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Homenaje al Profesor don Luis Díez-Picazo y Ponce de León tributado en la sede del Excmo. Tribunal Constitucional

AutorLautaro Ríos Álvarez
CargoCatedrático de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso
Páginas381-405

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Sr. Presidente del Excmo. Tribunal Constitucional

Sr. Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso

Sres. Ministros del Excmo. Tribunal Constitucional

Sres. Abogados Integrantes de este Alto Tribunal

Sres. Académicos

Señoras y Señores:

Constituye un honor para este Excmo. Tribunal y un motivo de orgullo para quien les habla, recibir la visita de un jurista, un profesor y un magistrado tan ilustre como don Luis Díez-Picazo y Ponce de León.

Se ha señalado como tema de reflexión, en este encuentro tan cordial entre quienes profesamos el estudio del Derecho Constitucional, la "Participación del Tribunal Constitucional en los Procesos de Consolidación Democrática. Visión Comparada Chile-España".**

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Yo pienso que nada refleja mejor la calidad y el carácter de una Constitución que los valores que la inspiran; y nada identifica mejor el grado de cultura de un pueblo que los valores que profesa y la energía con que los cultiva y sabe defenderlos.1

Pues bien, los Tribunales Constitucionales son los supremos baluartes de los valores de la Constitución. Tanto el Código Político español como la Carta Fundamental chilena son Constituciones de base axiológica. Y tanto el T.C. de España como el de Chile han sabido establecer el carácter vinculante de estos valores, en cuanto tales, sin perjuicio de su consagración positiva en las respectivas Cartas Políticas.

Intentaré dibujar, a pincelada gruesa, una idea de los valores; para examinar, a continuación, la manera como ellos se perfilan en la Constitución y en la jurisprudencia de los T.C. de España y de Chile.

Tomaremos esta expresión polisémica en el significante que le atribuye el Diccionario de la Lengua Española al decir que, en un sentido filosófico, el valor es la "Cualidad que poseen algunas realidades, consideradas bienes, por lo cual Page 383son estimables". Agrega el Diccionario que "Los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores".

A la definición que antecede cabe añadir ciertas denotaciones que les distinguen.

Los valores son cualidades abstractas de bienes altamente apetecibles por la sociedad. Pero, por lo mismo, carecen de entidad independiente en el mundo real. La belleza, la justicia, la paz, la bondad, la libertad, no tienen existencia per se; pero sí la tienen en el universo ideal al que pertenecen, al igual que el número, la velocidad o el triángulo. Su existencia como entes abstractos es su forma propia de existir. No puede concebirse que una entidad, como el valor, valga, si no empezamos por reconocer su existencia. Por otra parte, ésta no depende de su grado de realización ya que se trata de entes ideales; así ocurría -a modo de ejemplo- con la igualdad, en la época de la Revolución Francesa. Los valores también son universales, al menos, dentro del universo cultural que los genera y estima. También lo son en el sentido de totalidad, en la perspectiva global con que impregnan el ordenamiento jurídico. A diferencia de los principios, algunos les niegan aptitud normogénica porque no estarían concebidos ni estructurados para ese fin. No obstante, los valores son el imán que orienta la finalidad de las normas. Además, cumplen una función exegética destinada a precisar el sentido de los preceptos y sirven de trama integradora del ordenamiento jurídico.

Con todo, cuando algunos valores están positivados -como ocurre tanto en España como en Chile2- ingresan al campo de las normas con el rango y la fuerza vinculante de éstas, sin perder por ello la virtualidad expansiva que poseen en cuanto valores.

En lo tocante a su jerarquía, es preciso distinguir -como ya vimos- entre los valores superiores, esto es, los más estimables y fundamentales en una sociedad y en un momento histórico determinados,3 y los valores ordinarios, comunes o "normales" -como los califica Gregorio Peces-Barba- que son aquellos que no alcanzan igual grado de estimación ni son tan esenciales como los primeros.4

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Podría articularse una larga lista de caracteres de los valores. Sin embargo, uno descuella entre todos: su alta tonalidad afectiva. Los valores inspiran y exaltan los momentos más nobles y decisivos en la historia de una nación. Presiden en España la instauración del Estado social y democrático de derecho. Viajando hacia el pasado, iluminan la Declaración de la Independencia y luego el Preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica; se graban a sangre y fuego en el lema de la Revolución Francesa; y subyacen en el Bill of Rights y en la legendaria Carta Magna británica.

