidad civil, daños.
To establish which is the legal nature and the foundation of the economic compensation
allows us not only to determine if it is possible to apply a legal regime in auxiliary form, but
in addition to establish if the compensation is compatible with other economic benefits, and
in individual, with an action of damages (tort) derived from the divorce or the facts that have
given rise to him. The compatibility with an action of damages will depend, logically, of the
separation that can become in the economic compensation of the fault as attribution factor,
and in addition, of the correct boundary of what the compensation tries to repay. In the
following lines, we will review some of the diverse postulates through which the national
doctrine tries to explain the foundation of the economic compensation and, in addition, a
proposal is suggested.
Key words: Marriage, Divorce, Economic Compensation, Civil Liability, Torts.
* Este trabajo corresponde a una adaptación de parte de la memoria para optar al grado de
Licenciado en Derecho, titulada Indemnización entre cónyuges por los daños y perjuicios deriva-
dos del divorcio. Escuela de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaí-
so, 2006.
** Profesor asistente de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; profe-
sor de Derecho Civil en la Universidad Viña del Mar.
156
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 1 (2008), pp. 155-181
GONZALO FRANCISCO SEVERIN FUSTER / Lo mejor de tu vida…
I. INTRODUCCIÓN. IMPORTANCIA Y PROBLEMA DE
DETERMINAR LA NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTO
DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. DIVERSAS POSTURAS
SOBRE LA CUESTIÓN
La determinación de la naturaleza jurídica de la compensación económi-
ca, tal como ocurre en todas las instituciones del derecho, no es una mera
disquisición doctrinaria. Identificar su naturaleza nos permite conocer en
qué contexto jurídico podemos situarla, y llegado el caso, a falta de reglas
especiales, integrar y aplicar las normas generales del régimen al que perte-
nece. Por otro lado, no es esta la única utilidad que reviste el preguntarnos
por esta cuestión, pues entender qué es esta institución y cuál es su razón de
ser, nos permitirá esclarecer la posibilidad de que sea compatible o no con
otras prestaciones económicas que pudieran ser procedentes al término de
una relación matrimonial, como por ejemplo, una indemnización de los
perjuicios que puede ocasionar la declaración del divorcio o bien los que
pueden ocasionar los hechos culpables que dan lugar al divorcio, si acaso
puede estimarse que dichos daños, o al menos algunos, no quedarán cubier-
tos por la compensación económica1.
Por ello, para dar una acertada respuesta a esta cuestión y que nos sirva a
estos fines, no basta desentrañar su naturaleza jurídica, sino que es necesario
adentrarnos también en su fundamento. Parece de más advertir que la natu-
raleza jurídica de una institución no es lo mismo que su fundamento. Tales
aspectos están en relación, pues el fundamento de un determinado derecho
generalmente determina su naturaleza, pero ello no permite confundirlos.
Mientras la naturaleza jurídica apunta a saber qué es una determinada insti-
tución, a qué género pertenece, el fundamento implica preguntarse su razón
o motivo principal.
Pues bien, si queremos determinar la naturaleza jurídica de una institu-
ción, es siempre recomendable recurrir a su propia definición y regulación.
La ley de matrimonio civil, sin embargo, al establecer la compensación
económica, se limita a regular los aspectos relacionados con su funciona-
miento, como por ejemplo, los requisitos de procedencia, los factores que
debe considerar el juez a la hora de determinar el monto de la compensa-
1Así, por ejemplo, la profesora Carmen Domínguez, refiriéndose a la eventual compatibilidad
de la compensación económica con otras prestaciones, señala que “atendido que uno de los
requisitos del daño indemnizable es que no debe estar reparado, ello puede plantear algunos
problemas derivados de la naturaleza jurídica que se le asigne a la compensación, pues si ella
es indemnización del lucro cesante dejado de obtener por el hecho de haberse dedicado al
hogar o al cuidado de los hijos, no sería acumulable con una nueva reparación por tal
concepto…”: DOMÍNGUEZ HIDALGO, Carmen: “El convenio regulador y la compensa-
ción económica: una visión de conjunto”, en: Cuadernos de Extensión Jurídica, Universidad de
los Andes, Nº 11 (2005), pp. 91-122.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR