Corte Suprema, 19 de agosto de 2002. Maderera Waldemar Toelg Opizt y Cía. (casación en el fondo) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120445

Corte Suprema, 19 de agosto de 2002. Maderera Waldemar Toelg Opizt y Cía. (casación en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo: *

Vistos:

Por sentencia de doce de abril del año pasado, escrita a fojas 220 y siguiente, complementada el veintisiete de julio del mismo año, la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas decidió que la empresa demandada "Maderera Waldemar Toelg Opizt y Cía." incurrió en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al no pagar la remuneración de sus dependientes a tiempo y, por ende, dio por terminados los contratos de trabajo que la relacionaban con los veinticinco demandantes. Así y a la vez la condenó al pago de las remuneraciones pendientes de solución a la data de la conclusión de los servicios de los actores; además el de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y el que corresponde a los años de servicios; asimismo, al feriado proporcional, gratificaciones legales, bonos de movilización y colación adeudados.

Apelada dicha sentencia por la empresa demandada y su complemento, por el defensor de los trabajadores, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por fallo que se lee a fojas 280, fechado el treinta de abril último; pues consideró que por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, los actores tenían derecho a que la demandada mantuviera el pago de sus remuneraciones a contar del término de la relación laboral hasta que justifique la solución o pago de las cotizaciones previsionales; a la vez, determinó que el actor Juan Aguilar Paillacar, al concluir los servicios con la empresa maderera, gozaba de fuero sindical y, en consecuencia, procede que la compañía lo indemnice con el equivalente al de las remuneraciones que corren a contar de la conclusión de las funciones hasta el del vencimiento del fuero.

En contra de esta última, el apoderado de la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

A foja 294 se ordenó traer los autos en relación.

En la vista del recurso no concurrieron abogados a estrados para alegar.

Considerando:

Primero: Que previo al análisis de lo planteado es conveniente entrar, en primer término, al estudio de si el recurso cumple con los presupuestos en su formalización.

Segundo: Que del examen del libelo que contiene el recurso de nulidad, deducido por el representante de la Sociedad demandada, se advierte que sólo indica problemas fácticos en que incurren los sentenciadores en la dictación del fallo que se ataca, tanto es así que sólo menciona como normas infringidas aquellas que dicen relación con el sistema probatorio y la carga o peso de la prueba, como lo son los artículos 455 y 456 del Código Laboral y el 1698 del Código Civil.

Tercero: Que en estas condiciones el recurso en estudio no...

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