Cuando el lugar común, es el menos común de todos Acercamiento crítico-filosófico al concepto de "tópica" de Theodor Viehweg y su impacto en el ámbito profesional de los abogados en el siglo XXI - Núm. 1-2016, Enero 2016 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 695997493

Cuando el lugar común, es el menos común de todos Acercamiento crítico-filosófico al concepto de "tópica" de Theodor Viehweg y su impacto en el ámbito profesional de los abogados en el siglo XXI

AutorMarco Yago Muñoz Rossi
CargoDocente en Derecho (Ayudante en el Seminario de Argumentación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata a cargo del Dr. Perez Hegi, y en Nivel Secundario, como Docente en escuelas de la Provincia. de Bs As, Argentina)
Introducción

Con el siguiente trabajo pretendo aproximarse a la obra de Theodor Viehweg, mediante un análisis crítico de su concepto de “tópica”, y la influencia de ésta en el mundo de los abogados modernos.

Partiré reconociendo que la propuesta de argumentación jurídica impulsada por Viehweg es por demás interesante y ha sido bien recibida a lo largo y ancho del mundo contemporáneo.

Como quien se queda corto de cartas en un juego de naipes, el método del autor alemán se muestra ante el operador jurídico desahuciado, como un sorpresivo as bajo la manga. Aunque, en este caso, resulte ser una carta de poca monta.

Porque, en el arte de argumentar, siempre habrá algo para decir. Y cuando se encuentre agotado nuestro arsenal de estrategias discursivas, siempre se podrá acudir al “lugar común” del cual Theodor nos habla, resumido en el concepto de “tópica” (en alemán: topik).

Y aquí aparece la crítica más importante que podría hacerle a este gran jurista: creo que su método de argumentación no puede situarse entre los más recomendables.

Si bien su obra es magistral, resulta, en palabras de Juan A. García Amado, hermosa en su construcción, pero sumamente inconcreta y de perfiles borrosos1. Y aún más importante, en el fondo creo rudimentario acudir a ella, ya que no se manifiesta como el resultado de una gran labor argumentativa, sino más bien como una salida bastante fácil. Elegante sí, pero rotundamente fácil.

Quiero decir, que ante la necesidad de resolver un problema suscitado dentro de la órbita jurídica, intentaría una resolución por medio de algún método mucho más específico, más detallado que el sistema promulgado por Viehweg.

Éste último, acude a generalidades que podemos utilizar en aquellas situaciones donde no disponemos de mucha información.

Por ejemplo, si un abogado debe responder en cuestión de horas a una intimación que llegó de forma tardía a sus manos, posiblemente recurra a la “tópica” sin muchos miramientos: responderá efectivamente al problema en cuestión, acudiendo a generalidades del derecho, sin ofrecer muchos detalles de la causa. Habrá cumplido con su cometido.

Es que, el “lugar común”, es un espacio de cómodo acceso, al cual todos podemos acudir, en cualquier ámbito. El consenso social nos permite dirigirnos a éste como quien se protege en una trinchera, junto a muchos otros.

Sin embargo, el “lugar común” se debilita frente a otras propuestas más innovadoras. O simplemente, estas últimas se destaquen al advertirse más sinceras, únicas.

Ejemplifiquemos grotescamente.

Nunca ha de faltar aquel abogado ávido en las artes de las descargas por Internet: con un simple click, podrá conseguir un modelo de demanda. Obtendrá el archivo de texto de algún foro (el “lugar común”) y realizando un par de modificaciones, presentará el escrito en cuestión, con el aval de la comunidad virtual.

Paralelamente, otro abogado, redactará una contestación de demanda de puño y letra, con el riesgo que esto conlleva: sin embargo, su trabajo final, se destacará ante la enorme cantidad de escritos clonados que pululan por los pasillos de tribunales.

Y de esto podría depender que se gane o se pierda un juicio.

En el derecho, el “lugar común” siempre se muestra seguro.

Pero las apariencias engañan.

El “lugar común” según Viehweg y la multiplicidad de respuestas en el “sistema problemático”

Retomando el hilo de mi trabajo, entiendo al “topik” de Viehweg como una versión contemporánea de las ideas aristotélicas sobre argumentación, que luego fuera recuperada por Cicerón en sus tiempos, y vuelta a revalorizarse a fines de la Segunda Guerra Mundial, de la mano del autor alemán motivo del trabajo que suscribo.

Para Vieweg la “tópica” es inseparable del Derecho, y cualquier intento por apartar ambos conceptos, terminaría por funcionar como una “tópica oculta”. Y como lo asegura Manuel Atienza, se trata de:

“…un ars inveniendi, un procedimiento de búsqueda de premisas (de tópicos) que, en realidad, no termina nunca”. 2

De allí, la multiplicidad de soluciones posibles. Esto contrasta con el concepto rígido (pero eficaz) que presenta el plexo normativo para los positivistas.

Además, la tópica goza de muy buena salud en nuestros días. O como lo dice el mismo Viehweg:

La tópica se encuentra en el ius civile, en el mos italicus, en la doctrina civilista actual y presumiblemente también en otras sedes”.3

Si bien para algunos resultará desconocida, la tópica podría resultar un instrumento de suma actualidad, según lo sostiene Francisco Javier Dorantes Díaz:

“La tópica resulta poco conocida en la actualidad por los estudiosos y los aplicadores del derecho, sin considerar la utilidad que puede tener en la estructuración y simplificación de los argumentos jurídicos. Quizá lo que haya complicado su utilización es la...

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