M.A., E.O. y L.A., Corte de Apelaciones de San Miguel, Santiago de Chile 315 - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651229993

M.A., E.O. y L.A., Corte de Apelaciones de San Miguel, Santiago de Chile 315

Páginas315-316
315
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ANTIAGO
DE
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PELACIONES
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IGUEL
12
DE
SEPTIEMBRE
DE
2000
La Corte de Apelaciones aplica la norma contenida en el art. 37 letra b) de la
Convención sobre los derechos del Niño de acuerdo a la cual la prisión de un
menor se llevará a cabo de conformidad a la ley y como medida de último
recurso y durante el período más breve que proceda. En virtud de esta
disposición, la Corte regula la sanción aplicable en la menor extensión
legalmente posible y confirma la sentencia recurrida. El ministro Künsemüler
hace una prevención dirigida a hacer aún más efectiva la disposición del 37
b) de la CDN.
El tribunal de primera instancia condena a diez años y un día a tres menores
involucrados en cinco delitos de una misma especie, donde el primer delito, de
robo de un automóvil, ha sido necesario para cometer los demás robos.
La defensa plantea que en los delitos investigados ha existido un concurso
medial, ya que el robo con violencia del auto era necesario para cometer los demás
robos. La Corte considera el concurso medial, pero plantea que éste debe ser
desestimado de acuerdo a la forma en que deben ser sancionados los delitos. En
efecto, el auto les permitió a los menores cometer los otros cuatro robos; sin
embargo, ante la reiteración de cinco delitos de la misma especie resulta más
beneficioso aplicar la norma del art. 509 del Código de Procedimiento Penal que
regula la reiteración en forma preferente.
La Fiscal, por su parte, solicita que el delito sea calificado como robo con
violencia en relación al menor M.A. y como delito de lesiones en relación con los
menores E.O. y L.A. La Corte discrepa con la Fiscalía porque considera que no es
procedente la doble calificación del hecho punible.
De acuerdo al art. 509 C.P.P., la reiteración debe castigarse aumentando en
uno, dos o tres grados la pena del delito más grave dependiendo del número de
delitos. En este caso el delito más grave es el robo con violencia y su pena es el
presidio mayor en su grado medio a máximo. Sin embargo, por tratarse de menores

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