López Escarcena, Sebastián (2014) Indirect Expropriation In International Law - Núm. 23-2, Julio 2016 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657162269

López Escarcena, Sebastián (2014) Indirect Expropriation In International Law

AutorOsvaldo Urrutia S.
Páginas329-333
329
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L ÓPEZ ESCARCENA, Sebastián (2014) Indirect Expropriation in Interna-
tional Law. Cheltenham; Reino Unido: Edward Elgar Publishing. 254
pp.
Es difícil exagerar la persistencia e importancia práctica de una ma-
teria como los contornos de la expropiación respecto de los extranjeros en
el derecho internacional. Esta área se ha caracterizado por ser muy poco
pací ca y exhibir abundantes lagunas, debido principalmente a la falta de
fuentes formales de alcance global y en especial de tratados, sumado a una
práctica estatal que no ha sido especialmente consistente en el tiempo.
Desde comienzos de los años sesenta fue posible apreciar una intensa
evolución en virtud de la cual las posiciones mayoritarias de los Estados
comenzaron a per larse para luego decantar lentamente durante los años
noventa hacia el reconocimiento tangible de limitaciones reales y me-
dianamente reconocibles al ejercicio de esta facultad soberana respecto
de extranjeros, incluyendo la  nalidad pública, la no discriminación y
el pago de compensación, además del debido proceso en la ejecución de
la medida respectiva. El incumplimiento de este estándar mínimo con-
vertiría al acto estatal derechamente en una con scación y acarrearía la
responsabilidad internacional del Estado. Sin embargo, estas reglas que
parecen bastante simples muchas veces han carecido de claridad cuando
se trata de delimitar el tiempo, la forma y la cantidad de la compensación,
o incluso si ella procede o no del todo. Con el advenimiento de un tipo
muy particular de expropiación durante la segunda mitad del siglo XX
–las ubicuas nacionalizaciones– estas reglas ocuparon un lugar importante
en la práctica de las relaciones entre las grandes potencias occidentales y
los Estados receptores de inversión extranjera, proceso caracterizado por
múltiples tensiones y desavenencias.
Lo cierto es que el derecho internacional en general nunca ha sido
muy claro respecto de los límites de la expropiación, de las formas y re-
quisitos que deben cumplirse para que ella sea legítima, y mucho menos
de cuándo y cómo debe indemnizarse o compensarse. Ni la jurispruden-
cia tradicional –que si bien puede trazarse al Caso de la Fábrica de Chor-
zów en 1928, es escasa tanto en la CPJI como en la CIJ– ni los Artículos
sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos
de la Comisión de Derecho Internacional (2001) han sido capaces de di-
lucidar algunas dudas fundamentales. ¿Cuál es, en de nitiva, el estándar?
¿Existe diferencia entre la obligación de reparar y la de compensar? ¿La
expropiación lícita produce los mismos efectos que la ilícita?
Por otra parte, las incipientes limitaciones a los poderes más rústi-
cos del Estado en materia de respeto por la propiedad de los extranjeros
no solucionaban, tampoco, otras preguntas tanto o más complejas que
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Recensiones
Año 23 - Nº 2, 2016
pp. 329-333

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