Lugar y epoca en que debe hacerse la entrega - Sección Segunda. Obligación de entregar propiamente dicha - Primera Parte. Obligacion de entregar la cosa vendida - De las obligaciones del vendedor - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 326871883

Lugar y epoca en que debe hacerse la entrega

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas705-718
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
705
894. La ley sobre propiedad literaria y artística no señala la manera como
ésta se transfiere; sólo se limita a decir que tal propiedad puede transferir-
se. Como esta propiedad se constituye por el depósito de tres ejemplares
de la obra en la Biblioteca Nacional y por el anuncio que se coloca en ella
haciendo saber que es propiedad del autor, creemos que se transfiere por
el simple contrato en que el propietario o autor cede el derecho de repro-
ducir o publicar su obra al cesionario.
3º LUGAR Y EPOCA EN QUE DEBE HACERSE LA ENTREGA
895. Nuestro Código Civil no señala expresamente el lugar donde debe hacer-
se la entrega de la cosa vendida, de manera que en este punto se aplican los
principios generales establecidos para toda obligación. El artículo 2011 del
proyecto del Código Civil señalaba como lugar de la entrega aquél en que se
encontrara la cosa al tiempo del contrato, pero como no era sino repetición
del artículo que indica el lugar en que debe efectuarse el pago, la Comisión
Revisora lo suprimió. La entrega debe hacerse ante todo en el lugar designado
por las partes. A falta de estipulación al respecto se aplicarán las reglas que
establece el artículo 1588 del Código Civil, según el cual si la cosa vendida es
un cuerpo cierto, la entrega debe realizarse en el lugar en que se hallaba al
tiempo de celebrarse el contrato. El mismo precepto consignan los artículos
1609 del Código francés y 1468 del Código italiano. Esto es lo que ha hecho
decir a los autores franceses que, en un principio, la cosa vendida es requerible,
esto es, que el vendedor no está obligado a transportarla al lugar en que reside
el comprador, sino que es éste quien debe venir a buscarla. Puede llegar a ser
trasladable, o sea, que el vendedor esté obligado a conducirla al lugar en que se
encuentra el comprador, cuando así lo estipulen las partes.1 Esta regla, dice
Guillouard, es conforme a la intención de los contratantes ya que si éstas nada
han dicho sobre el lugar de la entrega, debe suponerse que el comprador ha
querido recibir la cosa vendida en donde se hallaba al momento del contrato,
pues si hubiese deseado que el vendedor se la llevara a un lugar determinado,
lo habría dicho.2 De acuerdo con esa disposición, la Corte de Apelaciones de
Santiago declaró que, no habiéndose fijado lugar para la entrega, ésta debía
hacerse en aquel en que existían los animales vendidos al tiempo del contrato.3
Si la cosa vendida no es un cuerpo cierto, si es una cosa in genere, su
entrega se hará, según el inciso 2º del artículo 1588 ya citado, en el domi-
cilio del vendedor.4
Si el vendedor después del contrato traslada la cosa a un lugar diverso
de aquél en que se hallaba al tiempo de su celebración, el comprador no
1 BAUDRY-LACANTINERIE, De la vente, núm. 302, pág. 304; LAURENT, 24, núm. 169, pág. 169;
TROPLONG, I, núm. 291, pág. 379; HUC, X, núm. 80, pág. 113; AUBRY ET RAU, I, pág. 62;
FUZIER-HERMAN, tomo 36, Vente, núms. 970 y 971, pág. 859.
2 I, núm. 215, pág. 246.
3 Sentencia 1.715, pág. 1205, Gaceta 1879.
4 FUZIER-HERMAN, tomo 36, Vente, núm. 972, pág. 859; BAUDRY-LACANTINERIE, núm. 302,
pág. 305.

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