Mandato. Propio nombre. Terceros. Acción. Representación. Mandatario que contrata a su propio nombre. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339426

Mandato. Propio nombre. Terceros. Acción. Representación. Mandatario que contrata a su propio nombre.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas683-692

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Cas. Fondo 14 de diciembre de 1943.

Don Guillermo Valenzuela Maturana, como mandatario de doña Lauca Anwandter viuda de Padilla, interpuso demanda en juicio de comercio, ante uno de los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía de esta ciudad, en contra de don Humberto Ramírez Freire y en el libelo respectivo expone que el 6 de marzo de 1940 vendió a Ramírez, por intermedio de los corredores José A. Matta F., Prieto y Cía., 200 quintales métricos de lentejones a razón de $ 203 los 100 kilos, con buen saco de embarque, puestos en el desvío "El Morro" y pagaderos al contado.

Que posteriormente se convino en limitar a 160 quintales la cantidad vendida.

Que el 10 de abril del mismo año el’ comprador manifestó por carta haber recibido los lentejones, que eran sucios y ligeramente húmedos, por lo cual había ordenado extenderlos para aventarlos y en seguida harnearlos, agregando que los sacos en que venían eran viejos y no aptos para el embarque, y había dispuesto cambiarlos por cuenta del vendedor y de: volver los viejos. Que una vez efectuadas todas estas operaciones, podría procederse a la liquidación.

Que de lo anterior se desprende que el comprador recibió la mercadería sin más observaciones que las anotadas y aceptadas por el vendedor.,

Que hasta ahora no ha podido obtener que se le pague el precio de la compraventa ni 61 valor de los sacas viejos, que Ramírez se comprometió a devolver, por lo que viene en demandarlo para que se declare en definitiva : 1º que debe pagarle la suma de $ 28.733.10, valor del producto vendido, descontados los gastos en que incurrió el comprador y el valor de los sacos nuevos, con intereses legales y Costas desde la fecha de la recepción de dicho producto o de la que determine el Juzgado; y 2º que debe pagarle también la suma de $ 1.116, valor de los 186 sacos que reemplazó y no devolvió con más los intereses legales desde la fecha ya indicada.

Contestando don Humberto Ramírez, expresa que la demanda debe rechazarse porque él contrató con don Guillermo Valenzuela y no con la demandante y porque el vendedor, ya sea aquél o éste, no cumplió lo convenido, pues no entregaron el producto, 200 quintales, en la fecha señalada y hubo entonces de adquirió de un tercero.

Que posteriormente convino con Valenzuela y los corredores en que si le entregaban 160 quintales de lentejones de la calidad estipulada, renunciaría a los perjuicios que se le habían ocasionado.

Que se le entregaron sólo 148 quintales, no de calidad de exportación, muy sucia, húmeda, manchada y en sacos viejos, lo que le obligó a expresar a las vendedoras que no los aceptaba y que podían retirarlos.

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Que para el caso de acogerse la demanda, deduce reconvención a fin de que se declare: 1º resuelto el contrato de compraventa celebrado por él con la demandante; 2º que ésta debe pagarle: a) $ 7.400 por diferencia de precio de los lentejones que hubo de comprar para suplir los 200 quintales que no se le entregó; b) $ 1.000 correspondientes a seguro de los lentejones que tiene en su poder; y e) $ 538.90 por gastos de harneadura y ensacadura, más intereses de esas sumas.

Contestada la reconvención y seguido el juicio por todos los trámites, el Juez don J. Miguel Alcérreca, dictó la sentencia que, en mérito de lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 155, 148 inciso 1º, 149 y 157 del Código de Comercio, acoge la petición principal dé la demanda sólo en cuanto el demandado debe pagar al demandante la, cantidad de $ 28.463.65 con sus intereses legales, desde la notificación de la demanda, y rechaza la reconvención.

Es útil reproducir los siguientes fundamentos de esta sentencia:

"2º Que se ha excepcionado en primer, lugar el demandado aduciendo que él no contrató la compra de las lentejas con la demandante, sino con don Guillermo Valenzuela;

"3º Que si bien en la documentación acompañada y reconocida por las partes" aparece que quien contrató con el demandado fue don Guillermo Valenzuela, es el caso que éste ha acreditado con la escritura de fojas 4 tener mandato general con administración de bienes de la demandante, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2151 del Código Civil, el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante;

"4º Que la disposición indicada agrega que si el mandatario contrata a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante, de lo cual se deduce que si bien el mandante no queda obligado respecto de terceras personas, puede ejercitar todos los derechos que contra terceros puedan derivarse del contrato;

"6º Que se tuvo por reconocido el documento emanado del demandado corriente a fojas 2, por el que comunica a los corredores señores José A. Matta, Prieto y Cía., que los lentejones del señor Guillermo Valenzuela son "sucios y ligeramente húmedos, por lo que he dado orden de extenderlos para aventarlos y en seguida harnearlos para quitarles la mugre"; se agrega en esta, carta textualmente: "además, todos los sacos son viejos inaptos para embarque, por lo cual también estoy ordenando que sean cambiados por cuenta del vendedor, devolviendo los sacos viejos. Efectuadas todas estas operaciones podremos proceder a la liquidación";

"7º Que de la carta transcrita se deduce que el demandado recibió la partida de lenteiones, objetando exclusivamente el hecho de venir Ocios, ligeramente húmedos y en sacos viejos, pero sin rechazar la partida por ser defectos de cali-

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dad y manifestando...

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