La lucha contra el terrorismo de matriz islámica a través del Derecho penal: la experiencia italiana - Núm. 3, Enero 2007 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 44090732

La lucha contra el terrorismo de matriz islámica a través del Derecho penal: la experiencia italiana

AutorFrancesco Viganò
CargoCatedrático de Derecho Penal en la Università degli Studi di Milano, Italia
Páginas1-27

Page 2

Introducción

Los* ** *** hechos del 11 de septiembre han puesto definitivamente en evidencia cuán aguda es la amenaza del terrorismo de matriz islámica para los países de Occidente. Las macabras y espectaculares imágenes del impacto y del colapso de las torres gemelas - captadas y amplificadas por los medios de comunicación del mundo entero - han provocado en todos la idea de unos Estados Unidos golpeados en el corazón por un ataque sin precedentes, dirigido simultáneamente contra los símbolos de su poder económico, militar y político (el propio World Trade Center, el Pentágono y el Congreso); un ataque tanto más alarmante en cuanto lanzado por un enemigo fugaz, "invisible". Un enemigo que viene desde el exterior, pero que se mueve al interno de Occidente, y que puede aprovechar aquí de una extensa red de complicidad; un enemigo que parece moverse cómodamente entre Estados Unidos, Alemania, España, Francia, Bélgica e Italia a la hora de tejer sus tramas de destrucción y muerte.

Por otra parte, la trágica experiencia madrileña del 11 de marzo de 2004 y los atentados londinenses del 7 y 21 de julio de 2005 han puesto en evidencia que la jihad global, proclamada por el fundamentalismo islámico contra Israel y los Estados Unidos,1 envuelve también a los países europeos, los que hasta ahora habían sido fundamentalmente utilizados sólo como meras bases logísticas para la preparación de atentados a cometerse fuera de ellos. La participación de la España de Aznar y del Reino Unido en la invasión iraquí de marzo de 2003 puede por cierto haber jugado un papel en la elección de los primeros objetivos en suelo europeo; pero que la amenaza sea general, y en cierta medida independiente de las posiciones políticas relativas al conflicto iraquí, se demuestra a partir de la circunstancia que algunas semanas después del 11 de marzo, cuando el nuevo gobierno español había ya anunciado la propia decisión de retirar las tropas - y, por tanto, tras un cambio de posición que, desde el punto de vista de los ideólogos de la jihad, muy bien habría podido ser considerado como un extraordinario suceso político -, fue desactivada una bomba colocada en la ferrovía entre Sevilla y Madrid, la que habría debido explotar al paso de un tren veloz cargado de pasajeros.

En cuanto a Italia, hasta ahora mi país ha sido golpeado sobre todo en suelo iraquí, pagando un significativo tributo en términos de víctimas militares, así como de civiles secuestrados (y a veces ulteriormente asesinados). Pero las investigaciones de la magistratura han evidenciado que en los últimos años Italia ha sido utilizada como una importante base logística para el reclutamiento de combatientes islámicos, posteriormente conducidos a campos de adiestramiento ubicados en Afganistán y, entre el 2001 y el 2003, en Iraq. Asimismo, Italia ha sido utilizada como una base de conexión para la actividad de células que proyectaban atentados en otros países europeos, como lo demuestra el caso de Rabei Osman Ahmed El Sabed,2 considerado uno de los organizadores del grupo responsable del atentado del 11 de marzo y capturado en Milán en junio de 2004 tras numerosasPage 3 interceptaciones telefónicas que demostraban intensos contactos con células de fundamentalistas islámicos operativos en Francia, Bélgica y en la misma España.

Que la amenaza a todos nuestros países sea extremadamente seria, está por tanto fuera de discusión; de la misma manera que no se puede seriamente discutir que - precisamente por la densidad de vínculos entre las "células" operativas en varios países de Europa occidental, en Norteamérica, pero también en África y en Asia - la respuesta a semejante amenaza debería articularse a escala supranacional, a través de modalidades y estrategias lo más uniformes posibles y recíprocamente coordinadas.