Ortega y Gasset -allá por 1923- intentando explicar "¿Qué son los valores?", decía que "Se trata de una de las más fértiles conquistas que el siglo XX ha hecho y, a la par, de uno de los rasgos fisiognómicos que mejor definen el perfil de la época actual".5 Contribuyeron a resaltar -por contraste- esta apreciación premonitoria, tres acontecimientos que ensombrecieron la historia del siglo XX: las dos Guerras Mundiales, con todos sus horrores y su menosprecio de la condición humana, los totalitarismos de variado signo que la subyugaron y la globalización que puso en evidencia tres mundos profundamente desiguales: el de los países industrializados de alta tecnología, el de los países en vías de desarrollo y el de la humanidad sumergida y miserable. En los inicios de este siglo, otro antivalor: el terrorismo, ha ensuciado la aurora de esta nueva era. Sin embargo, la conciencia moral de la humanidad ha rescatado de este naufragio de la cultura occidental la dignidad de la persona humana como ancla salvadora de los valores y de los derechos fundamentales.

Siendo así que la CE declara expresamente los valores superiores en que funda su ordenamiento jurídico; que esos valores son también la base del establecido en Chile a partir de la Constitución de 1980; y contando con firmes argumentos para sostener que a ellos debe agregarse, en lugar preeminente, la dignidad de la persona humana, analizaremos a continuación este valor así como la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político -en ese mismo orden- en ambas Constituciones y en la jurisprudencia de los TC de ambos países.

La dignidad de la persona6

La esencia del ser humano, en su racionalidad, en su libre albedrío, en su rica sensibilidad, en su fragilidad frente al universo y en su vocación irresistible Page 385por dominarlo y, en fin, en su carácter respetable y su condición irrepetible, radica en su dignidad.

Tal vez por eso es que "la dignidad y el valor de la persona humana" se proclaman en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en el preámbulo y en el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en numerosos instrumentos internacionales y Constituciones Políticas, a partir del artículo primero de la Grundgesetz de 1949 de la República Federal de Alemania.

La dignidad de la persona en la Constitución española y en el TCE

La CE la consagra, en su art. 10.1, de la siguiente manera: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".

El profesor Pablo Lucas Verdú atribuye, a la dignidad de la persona, "carácter preconstituyente", le asigna "superioridad" sobre los demás valores positivados en el artículo 1.1 de la Carta española y llega a adjudicarle -por su jerarquía y su fuerte carga axiológica- el carácter de supravalor, capaz de conferir a la CE un sello "iuspersonalista".7

El Tribunal Constitucional español (TCE) ha dicho al respecto: "Indisolublemente relacionado con el derecho a la vida [...] se encuentra el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona, reconocido en el artículo 10 como germen o núcleo de unos derechos que le son inherentes" (Sentencia TCE 53/ 1985, F.J. 3º).

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En relación con el valor absoluto e igualitario de la dignidad -que le distingue del honor o de la honra- el TCE ha declarado: "Proyectada sobre los derechos individuales, la regla del artículo 10.1. CE implica que, en cuanto ‘valor espiritual y moral inherente a la persona (STCE 53/1985, FJ 8º)’ la dignidad ha de permanecer inalterada, cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre -también, qué duda cabe, durante el cumplimiento de una pena privativa de libertad [...]- constituyendo, en consecuencia, un mínimun invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar [...]" (STCE 120/1990, F.J. 4º).

La dignidad de la persona en el Código Político chileno y en el TCCh

Ella aparece en el encabezamiento del artículo 1º, que contiene un breve compendio de filosofía política, en un texto similar al de la Declaración Universal. Dice así: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Más adelante, el mismo precepto establece la relación entre la persona y el Estado del siguiente modo: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece".

De esta manera, la CCh realiza un giro copernicano en esta relación. El...

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