Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de mayo de 2001. Manríquez Herrera, Néstor con Torres Espejo, Pedro - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901622

Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de mayo de 2001. Manríquez Herrera, Néstor con Torres Espejo, Pedro

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Conociendo del recurso de apelación.Page 42

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Se reproduce la sentencia dictada por el 27º Juzgado Civil de Santiago, de fecha 22 de mayo de 1997, que rola a fs. 102, con excepción de sus considerandos décimo séptimo, vigésimo, y vigésimo primero.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que, a fs. 116, Sergio Lira Herrera, por su mandante Néstor Manríquez Herrera, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el 27º Juzgado Civil de Santiago, de fecha 22 de mayo de 1997, que rola a fs. 112, por cuanto acogió la demanda reconvencional interpuesta por el demandado, negó lugar al daño moral solicitado y ordenó que cada parte pagara sus costas.

    Solicita confirmar la sentencia apelada con declaración que se acoge el daño moral y se la revoque en la parte que acogió la demanda reconvencional, con expresa condenación en costas de primera instancia y del recurso;

  2. Que está acreditado en estos autos, que la mansarda mandada a construir por la actora, se dejó inconclusa, por el demandado, en un 30% aproximadamente, no obstante haberle sido pagado la casi totalidad del precio estipulado con la modalidad de obra vendida;

  3. Que al estar dicha mansarda ubicada en la residencia que habita la parte demandante, y haber sido abandonada su construcción cuando sólo se completaba un 70% de los trabajos, la actora ha sufrido un daño moral debido al problema de tener un lugar con obras inconclusas y materiales de construcción durante un tiempo que excedió bastante al convenido por las partes, poniendo en riesgo, debido a la precaria situación que ello genera en una casa y también por las posibles variaciones del tiempo, el mobiliario que guarnecía la casa y la salud de sus habitantes, al provocar estrés y angustia, además de alteraciones orgánicas, todo lo cual importa un dolor moral y psicológico que corresponde indemnizar;

  4. Que en cuanto a la demanda reconvencional, no se encuentra acreditado en estos autos que el demandado haya efectivamente pagado a sus trabajadores el tiempo en que el demandado reconvencional les retuvo sus herramientas, ya que no se acompañó prueba documental alguna, como contratos de trabajo, planillas de pago o cotizaciones...

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