Corte Suprema, 7 de diciembre de 1998. Manuel Olivares Inostroza (casación en el fondo) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295754

Corte Suprema, 7 de diciembre de 1998. Manuel Olivares Inostroza (casación en el fondo)

Páginas160-167

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia -la que, revocando el fallo de primer grado, declaró justificados los despidos de los actores- y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

La misma doctrina se contiene en la sentencia de la Corte Suprema de 17 de diciembre de 1998, rol 2.127-97, conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto por Manuel Ignacio Araos Salinas en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 30 de mayo de 1997, rol 1.619.


Page 162

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol N° 286-96 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don Manuel Olivares Inostroza y otros demandan en juicio del trabajo a la empresa Steel S.A., solicitan se declaren injustificados los despidos de que fueron objeto, invocando la empleadora la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, "la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato" y como fundamento "el haber concluido el contrato de prestación de servicios que vinculó a Steel S.A. y Minera Escondida Ltda.".

Agregan que fueron contratados para prestar servicios en labores de vigilancia y seguridad en los lugares o dependencias de las diferentes empresas o personas para quienes la demanda presta servicios de vigilancia; pero el 1° de marzo de 1994 la demandada les presentó para sus firmas un anexo de contrato en el cual incluyó una cláusula, en la que se dice que el trabajador declara que fue contratado exclusivamente para ejecutar labores de vigilancia y seguridad en recintos de Minera Escondida Ltda., lo cual no se ajusta a derecho.

Contestando la demanda, la empresa Steel S.A. solicitó su rechazo, pues los despidos se ajustaron a los anexos de contrato suscritos por los demandantes.

Por sentencia de primer grado, de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 132 se dio lugar a la demanda, se declaró injustificado el despido y se ordenó a la demandada que pagare a los actores las respectivas indemnizaciones por años de servicios.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta en sentencia de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 146, decidió revocar el fallo de primer grado, declarando justificados los despidos, atendido que los anexos de contrato suscritos con los demandantes eran válidos, pues le devolvieron el carácter inicial que fue a plazo y para servicios determinados.

En su contra doña Juana Paula Araya

  1. en representación de los demandantes dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 149 que pasa a explicarse.

Se ordenó traer los autos en relación, a fojas 157.Page 163

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo que se entra a analizar da por infringidos los siguientes preceptos legales: a) el artículo 5° del Código del Trabajo, conforme al cual los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables y el artículo 159 N° 4 del mismo Código que se refiere al vencimiento del plazo convenido en el contrato, como causal de terminación del mismo, en conformidad a cuyos términos de ninguna manera puede pretenderse que libremente las partes puedan convenir transformar un contrato indefinido en uno a plazo fijo, pues tal modificación implica un perjuicio para los derechos de los trabajadores que son las consecuencias de los contratos de duración indefinida. Señala que conforme al N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo la duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año, y la sentencia recurrida les dio el carácter de contratos a plazo, en circunstancias que tenían seis y siete años de duración.

  2. ) Que explicitando la forma como tales infracciones influyeron en lo dispositivo del fallo, señala que si se hubiera aplicado correctamente la ley se habría tenido necesariamente que confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

  3. ) Que, en definitiva, la cuestión controvertida se reduce a determinar la validez de las cláusulas contenidas en los anexos de contrato, conforme a las cuales los actores declararon haber sido contratados exclusivamente para ejecutar labores de vigilancia en los establecimientos o recintos de Minera Escondida Limitada.

    Lo anterior implica dilucidar si un contrato a plazo indefinido puede sustituirse por otro, entre las mismas partes, pero a plazo determinado o por otro que admita como causal de terminación la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

  4. ) Que la normativa contenida en el Código Laboral que regula la terminación del contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR