El margen de apreciación en el derecho humano a la vida: Restricción de derechos y respuesta del Tribunal de Estrasburgo - Núm. 2-2020, Noviembre 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 861619756

El margen de apreciación en el derecho humano a la vida: Restricción de derechos y respuesta del Tribunal de Estrasburgo

AutorMaría Martín Sánchez
CargoProfesora Titular (A) de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas3-50
3
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · vol. 18 · núm. 2 · 2020 · pp. 3-50 · DOI: 10.4067/S0718-52002020000200003
El margen de apreciación en el derecho humano
a la vida: Restricción de derechos y respuesta
del Tribunal de Estrasburgo
e margin of appreciation in international human right to life:
Restriction of personal rights and response of the Strasbourg Court
María M S
Universidad de Castilla-La Mancha
maria.martin@uclm.es
Resumen: El derecho humano a la vida plantea serias dicultades. El conicto
entre el derecho a la vida, el derecho a la vida privada y la protección de la propia
vida, no obtiene una clara respuesta de los tribunales de derechos. Resulta im-
prescindible un ejercicio de ponderación que justique la proporcionalidad de la
restricción de derechos del individuo, por parte de algunos Estados. El Tribunal
de Estrasburgo, garante de los derechos en Europa, ante la complejidad de dar una
respuesta unánime en un marco de diversidad y de falta de consenso, recurre al
libre margen de apreciación nacional. Esta doctrina permite al Tribunal Europeo
 Profesora Titular (A) de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha. Doctora en
Derecho Constitucional, por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, Especialista en Derecho Euro-
peo, por la Universidad de Montesquieu-Bordeaux IV, Francia e Investigadora en la Universidad de Pisa,
Italia (). Coordinadora del Doctorado en Derecho Constitucional Latinoamericano (en extinción); Co-
mité académico del Máster Universitario de Derecho Constitucional; y Coordinadora de varias ediciones
del Curso de Postgrado en Derecho Constitucional para Iberoamericanos de la Universidad de Castilla-La
Mancha, España. Autora de cinco monografías y de numerosos capítulos en obras colectivas y artículos de
investigación en revistas especializadas.
Artículo recibido el .. y aceptado para publicación el ...
m. martín sánchez
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ofrecer una respuesta abierta que se acomode a las distintas realidades jurídicas en
Europa, aunque marca ciertos límites infranqueables que salvaguardan el conteni-
do esencial de los derechos humanos, frenando una restricción jurídica ´pro-vida´
desproporcionada. Sin embargo, juega con la ambigüedad compaginando la prio-
rización de los ´valores morales profundos´ por encima del consenso europeo,
con una reciente priorización del derecho de la mujer a interrumpir su embarazo
conforme a la ley nacional sobre la objeción de conciencia de los sanitarios, lo que
podría aventurar una tendencia pro-libertad (pro-aborto y, por extensión, pro-eu-
tanasia) en su jurisprudencia.
Palabras clave: Vida, derecho a la vida, vida privada, margen de apreciación, Tri-
bunal Europeo de Derechos Humanos.
Abstract: e human right to life poses serious diculties. e conict between
the right to life, the right to privacy and the protection of life itself, does not obtain
a clear answer from the courts of rights. A balancing exercise that justies the pro-
portionality of the restriction of the individual’s rights by some States is essential.
e Strasbourg Court, guarantor of rights in Europe, faced with the complexity
of giving a unanimous answer in a framework of diversity and lack of consen-
sus, resorts to the free margin of national appreciation. is doctrine allows the
European Court to oer an open response that accommodates the dierent legal
realities in Europe, although it marks certain insurmountable limits that safeguard
the essential content of human rights, restraining a disproportionate ´pro-life´ le-
gal restriction. However, it plays on ambiguity by combining the prioritization of
´deep moral values´ over the European consensus, with a recent prioritization of
the right of women to terminate their pregnancy in accordance with national law
on conscientious objection by health workers, which could risk a pro-freedom ten-
dency (pro-abortion and, by extension, pro-euthanasia) in its jurisprudence.
Keywords: Life, right to life, private life, margin of appreciation, European Court
of Human Rights.
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. Planteamiento introductorio: vida vs. libertad. Hipótesis de la
cuestión y conictos en juego.
De entre todos, uno de los derechos sobre los que más se ha escrito es el derecho a
la vida, si bien, probablemente también es uno sobre los que menos se ha podido
concluir, dejando profundas cuestiones abiertas que a veces resultan cuasi-impo-
sibles de ser resueltas por el Derecho.
El tándem vida y derecho a la vida resulta tan imposible como inseparable, más
aún, cuando además de verse implicados otros derechos, el factor moral y ético
incide de manera inexorable sobre ambos y conduce a soluciones absolutamente
dispares.
El concepto vida es cosa distinta del derecho a vivirla, y cuando el Derecho
interviene para garantizar plenamente el goce del derecho del individuo a «vivir»
encuentra su límite justamente en su deber de protección de aquella como bien
jurídico amparado constitucionalmente.
Algunas voces han sostenido la superioridad del derecho a la vida sobre el
resto de los derechos, por entenderlo como el derecho preexistente y presupuesto
necesario para la existencia de cualquier otro derecho de la persona. Sin embargo,
no existen derechos «de primera» y «de segunda». Todos gozan de igual entidad
y valor, y del mismo modo todos son susceptibles de ser limitados a partir de un
ejercicio de ponderación, cuando entran en colisión con algún otro derecho o con
otros valores superiores subyacentes como son la libertad, la igualdad, la dignidad
y el libre desarrollo de la personalidad.
Ahora bien, si el examen de ponderación ya es complicado, en cualquier caso,
mayor dicultad encuentra cuando uno de los derechos implicados es el derecho
a la vida, máxime cuando la vida en sí misma es uno de los bienes protegidos en
juego y que paradójicamente choca con aquél.
El derecho a la vida se proclama, como no podía ser de otro modo, en todas
las cartas internacionales de derechos humanos. Así, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948: «To do individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona» (artículo ).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966:
«El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará pro-
tegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente» (artículo )
Siguiendo el modelo, también se ha proclamado en los Tratados de Derechos
de ámbito regional más relevantes. Así reza la Convención Americana de Dere-

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