Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584441

Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo

Páginas11-200
MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
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MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
INTRODUCCION
El Manual de Fiscalización se ha elaborado con el propósito de reformar
normativamente en materia procedimental interna y orientar legal y técnicamente
al Inspector del Trabajo en su labor de scalizar el cumplimiento de la legislación
laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo.
En el ámbito procedimental se conguran tres etapas fundamentales:
a) Fase preparatoria;
b) Fase investigativa y
c) Fase conclusiva y resolutiva, cada una con sub-fases denidas.
Todas las actuaciones que se realizan en el Procedimiento de Fiscalización, tienen
la nalidad de aportar certeza a las partes interesadas acerca del cumplimiento de
la normativa scalizada, por ello que el principio conclusivo y de celeridad deben
ser considerados en todo momento de la tramitación. Las materias de scalización
sometidas al conocimiento de la Dirección del Trabajo y respecto de las que se tiene
competencia, deben ser resueltas y decididas con respeto al principio de celeridad,
en la forma de un procedimiento escrito que conste en un expediente, información
que será de carácter pública salvo las excepciones legales.
Esto signica que debe existir una decisión del órgano scalizador en cada caso
sometido a su inspección, la que se adoptará en base a dos grandes motivaciones:
i) Existe infracción de la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el
trabajo, o
ii) No existe infracción de la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en
el trabajo, conclusiones que en todos los casos, se construyen procedimentalmente
como garantía de transparencia, posibilidad de contradictoriedad, razonabilidad
y proporcionalidad de los actos que se produzcan en cada procedimiento de
scalización determinado. La arbitrariedad debe ser ajena en todas sus fases a
cualquier tipo de tramitación seguida ante la Dirección del Trabajo.
Sin embargo en los procedimientos de scalización orientados solo a realizar
investigaciones para informar a la autoridad administrativa o judicial acerca de
determinados hechos -sin posibilidad de aplicar sanciones administrativas-, como
ocurre en los informes de scalización en materia de unidad económica (Multirut), por
ejemplo, el elemento decisorio de la Dirección del Trabajo -anteriormente señalado-,
desaparece dejando lugar solamente a las conclusiones que contenga el informe en
materia de cuales hechos fueron constatados en el procedimiento de scalización.
Por otra parte, este Manual de Fiscalización pretende constituirse en una síntesis
-en el plano procedimental- acerca de variadas disposiciones normativas que se
encuentran dispersas en nuestro ordenamiento jurídico, así como en el plano
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normativo-interno de nuestro Servicio. Esta es la principal razón por la que se
ha congurado un solo procedimiento de scalización, que solo variará a través
de instrucciones complementarias para tratar materias y/o personas, que por su
particular complejidad o naturaleza, exigen este tratamiento especial.
Este Manual de Fiscalización regula el procedimiento de scalización desde su inicio
-por solicitud o de ocio- hasta su término, incorporándose un tratamiento distinto a
la premisa que inspiró anteriormente los procedimientos de scalización en cuanto
a la inmediata aplicación y noticación de multas en casos de constatar hechos que
infrinjan la legislación scalizada. Se incorpora la visación del Jefe de la Unidad de
Fiscalización, como trámite previo a la aplicación y noticación de la Resolución de
Multa Administrativa.
Por otra parte, se considera como forma de noticación principal, el uso del correo
certicado para el caso de Resoluciones de Multas Administrativas, dejándose para
casos excepcionales el empleo de la noticación personal, sea inmediata o posterior,
de acuerdo a la situación en particular.
En los casos de noticación acerca del resultado de la investigación al solicitante,
se realizará mediante el envío del Informe de Fiscalización, ya sea por correo
electrónico (si el denunciante entregó dicha información), correo certicado (al
domicilio informado por el denunciante) o personal (cuando el solicitante concurre
ante la Inspección del Trabajo).