A cinco años del 11 de septiembre, la realidad del enfrentamiento supranacional contra el terrorismo islámico es, lamentablemente, aún distante de semejante modelo ideal. Si los países europeos (y en particular aquellos continentales) han en efecto adoptado un enfoque fundamentalmente común, que confía al derecho y a la jurisprudencia penal un rol primario en la oposición a tal fenómeno criminal, la tendencia dominante al otro lado del Atlántico ha sido, precisamente al contrario, la de confiar la gestión del enfrentamiento esencialmente al poder ejecutivo, fuera de toda garantía jurisdiccional ordinaria.

Pero también en el ámbito de los países europeos, a pesar de los esfuerzos de la Unión Europea, queda mucho por hacer en el camino hacia la armonización de las respectivas legislaciones penales - tanto en el campo sustantivo como en el procesal - en materia de terrorismo. Ello termina por obstaculizar la misma cooperación judicial y de policías, cuya importancia ha sido confirmada por las investigaciones hispano-italianas relativas a los hechos del 11 de marzo, poco antes recordadas.

Este seminario constituye una preciosa ocasión para poner frente a frente las legislaciones y las experiencias concretas de, al menos, algunos de los países occidentales hoy más expuestos a las amenazas del terrorismo, no sólo de matriz islámica. Ello, con la conciencia que el mayor conocimiento recíproco es el paso primero, fundamental, en la construcción de una estrategia común, que sepa conjugar la necesidad de una tutela eficaz de nuestras sociedades; y con la exigencia, igualmente irrenunciable, de no disipar un patrimonio compartido de valores y garantías individuales, esenciales en la definición de nuestra propia identidad.

Mi trabajo se propone ofrecer, en esta óptica, un cuadro de la articulación del enfrentamiento del terrorismo de matriz islámica mediante el derecho penal en Italia, con particular referencia a las normas de derecho penal sustantivo que más a menudo han sido objeto de consideración en las investigaciones y procesos hasta ahora realizados.

La exposición que sigue se estructurará en cuatro partes. En la primera, desarrollaré algunas consideraciones de fondo - a la luz de la experiencia italiana - sobre el rol que el derecho penal puede y debe cumplir en la estrategia de oposición a los desafíos lanzados por el terrorismo islámico a los países occidentales (infra, 1). Luego afrontaré la problemática de la definición de terrorismo, que constituye una cuestión prejudicial cada vez que se pretende aplicar una norma de derecho penal (sustantivo o procesal) que contenga entre sus presupuestos la finalidad "terrorista" (infra, 2). Finalmente, pasaré al análisis de las normas de incriminación que, en el derecho penal italiano, juegan un papel de primer orden en el enfrentamiento del terrorismo islámico: el tipo penal de asociación terrorista previsto en el art. 270 bis c.p. (asociación con finalidad de terrorismo internacional) (infra, 3) y las otras normas que tipifican delitos-fin, delitos-medio o instrumentales, o bien actos preparatorios (infra, 4).

Page 4

1. Consideraciones de fondo: ¿una "tercera guerra mundial" contra el terrorismo islámico?
1.1. La respuesta americana al 11 de septiembre

Ya inmediatamente después del 11 de septiembre, la palabra de orden de la administración americana fue la de "guerra": el ataque lanzado contra los Estados Unidos por los terroristas de Bin Laden debía considerarse un acto de guerra, al cual no se habría podido responder sino con la guerra.

Igualmente inspiradas en una lógica bélica fueron, en efecto, las concretas acciones emprendidas por la administración Bush contra el terrorismo. No sólo con referencia a las operaciones militares, lanzadas contra el Afganistán de los Talibanes y el Iraq de Saddam Hussein el 2001 y el 2003, respectivamente, y presentadas como la primera y la segunda etapa de una más vasta "guerra global contra el terror"; sino también - y es aquello que más destaca en esta sede - con referencia al tratamiento de particulares individuos, sospechosos de estar implicados en la actividad de organizaciones terroristas. Así, se inventó una nueva etiqueta - enemy combatants - que permitió sustraer a los presuntos terroristas, dondequiera hubieren sido capturados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR