Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 25 de junio de 2001. Mardones Arratia, Aquiles y otros con Tribunal Electoral Regional de Los Lagos (recurso de protección) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902678

Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 25 de junio de 2001. Mardones Arratia, Aquiles y otros con Tribunal Electoral Regional de Los Lagos (recurso de protección)

Páginas153-161

Confirmada por la Corte Suprema el 24.7.2001 (Rol 2.598-01).

Sobre protecciones deducidas en contra de resoluciones de tribunales electorales regionales, admitiéndose su procedencia, vid. especialmente Caja de Compensación La Araucana, t. 88 (1991) 2.5, 286- 293, protección acogida frente a sentencia de tribunal electoral regional. Sobre órdenes de no innovar particularmente relevantes en protección, vid., entre otras, Menichetti Fuentes, t. 89 (1992) 2.5, 44- 47, suspensión de partido de fútbol; y Carabantes Cárcamo, t. 88 (1991) 2.5, 340-343, autorización a Director de Hospital para transfundir sangre en amparo de vida de la persona que está por nacer, ante negativa de su madre por razones de su confesión religiosa.


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LA CORTE

Vistos:

Comparecen Aquiles Mardones Arratia, socio de CREO Nº 454-5; (2) Ricardo Stückrath Schlie, socio de CREO Nº 8067- 5; (3) Agrícola Los Pulles Ltda., socia de CREO Nº 7950-2, representada, según se acreditará, por don Patricio Corominas Vizcaya; (4) Egon Mohr Epple, socio de CREO Nº 9-4; (5) Alfredo Epple Siebert, socio de CREO Nº 1056-1; (6) Gunther Plarre Thomas, socio de CREO Nº 218-6; (7) Klaus Koenekamp Naegel, socio de CREO Nº 7932-4; (8) Elías Cofián Nehuellanca, socio de CREO Nº 7335-0; (9) Helmuth Azócar Cabrera, socio de CREO Nº 6740- 7; (10) Guillermo Calfullanca Reyes, socio de CREO Nº 4481-4; (11) Germán Reyes Aburto, socio de CREO Nº 7196-K; (12) Erna Huentrutripai Villarroel, socia de CREO Nº 5071-7; (13) Francisco Fest Uribe, socio de CREO Nº 6679-6; (14) Ewald Wittke Gunther, socio de CREO Nº 4870- 4; (15) María Maldonado Agüero, socia de CREO Nº 4653-1; (16) Pedro Freitag Richter, socio de CREO Nº 678-5; (17) Hans Siebert Held, socio de CREO Nº 516- 0; (18) Sigfried Prenzlau Barkaschat, socio de CREO Nº 3326-K; (19) Humberto Püschel Ulloa, socio de CREO Nº 7509-4; (20) Ignacio Kahler Bohle, socio de CREO Nº 599-1; (21) José Appel Teuber, socio de CREO Nº 606-8; (22) Heinz Konrad Karle, socio de CREO Nº 535-5; (23) Orfelina Hermosilla Asenjo, socia de CREO Nº 4197-1; (24) Ana María Robert Boettcher, socia de CREO Nº 5943-9; (25) Ulises Bastidas Ortega, socio de CREO Nº 5053-9; (26) Rodemil Gómez Burgos, socio de CREO Nº 2917-3; (27) Guillermo Ubilla Zapata, socio de CREO Nº 2233-0; (28) Niria Martínez Freude, socio de CREO Nº 5015-6; (29) Héctor Hildebrandt Aguilar, socio de CREO Nº 4145-8; (30) Héctor Vega Guzmán, socio de CREO Nº 5043-1; (31) Margarita Pailañir Pereira, socia de CREO Nº 7327-K, todos en su calidad de Delegados Legalmente elegidos, designados y en funciones de la Cooperativa Eléctrica Osorno Limitada y domiciliados para estos efectos en AvenidaPage 155Libertador Bernardo O'Higgins Nº 485 oficina 701 de Osorno; y expresan que interponen recurso de protección en contra del Tribunal Electoral Regional de Los Lagos, por haber él actuado ilegal y arbitrariamente al dictar una resolución fuera de sus facultades jurisdiccionales y sin fundamento racional alguno, con fecha 5 de abril de 2001, recaída en la causa que se sigue ante dicho Tribunal, Rol Nº 617- 01, acogiendo una solicitud de la parte denunciante, y decretando, sin previa audiencia de la cooperativa afectada, una Orden de No Innovar que ha suspendido la Junta General Ordinaria de Delegados de la misma, que debía llevarse a cabo el 6 de abril pasado; ocasionando con ello grave privación y severa perturbación en ciertos y determinados derechos de nuestra Cooperativa, que se hallan constitucionalmente garantizados.

Agregan que la Cooperativa Eléctrica Osorno Limitada (en adelante CREO), es una sociedad cooperativa que gira en los rubros de la generación, transmisión, distribución y servicios eléctricos y que, como tal, se rige por las estipulaciones de sus propios estatutos, vigentes desde el 21 de marzo de 1988; por las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, contenidas en el texto refundido de dicha Ley Fijado por Decreto Supremo de Economía Nº 502, publicado en el Diario Oficial de 9 de noviembre de 1978, y por las del Reglamento respectivo, establecido por Decreto Supremo de Economía Nº 790, publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 1936. El artículo 39 de la Ley General de Cooperativas prescribe que "La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la cooperativa", en tanto que el artículo 41 inciso quinto de la misma ley dispone que en toda cooperativa "se podrá establecer... en los estatutos, el sistema de votación por medio de delegados", señalando a continuación que tal sistema de representación indirecta sólo podrá operar "1. Cuando la cooperativa actúe a través de oficinas establecidas en diversos lugares del territorio nacional" y "2. Cuando la cooperativa tenga más de dos mil socios", cual es precisamente el caso de CREO, que, al poseer aproximadamente 6.500 socios, y al estar actuando en casi toda la X Región a través de ocho diferentes comités comunales o Asambleas Locales perfectamente constituidas, opera justamente a través del sistema de Delegados, siendo éstos, una vez que son elegidos por los socios de su respectivo comité comunal, quienes asumen la responsabilidad de comparecer ante las Juntas de Delegados que se celebren durante el año en que tales Delegados duran en funciones, a los fines de resolver en función de las respectivas tablas de cada asamblea, y según sean éstas ordinarias o extraordinarias. El artículo 16 de los estatutos reitera la disposición de la Ley, estipulando que "La Junta General de Delegados es la primera autoridad de la Cooperativa y representa al conjunto de los socios de ella", señalando a continuación que "Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes siempre que hubieren sido adoptados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y los reglamentos"; encargándose de precisar los artículos 17 y siguientes de dichos estatutos, las materias que son propias de las Juntas, sean ordinarias o extraordinarias y, principalmente, en el artículo 19 y siguientes, señala el procedimiento de convocatoria, citación.

CREO ha procedido -de absoluta conformidad reglamentaria y legal, ya que la Ley y los estatutos ordenan...

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