Este nuevo procedimiento de scalización es un enorme desafío para los funcionarios
de la Dirección del Trabajo, en especial para los inspectores sobre cuyos hombros
recae el deber de llevar a cabo la mayor parte de las actuaciones de scalización, para
lo cual este cuerpo instructivo pretende otorgar reglas claras, criterios y principios a
considerar en su labor scalizadora, que faciliten y a la vez fortalezcan su ejercicio
de la potestad sancionatoria que les ha sido conferida por el legislador.
Esto demanda a su vez, la actualización permanente de este Manual, en el sentido
de incluir cuantas actuaciones e instrucciones- no incorporadas inicialmente, puedan
producirse con posterioridad a su elaboración inicial.
Por otra parte, el objetivo de este documento consiste también en homogeneizar los
procedimientos de scalización en nuestro país, alcanzando con ello estándares de
calidad en su realización.
En denitiva, se trata de un trabajo de sistematización y actualización realizado para
guiar la labor de scalización, apoyo y soporte normativo para el ejercicio y desarrollo
del procedimiento de scalización, aportando certeza a todo interesado acerca de
las actuaciones administrativas que se desarrollan.
Finalmente, las menciones que en este texto se haga a cargos o personas deben
entenderse en sentido genérico, comprensivo de hombres y mujeres. Lo mismo
aplicará para situaciones que pudieran darse en un sentido singular o plural.
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ASPECTOS GENERALES
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
El procedimiento de scalización regula la base de la actuación scalizadora, cuyo
objetivo principal es velar por el cumplimiento de las normas laborales, previsionales
y de seguridad y salud en el trabajo, por lo tanto debe entenderse que este
procedimiento es exible, por cuanto no es posible regular el actuar ante las diversas
situaciones que en la práctica se pueden presentar, de modo que el procedimiento
siempre estará sometido a la pertinencia de su aplicación, de acuerdo a la situación
concreta que se presente, siendo importante la aplicación de estrategias para la
consecución del objetivo señalado, las que deben ser implementadas con apego a
las normas legales y en uso de las facultades y atribuciones conferidas, pudiendo el
Inspector citar, entrevistar, requerir documentación, entre otras.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, existen materias y/o personas, que hacen
necesario un tratamiento propio pero no ajeno, al Procedimiento de Fiscalización, las
que se presentan en el título “INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS”.
El procedimiento de scalización es asignado, planicado, organizado, dirigido,
controlado y evaluado por el Jefe de la Unidad de Fiscalización, que es el funcionario
quien tiene además la responsabilidad de impartir instrucciones, directrices y
orientaciones en el marco de los lineamientos institucionales. Sin perjuicio de ello,
el Jefe de la Unidad de Fiscalización podrá delegar labores en otro funcionario,
previa solicitud y autorización del Departamento de Inspección, el que para efectos
administrativos se denominará “Ayudante del Jefe de la Unidad de Fiscalización”.
Por lo tanto, respecto de aquellas labores posibles de delegar a este funcionario,
debe entenderse que al hacer referencia al Jefe de la Unidad de Fiscalización, en el
cuerpo de este documento, lo será también respecto del ayudante.
El procedimiento de scalización contiene etapas desarrolladas por un Inspector,
que es el funcionario, cuya responsabilidad es planicar, preparar e investigar las
materias denunciadas, agregadas por la Institución o aquellas relacionadas con
infracciones detectadas durante la investigación, así como también, concluir o
resolver respecto de lo investigado.
El Inspector, a lo menos una vez al día, debe revisar el sistema informático y su
casilla de correo, con la nalidad de informarse de nuevas asignaciones, rechazos o
cualquier otro trámite u observación realizado por su jefatura.
Así mismo, con el objeto de organizar la carga de trabajo, el Inspector deberá
mensualmente ordenar y secuenciar las comisiones que le sean asignadas,
considerando aspectos tales como:
Prioridad en iniciación de la fase investigativa (urgencia dada por la materia o
instrucción de la jefatura, fecha origen, cumplimiento de indicadores de gestión u
otro).
Tamaño de Empresa y/o materias asociadas a plazo de corrección.

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