Marco institucional de la negociacion colectiva en Chile - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273743

Marco institucional de la negociacion colectiva en Chile

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas172-173
172
CAPÍTULO XVI
MARCO INSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACION
COLECTIVA EN CHILE
I. CONSTITUCION POLITICA
El Nº 16 del artículo 19 de la Constitución Política, inciso 5º, establece las
normas de rango constitucional relativas al Derecho Colectivo del Traba-
jo, prescribiendo al efecto lo siguiente: “La negociación colectiva con la
empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los ca-
sos en que la ley expresamente no permite negociar. La ley establecerá
las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecua-
dos para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los
casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obliga-
torio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya or-
ganización y atribuciones se establecerán en ella”.
II. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA LEGISLACION
CHILENA
El cambio de concepción entre conflicto colectivo y negociación colecti-
va comenzó a perfilarse con nitidez con el Decreto Ley Nº 2.758, inserto
en el ya citado Plan Laboral y en estrecha concordancia con el Decreto
Ley Nº 2.756, sobre Organizaciones Sindicales.
Sus disposiciones fueron transcritas en el Libro IV del Código del Tra-
bajo de 1987, que a la vez derogó este D.L., que, en lo esencial, no sufrió
mayor variación en la Ley Nº 19.069, de 30 de julio de 1991. Pese a la de-
rogación del D.L. Nº 2.758, nos parece útil reiterar aquí los principios que
informaron dicho cuerpo legal, ya que permiten formarse una mejor idea
de los objetivos de las normas legales en comentario.
Estos principios de la negociación colectiva, según lo indican los con-
siderandos del citado decreto ley, son los siguientes:
1) Es un mecanismo para solucionar equitativa y pacíficamente la ne-
gociación colectiva;
2) Su procedimiento debe permitir a las partes ejercer los derechos
que les son propios;

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