Luces y sombras del proyecto de ley de acuerdos de vida en pareja - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617753

Luces y sombras del proyecto de ley de acuerdos de vida en pareja

AutorSusana Espada Mallorquín
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas385-391
Actualidad legislativa
385
ActuAlidAd legislAtivAJulio 20 14
lucES y SombraS dEl proyEcto dE lEy
dE acuErd oS dE vida En parEJa1
El AVP, cuya tramitación legislativa
comenzó el 17 de agosto de 2011 y que
actualmente está siendo objeto de debate
parlamentario, tiene numerosos detrac-
tores y ha sufrido importantes modif‌ica-
ciones en la Comisión de Constitución
del Senado. Creo que el principal motivo
de su controvertida existencia es que con
una única regulación se han pretendido
solventar dos problemas distintos:
la regulación de las parejas de
hecho y
la institucionalización de las pa -
rejas homosexuales.
A mi juicio, dichos problemas no se
pueden solucionar de forma conjunta
como se pretende. Por un lado, habrá
que plantear el debate respecto de si
procede o no el acceso a la institución
del matrimonio de las parejas del mis-
mo sexo y, por otro, si es necesario regu-
lar y de qué forma las parejas de hecho,
tanto hetero como homosexuales.
1 El presente comentario se desarrolla
dentro del marco del proyecto de iniciación a la
investigación FONDECYT 11110204 relativo
a “El Derecho sucesorio ante los cambios
sociológicos y jurídicos de la familia chilena”,
del cual la autora es investigadora responsable.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 385-391 [julio 2014]
actualidad lEgiSlativa
Susana Espada Mallorquín
Profesora de Derecho Civil
Universidad Adolfo Ibáñez
Centrándonos en el problema de
las parejas de hecho, en primer lugar
se ha criticado la idea de legislar, argu-
mentando que no es necesaria una nor-
ma en este sentido y, en segundo lugar,
se suele af‌irmar que en el supuesto de
regularse en ningún caso deberían ser
normas semejantes a las matrimoniales.
En mi opinión, el hecho de que
los legisladores regulen las parejas de
hecho no vulnera el principio del libre
desarrollo de la personalidad de los
individuos para entablar relaciones
personales y afectivas, principio que
tampoco resulta vulnerado cuando
dicha regulación toma como referencia
ciertas normas relativas a la conviven-
cia matrimonial. En el fondo, lo que
af‌irma la opinión contraria, si bien no
se expresa abiertamente, es que si una
persona no contrae matrimonio, pero
convive more uxorio de hecho, tiene
derecho a excluir ciertos deberes de cui-
dado y ayuda mutua hacia la persona
con la que convive. Considero que del
hecho de que dos personas convivan
sin contraer matrimonio, sólo puede
concluirse que no ha sido su voluntad
contraerlo, pero esto no es obstáculo
para que esa pareja de hecho tenga
derechos reconocidos.
Respondiendo a la segunda crítica,
entiendo que el libre desarrollo de la
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