Corte Suprema, 24 de enero de 2000. Marco Rodrigo Sánchez Araya (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124806

Corte Suprema, 24 de enero de 2000. Marco Rodrigo Sánchez Araya (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio)

Páginas20-25

Véase el voto en contra del Ministro Sr. Chaigneau.


Page 20

Conociendo del recurso de casación interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Este proceso número 117.819 del decimotercer juzgado del crimen de Santiago, se instruyó para investigar la existencia del cuasi delito con resultado múltiple de homicidio, lesiones graves y menos graves de diversas personas, ocurrido el 25 de junio de 1995, por el que se procesó y se acusó a Marco Rodrigo Sánchez Araya.

Por sentencia de primera instancia de fecha 31 de enero de 1998, escrita a fojas 434 y siguientes, se condenó al procesado Marco Rodrigo Sánchez Araya a la penaPage 21de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del cuasidelito con resultado múltiple: de homicidio de Pablo Andrés Moreno Pérez y Georgina Noemí Villanueva Fernández; de lesiones graves de Gonzalo Pérez Aguilera y de Juan Carlos Lizama Bravo y de lesiones menos graves de Juana Acevedo Salas. Se declara que la pena corporal se le remite condicionalmente sujetando este beneficio al cumplimiento de las exigencias que se indican en el artículo 5 de la ley Nº 18.216.

Asimismo se rechazan, sin costas, en sus letras A), B) y C) las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo en razón de falta de algún requisito en la forma de proponer la demanda, interpuesta por Eduardo Baeza Donoso, por lo que se sostuvo en el considerando 23 del fallo y las de falta de capacidad del demandante, opuesta por Cristian Richard Lisboa en representación de Atlas Leasing S.A. a fojas 201, por lo expresado en el motivo 24 y a fojas 213 por lo sostenido en el acápite 25 de la sentencia; en las letras D) y E), se rechazan los libelos reparatorios de fojas 151, que interpuso Jorge Luis Villanueva Herrera por gastos directos de sepultación y servicios funerarios de Georgina Noemí Villanueva Fernández, según lo establecido en el acápite 27 del fallo y el de fojas 155, incoado por Rosa Amelia Pérez Almendra respecto de esos mismos gastos, esta vez referidos a Pablo Andrés Moreno Pérez, según lo reflexionado en el considerando 28 de la sentencia, y en las letras F) y G) se rechazan, sin costas, el libelo reparatorio de fojas 155 que dedujo Gonzalo Pérez Aguilera en cuanto al daño emergente y al lucro cesante, según lo expresado en el considerando 29 del fallo y el de fojas 165 interpuesto por Carlos Alamiro Lizama Tapia, por concepto de daño emergente, según lo dicho en la reflexión 30 de la sentencia.

Declara también el fallo, en su letra H), que acoge, con costas, la acción reparatoria deducida por Jorge Luis Villanueva Herrera y condena a Marco Rodrigo Sánchez Araya a pagarle la suma de $ 10.000.000 por concepto de daño moral. En su letra I) acoge con costas la demanda reparatoria interpuesta por Rosa Amelia Pérez Almendra condenando al mismo Sánchez Araya y a Atlas Leasing S.A. a pagarle, solidariamente, la suma de $ 40.000.000 por concepto de daño moral, todo como se señala en los considerandos 32 y 38. En su letra J) acoge con costas el libelo de Gonzalo Pérez Aguilera por daño moral y condena a Sánchez Araya y a Atlas Leasing S.A. solidariamente al pago de $ 5.000.000, de acuerdo a lo señalado en los motivos 33 y 38. En las letras K) y L) acoge con costas las demandas de Carlos Alamiro Lizama Tapia por concepto de daño directo, condenando a Sánchez Araya y a Atlas Leasing S.A. a pagarle $ 5.000.000 según lo dicho en las reflexiones 34 y 38 del fallo, y de daño moral, condenando a los mismos solidariamente a pagar $ 38.000.000 conforme lo señalado en las consideraciones 35 y 38. Finalmente, en su letra M) acoge con costas el libelo de Eliana Fernández Mella y condena a pagar solidariamente a Sánchez Araya y a Atlas Leasing S.A. la suma de $ 30.000.000, según lo argüido en los motivos 36 y 38.

Esta sentencia fue apelada a fojas 473 por Manuel Razeto Barry en representación de la querellante Eliana Fernández Mella; a fojas 475 por Juan Pablo Hargous Larraín y Germán Yuraszeck Glade, en representación de Atlas Leasing S.A. y a fojas 491 por Hernán Larraín Aldunate, representando al condenado Sánchez. Por su parte, se adhirieron a la apelación de la querellante Fernández Mella a fojas 495, Carlos Alamiro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR