Casación en el fondo, 23 de septiembre de 1998. Manuel F. Ramírez Sepúlveda con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294438

Casación en el fondo, 23 de septiembre de 1998. Manuel F. Ramírez Sepúlveda con Servicio de Impuestos Internos

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A fojas 168, la abogado doña Jovita Mora Cortés, en representación del contribuyente don Manuel Ramírez Sepúlveda, recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el día trece de septiembre de 1995, que se lee a fojas 167, por la cual se confirmó la Resolución N° 1217, de 11 de febrero de 1994, escrita a fojas 145 y siguientes.

La resolución confirmada acogió parcialmente la reclamación de autos, pero la rechazó en lo referente a la adquisición de un bien raíz efectuada en julio de 1990, pues en su concepto las planillas presentadas por el contribuyente son insuficientes para probar que éste haya obtenido las remuneraciones que en ellas consignó, como también que de ellas haya ahorrado un 10% que, convertido a dólares, hubieran representado un monto equivalente a US$ 54.727 suficientes para la adquisición del inmueble; y, por otra parte, porque estimó que el contrato de mutuo de fojas 15 tampoco constituye prueba, por no encontrarse protocolizado y, por ende, no revestir el carácter de un instrumento público, de conformidad con el artículo 1699 del Código Civil, aplicable en la especie por mandato del artículo 148 del Código Tributario.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

  1. Que el recurso en examen, en su primer capítulo, da por infringidos los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 19 del Código Civil; 10 inciso 2° del Código Tributario; 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, se dice, de estas infracciones ha derivado el error de derecho de omitirse en la sentencia los fundamentos legales o de equidad que sirven de sustento a la decisión que ella contiene, pues ha dejado de considerarse como medio de prueba legal un instrumento privado que oportunamente se aparejó a los autos;

  2. Que, continúa el recurso, la sentencia también infringiría los artículos 1698 inciso 2° y 47 inciso 2° del Código Civil; 148 del Tributario; y 70 inciso 2° de la Ley de la Renta; al respecto, se expresa que las infracciones reseñadas han derivado en el error de derecho de desestimar como prueba un instrumento privado acompañado a fojas 15, no obstante que las disposiciones citadas expresamente lo admiten como tal;

  3. Que, en su tercer capítulo, el recurso expresa que se habrían infringido también los artículos 2 y 21 inciso del Código Tributario; 1° inciso 2° y 704 del Código Civil; y 399 del Código Orgánico de Tribunales...

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