Marco normativo - Núm. 21, Enero 2020 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 838828024

Marco normativo

AutorJos? Miguel Aldunate H.
CargoAbogado y Licenciado en Filosof?a de la Pontificia Universidad Cat?lica de Chile, Mag?ster en Teor?a Pol?tica y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempe?a como Director Ejecutivo del Observatorio Judicial
Páginas7-7
Libertad y Desarrollo
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2. MARCO NORMATIVO
a institución de los abogados integrantes data de
tiempos de la colonia. En el período republicano,
los encontramos presentes en el Reglamento de
Administración de Justicia de 1824. Desde ahí pa-
saría a la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribu-
nales de 1875 y, nalmente, al Código Orgánico de Tribu-
nales de 1943.
La integración se produce cuando, por falta o inhabilidad
de algunos de los miembros de una corte de apelaciones
o de la Corte Suprema o cualquiera de sus salas, queda
sin el número de jueces necesario para el conocimiento y
resolución de las causas. Para este efecto, la ley dispone
que se integrarán “con los miembros no inhabilitados del
mismo tribunal, con sus scales y con los abogados que
se designan anualmente con este objeto”. El llamamiento
se hace en este orden: tratándose de los abogados inte-
grantes, se llaman por el orden de su designación en la lista
de nombramiento, en el caso de las cortes de apelaciones;
y atendiendo a sus especialidades en el caso de la Corte
Suprema.
Ni las salas de la Corte Suprema ni las de las cortes de
apelaciones podrán funcionar con mayoría de abogados
integrantes.
En lo que respecta a su designación, son nombrados por
el Presidente de la República, a partir de ternas elabora-
das por la Corte Suprema. Esta designación dura tres años
para los abogados integrantes de la Corte Suprema y un
año para los abogados integrantes de las cortes de ape-
laciones.
Para formar la terna, la Corte Suprema conforma una lis-
ta de abogados con residencia en la ciudad que sirve de
asiento del tribunal respectivo y que reúnan las condicio-
nes requeridas para ejercer el cargo de ministro (excepto
el límite de edad) y que se hayan destacado en la actividad
profesional o universitaria. Adicionalmente, hay requisitos
especiales para integrar la Corte Suprema o las cortes de
apelaciones.
LFinalmente, cabe destacar que la cantidad de abogados
integrantes es variable dependiendo del tribunal. Así, hay
doce abogados para la Corte Suprema; quince para la Cor-
te de Apelaciones de Santiago; nueve para las cortes de
apelaciones de Valparaíso, San Miguel, y Concepción; cin-
co para las cortes de apelaciones de Arica, Antofagasta,
La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia; y tres para
cada una de las cortes de apelaciones restantes.

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