La 'manifestación evidente del daño ambiental' como requisito de la acción civil indemnizatoria por daño ambiental - Núm. 32, Julio 2019 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 812443949

La 'manifestación evidente del daño ambiental' como requisito de la acción civil indemnizatoria por daño ambiental

AutorSantiago Zárate González
Páginas101-123
Artículos de doctrina
101
JULIO 2019 LAMANIFESTACIÓN EVIDENTE D EL DAÑO AMBIENTALCOMO REQ UISITO DE LA ACCIÓN CIVIL...DICIEMBR E 2015 EXTENSIÓN DE LAS OBLI GACIONES EMANADAS DE LAS I NSTRUCCION ES NOTARIALES...
DICIEMBR E 2015 ASPECTOS F5NDAMENTALES DE DERE CHO ALEMÁN DE LA RESP ONSABILIDAD M ÉDICA...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 32, pp. 101-124 [julio 2019]
LA ‘MANIFESTACIÓN EVIDENTE
DEL DAÑO AMBIENTAL’ COMO REQUISITO
DE LA ACCIÓN CIVIL INDEMNIZATORIA
POR DAÑO AMBIENTAL
THE EVIDENT MANIFESTATION
OF ENVIRONMENTAL DAMAGE
AS A REQUIREMENT FOR THE CIVIL
COMPENSATORY ACTION
BY ENVIRONMENTAL DAMAGE
Santiago Zárate González*
RESUM EN
El presente trabajo analizamos uno de los presupuestos de la acción in-
demnizatoria por daño ambiental contemplada en el art. 63 de la Ley n.º
19300: la manifestación evidente del daño ambiental; aspecto que presenta
dif‌icultades en el ámbito de interpretación de categorías extrajurídicas como
las representadas en la frase “manifestación evidente” utilizada en el texto
legal. Esto provoca la necesidad de saber en qué medida esa representación
fáctica denominada “manifestación del daño ambiental” puede constituir
una limitante al momento de decidir un litigio en que se discuta la exis-
tencia del mismo. Las modif‌icaciones legales posteriores (Ley n.º 20600,
que crea los tribunales ambientales) no empecen el entendimiento de los
conceptos que planteamos en el presente trabajo. Es más, sostenemos que
el requisito de manifestación evidente no lo es respecto de la acción por
daño ambiental que se regula en la Ley n.º 20600, sino que a la acción civil
indemnizatoria del daño que sigue encontrándose incólume en la Ley n.º
19300. De hecho, las modif‌icaciones introducidas al procedimiento en la
primera ley citada, no perjudican el presente análisis.
PALABRAS CLAVE
: Manifestación, daño ambiental, acción indemnizatoria.
* Docente Universidad Central de Chile. Doctor en derecho por la Pontif‌icia Uni-
versidad Católica de Valparaíso y abogado de la Pontif‌icia Universidad Católica de
Chi le. Dirección postal: Cochrane 417 A, Santiago. Correo electrónico: santiago.zarate@
ucentral.cl. Artículo recibido el 16 de abril de 2019 y aceptado para su publicación el 4
de junio de 2019.
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Santiago Zárate González RChDP Nº 32
Artículos de doctrina
ABSTRACT
The purpose of this paper is to analyze one of the budgets of the com-
pensation action for environmental damage contemplated in Article 63
of Law 19,300: evident manifestation of environmental damage; aspect
that presents diff‌iculties at the level of interpretation of extralegal cate-
gories such as those represented in the phrase “evident manifestation”
used in the legal text. This causes the need to analyze to what extent that
factual representation called ‘manifestation of environmental damage’ can
constitute a limitation when deciding a litigation in which the existence
of the same is discussed. Subsequent legal modif‌ications (law 20,600, for
example, created by environmental tribunals) do not start the understan-
ding of the concepts we propose in this work. Moreover, we argue that
the evident manifestation requirement is not with respect to the action
for environmental damage that is regulated by Law 20,600, but rather to
the civil action for compensation of the damage that is still unharmed by
Law 19,300. In fact, the modif‌ications introduced to the procedure in the
f‌irst law cited do not prevent the present analysis.
KEY WORDS
: Manifestation, Environmental damage, Compensatory action.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley n.° 19300 sobre Bases del Medio Ambiente, consagra, según se ase-
vera por la doctrina nacional1, el principio de responsabilidad ambiental,
estatuto que emanaría, a su turno, de su art. 51 inciso 1°, el cual señala:
“Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá
del mismo en conformidad a la presente ley”, determinando a priori, que
solo de acuerdo con esta ley es que una persona puede llegar a ser sujeto
pasivo de la acción indemnizatoria por daño ambiental. Es decir, es la
propia ley en este artículo la que señala una regla particular y específ‌ica
de responsabilidad que encuentra su fuente en la Ley n° 19300 y su regla-
mento. Aparte de estas normas, no parece plausible estar ante un estatuto
extendido de responsabilidad civil. Sin embargo, vamos a suponer que la
responsabilidad ambiental existe y que se rige por el estatuto de la Ley de
Bases, el reglamento y, en forma supletoria, aquellas normas del Código
Civil sobre responsabilidad extracontractual (inciso f‌inal del art. 51).
1
BERMÚDEZ
(2007), p. 224. También en
CORRAL (2004)
, p. 264;
VIDAL (
2008), pp. 191-
210;
VIDAL (
2007), pp. 119-140.

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