Casación en el fondo, 12 de abril de 1999. López Cancino, Patricio G. con Ramírez Ramírez, Marcia B. - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706226

Casación en el fondo, 12 de abril de 1999. López Cancino, Patricio G. con Ramírez Ramírez, Marcia B.

Páginas54-55

Véase el voto en contrario del Ministro Sr. Rodríguez y del abogado integrante Sr. Montes.


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Por sentencia de 28 de octubre de 1997, escrita a fojas 17 y siguientes, el titular del Segundo Juzgado Civil de Coquimbo acogió la demanda de nulidad de matrimonio, declarando disuelto el celebrado por las partes, pues en su concepto la prueba testimonial rendida en la causa es suficiente para desvirtuar el mérito de las declaraciones contenidas en el acta de fojas 2.

Elevadas la causa en consulta, y previa vista al Fiscal, una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena revocó la sentencia, mediante fallo de 29 de abril de 1998, escrito a fojas 24, por estimar que, de conformidad al artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, es del caso preferir la prueba consistente en el acta de matrimonio que rola a fojas 2, por cuanto las declaraciones consignadas en ella respecto del domicilio y residencia de los celebrantes proviene de los propios contrayentes.

En contra de este último fallo, se dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 26.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que el recurso en examen entiende que la sentencia ha infringido los artículos 342 Nos 1 y 5 y 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil; 308 y 1700 del Civil; 1º y 31 de la Ley de Matrimonio Civil, expresando que el error de derecho ha consistido en atribuir mayor mérito probatorio al acta de fojas 2, no obstante que la misma no acredita la verdad de las declaraciones hechas por los interesados, las que por otra parte fueron desvirtuadas por las declaraciones de los testigos que depusieron durante el probatorio, declaraciones que resultan también bastantes para desechar el atestado de los testigos que comparecieron en el acta de matrimonio;

  2. Que la sentencia impugnada, para resolver acerca de los hechos, aplicó el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que le parecía más conforme con la verdad el instrumento de fojas 2, por cuanto en él se contenían las declaraciones hechas por los contrayentes y sus testigos, acerca del domicilio o residencia de los primeros;

  3. Que si bien es cierto que la citada disposición parece entregar a la prudencia de los jueces del fondo la determinación de cuál medio probatorio, de varios que se contradicen, es el más conforme con la verdad; sin embargo, no es menos efectivo que tal declaración no puede hacerse en contravención a las normas que regulan la prueba, pues el mérito...

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