¿Maior et sanior pars? Una justificación de la regla de la mayoría parlamentaria - Núm. 22-2, Junio 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704625165

¿Maior et sanior pars? Una justificación de la regla de la mayoría parlamentaria

AutorDiego Pardo Álvarez
Páginas457-496
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¿Maior et sanior pars?
Una justif‌icación de la regla de la mayoría parlamentaria*
MAIOR ET SANIOR PARS?
A JUSTIFICATION OF THE PARLAMENTARY MAJORITY-RULE
DIEGO PARDO ÁLVAREZ**
RESUMEN
Mediante una reconstrucción estructural de la regla de la mayoría y de la regla de la mayoría
calif‌icada, se provee de una justif‌icación binaria de la regla de la mayoría que posibilita la
enunciación de la forma a la que debiera responder todo argumento a favor de la regla de la
mayoría calif‌icada. Como conclusión se argumenta contra las razones que se han aducido para
aplicar la regla de la mayoría calif‌icada a las decisiones parlamentarias legales y constitucionales.
ABSTRACT
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PALABRAS CLAVE
Mayoría, Mayoría calif‌icada, Modif‌icación Constitucional
KEYWORDS
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Introducción
La regla de la mayoría calif‌icada (o “regla de supermayoría”) de los arts.

intensa polémica doctrinaria. La discusión, aunque en ningún caso novedosa,
resulta particularmente apremiante en el actual contexto de redef‌inición cons
titucional. La presente intervención viene motivada por tres de los que creo
* El autor agradece los comentarios de Leonardo Cofré P., Javier Contesse S. y Pablo Marshall B.
** 
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Véase SIERRAVERDUGOVERDUGOJIMÉNEZ et al.VERDUGO
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¿Maior et sanior pars?
Una justif‌icación de la regla de la mayoría parlamentaria
Diego Pardo Álvarez
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ENSAYOS / ESSAYS Diego Pardo Álvarez

son aspectos def‌icitarios del debate general. En primer lugar, algunos malen
tendidos envueltos en la discusión parecen derivarse de la sensible ausencia
de una def‌inición analítica satisfactoria de la regla de la mayoría, de la regla
de la mayoría calif‌icada y de la relación entre ambas. A consecuencia de este
primer déf‌icit, en segundo lugar, la doctrina chilena ha operado sobre la base
de una difusa justif‌icación institucional de la regla de la mayoría, planteada en
términos demasiado generales e indiferenciados. Como consecuencia de ambos
déf‌icits, en tercer lugar, el estándar argumentativo al que responden los intentos
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la Constitución resulta extremadamente insatisfactorio.
En este trabajo se aboga por el rechazo general de la justif‌icación de la regla
de la mayoría calif‌icada, incluso como parte del procedimiento de modif‌icación
constitucional. El primer objetivo es clarif‌icar los conceptos de este ambiguo
debate. Ello supone def‌inir qué es lo que está efectivamente en debate y dónde
se encuentra alojado (I). El segundo objetivo es contribuir con una justif‌icación
binaria de la regla de la mayoría para los casos de decisión de competencia del
Congreso (II). El tercero, rechazar los argumentos de la defensa de la regla de

intuitivo para una práctica constitucional que ve en la regla de la mayoría cali
f‌icada uno de sus elementos esenciales2. Cuando el alcance y los términos de
la discusión logran ser clarif‌icados, sin embargo, el rechazo de cualquier forma
de regla de la mayoría calif‌icada emerge, en rigor, como ineludible.
I. El concepto de regla de la mayoría y de regla de la mayoría calif‌icada
1. La regla de la mayoría como regla de decisión
Los términos “mayoría” y “mayoritario” gozan de diferentes usos dentro de
la teoría política y constitucional3. Relevante para la presente discusión resulta
exclusivamente la conceptualización de la “regla de la mayoría” y de la “regla
de la mayoría calif‌icada” como dos tipos específ‌icos de regla de decisión apli
cables a todo grupo o gremio de personas
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de la regla de decisión específ‌ica que debe gobernar las decisiones de grupo
de personas denominado Congreso o Parlamento. La polémica no se ref‌iere a
cuál agencia del Estado en particular (si al pueblo o al Congreso) corresponde
2 Crítico al respecto, ATRIASCHMITT 
3 Véase al respecto SARTORIKENDALL
Al respecto KENDALL DREIER SCHEUNER
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2
2016, pp. 457 - 496
¿Maior et sanior pars?
Una justif‌icación de la regla de la mayoría parlamentaria
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la toma de ciertas decisiones políticas, sino en concreto a la regla bajo la cual
ciertas decisiones deben ser tomadas por el Congreso. Tampoco se ref‌iere a la
competencia específ‌ica que debiera recaer en el Congreso ni a si sus decisiones
deben limitarse mediante “derechos contramayoritarios”, amparados por un
“órgano contramayoritario” (como el Tribunal Constitucional) para así evitar una
“tiranía de la mayoría”. La pregunta acerca de la regla de la mayoría es más
sencilla y específ‌ica: respecto del conjunto de materias de decisión política de
competencia del Congreso, ¿debe éste tomar sus decisiones bajo aplicación de
la regla de la mayoría o bajo aplicación de la regla de la mayoría calif‌icada?
2. Una def‌inición estructural de la regla de la mayoría
Responder esta pregunta requiere aclarar la relación analítica entre ambos
tipos de regla de decisión. Los elementos para obtener semejante construcción
provienen en general de la teoría de la elección racional y, en particular, de la
reconstrucción que Kenneth O. May hiciera del teorema de Kenneth J. Arrow.
Considérese para lo que sigue que un grupo debe tomar una decisión entre
dos alternativas mutuamente excluyentes. May demuestra que en este caso de
decisión la regla de mayoría simple sería la única regla que satisfaría cuatro
condiciones normativas independientes entre sí: “dominio universal”, “anoni
mato”, “neutralidad” y “receptividad positiva” [positive responsiveness]. La
última condición de May, “receptividad positiva”, puede subdividirse a su vez
en dos condiciones: “monotonía” [monotonicity] y “receptividad de un voto”
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La condición de “receptividad de un voto” exige que, ante una situación
de indiferencia entre las alternativas, el cambio de preferencia de un solo voto
desde la indiferencia hacia una preferencia, manteniéndose todo otro voto igual,
Con más referencias BUSCH Y QUEZADA (2013)
Para lo siguiente véase, fundamentalmente, MAY . El trabajo de Arrow corresponde
a su célebre “Social Choice and Individual Values”.
Una regla de decisión satisface la condición de “dominio universal” si, ante cualquier combinación de
preferencias, siempre es posible atribuir una decisión al grupo (incluyendo, por cierto, la indiferencia).
La condición de “receptividad positiva” establece que, en una situación de empate entre las alternativas
o cuando una se perf‌ila como la seleccionada, y manteniéndose toda preferencia inalterada, si un
votante cambia su preferencia a favor de la alternativa que se perf‌ila como ganadora, entonces la opción
preferida por el nuevo voto debe resultar def‌initivamente seleccionada. Para una aclaración de estas
condiciones, GOODIN y LIST .; RIKER
véase GOODIN y LIST ACKERMAN BEITZ
DAHL 
Para una aclaración ulterior véase GOODIN y LIST
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2
2016, pp. 457 - 496

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