Corte Suprema, 22 de octubre de 1998. Luis Mansilla Soto (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295454

Corte Suprema, 22 de octubre de 1998. Luis Mansilla Soto (casación en la forma y en el fondo)

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo y teniendo por no deducido el recurso de casación en el fondo.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en la forma:

Vistos:

Por sentencia de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 40 de los autos rol N° 67-96 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados "Mansilla Soto, Luis con Fisco de Chile", se acogió la demanda del actor sólo en cuanto se ordenó el pago de las indemnizaciones por años de servicio y substitutiva de aviso previo por el monto que en cada caso se señalan y el pago de seis días de remuneraciones insolutas, más reajustes e intereses.

Apelada por el Fisco, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, la revocó y rechazó la demanda, sin costas.

Contra este fallo la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, por las causales de los números 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil e infracción de los artículos 160, 162 y 168 del Código del Trabajo, respectivamente.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en la forma se funda en primer término en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo que disponen los artículos 170 números 4 y 5 del mismo Código y 458 números 5 y 6 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia de segunda instancia no hizo consideraciones sobre las acciones relativas al pago del fuero por enfermedad, feriado progresivo y remuneraciones impagas, habiendo eliminado las del fallo de primera instancia, no obstante lo cual procedió a rechazar la demanda incurriendo en el vicio señalado;

  2. ) Que la sentencia impugnada efectivamente suprimió los fundamentos acerca de dichas materias y no se refirió a las mismas en sus consideraciones, lo que, en el caso de las pretensiones de pago por concepto del fuero y el feriado progresivo carece de relevancia, dado que el actor no es agraviado en esta parte, pues no apeló el fallo de primer grado que desestimó la demanda por esos capítulos. En cambio, en lo que hace al pago de remuneraciones correspondientes a 6 días trabajados entre el 6 y el 11 de diciembre de 1995, la falta cometida por la sentencia que se censura agravia al recurrente, que...

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