Tribunal Electoral regional de la VIII region del Bio-Bio. Marchant Ulloa, Víctor Patricio y otros con Venegas Troncoso, Jorge, Alcalde de Lota (Petición de cesación en el cargo de alcalde, 3 de noviembre de 1998) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228298650

Tribunal Electoral regional de la VIII region del Bio-Bio. Marchant Ulloa, Víctor Patricio y otros con Venegas Troncoso, Jorge, Alcalde de Lota (Petición de cesación en el cargo de alcalde, 3 de noviembre de 1998)

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La apelación deducida fue declarada desierta por el Tribunal Calificador de Elecciones.


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Concepción, tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

A fojas 84, comparecen los señores Víctor Patricio Marchant Ulloa, Luis Fuentealba Medina y Juan Cruz Balmazábal, Concejales de la Municipalidad de Lota, domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Tucapel N° 452 -interior-, Primer Piso Oficina "C", accionando a fin de que se disponga la remoción del Alcalde de la Comuna de Lota, don Jorge Aníbal Venegas Troncoso, por haber incurrido éste en notable abandono de sus deberes, lo que debe sancionarse según la letra c) del artículo 53 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Los recurrentes señalan que el mencionado Alcalde ha incurrido en una conducta reiterada de abandono de sus deberes funcionarios, lo que se ha traducido en hechos que se consignan en nueve cargos, a los que este fallo hará referencia y análisis en su parte considerativa.

A fojas 94, el señor Alcalde recurrido formula sus descargos pidiendo el rechazo de la solicitud de remoción, con costas.

Se rindió la prueba documental que rola a fojas 1 a 82 y 113 a 160 del proceso.

A fojas 165 a 168, figura la prueba testimonial rendida por el Alcalde recurrido.

A fojas 178 y 226, se dispuso medidas para mejor acierto del fallo, las que fueron cumplidas según consta de fojas 179 a 224 y 227 a 232 de autos.

Se trajeron los autos en relación escuchándose los alegatos de los letrados señores Gilberto Grandón Castillo, por los requirentes, y Hugo Antonio Díaz Uribe, por el Alcalde requerido.

Considerando:

En cuanto a las tachas:Page 229

Que el letrado de los requirentes, a fojas 165 y 167 tacha a los testigos del requerido, señores Ricardo Antonio Hott Fuica y José Miguel Arjona Ballesteros, en razón de que son empleados de la Municipalidad de Lota y, en tal calidad, no pueden intervenir ante los Tribunales de Justicia respecto de hechos de que hubiesen tomado conocimiento en ejercicio de sus funciones.

Las tachas así formuladas han de desestimarse en razón de que ellas no implican inhabilidad para declarar en los términos de los artículos 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al fondo:

Primero: Que, para formular los cargos señalados en su libelo, los requirentes han tomado pie en el Informe de la Contraloría Regional del Bío-Bío, de fecha 26 de enero de 1998 que rola de fojas 1 a 11 de autos. En dicho informe, se analizan los hechos que configuran los cargos del 1 a 7.

El cargo N° 8 ha sido extraído del Informe del mismo órgano contralor VE-3/ 97 y, por su parte, el cargo N° 9 se apoya en el Informe VE-43/97.

Segundo: Que los hechos constitutivos del abandono de deberes imputado al Alcalde, escuetamente expuestos, son los siguientes:

Cargo N° 1: Dictación del Decreto Alcaldicio N° 3.300, de fecha 30 de diciembre de 1994.

Cargo N° 2: Dictación del Decreto DAEM N° 760, de fecha 30 de diciembre de 1994.

Cargo N° 3: Hechos acaecidos en el año 1994, relacionados con la creación del "Organismo Técnico de Ejecución", dependiente del DAEM.

Cargo N° 4: Contratación de servicios con...

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