Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de octubre de 1997. Rezzio Nocetti, María con Director Clínica de la Universidad Católica (recurso de protección) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228651678

Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de octubre de 1997. Rezzio Nocetti, María con Director Clínica de la Universidad Católica (recurso de protección)

Páginas241-243

Confirmada por la Corte Suprema el 20.11.1997 (Rol 3946-97).

Sobre el tema de las fichas clínicas vid. en esta Revista, Troncoso Huerta, t. 86 (1989) 2.5, 200-207 y nota al pie de p. 200.


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LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que doña María Rezzio Nocetti ha recurrido de protección en contra del Director de la Clínica Pontificia Universidad Católica de Chile, don Luis Castillo, en razón de haberse negado éste a la entrega de copia de las fichas clínicas que contienen la información relativa al procedimiento de intervención para instalarle un catéter con el fin de suministrarle quimioterapia a causa de un cáncer que se trata en otro centro asistencial, procedimiento de intervención en el cual no se observaron las medidas de asepsia necesarias, razón por la que se le infectó la herida, contagiándose con Staphylococcus aureus. Señala que la ficha clínica no puede ser secreta para su persona pues corresponde a antecedentes sobre su salud, cuerpo y propiedad y, por ello, tiene derecho a conocer qué se hizo exactamente, estimando que reviste enorme gravedad la negación de esta documentación, ya que puede servir de antecedente para su recuperación y puede ilustrar acerca de la existencia de alguna falta reglamentaria, teniendo de esta forma incidencia en las eventuales acciones que pretenda iniciar. Concluye que esta negativa importa el que se haya atropellado, privado, perturbado y desconocido su derecho a la salud, a la vida, integridad física y síquica, y a su propiedad;

  2. ) Que, informando el recurrido, señala que ha obrado en el ejercicio pleno de sus facultades legales, por cuanto la recurrente fue sanada de un cuadro infeccioso severo producido después de diecisiete días de instalarle un catéter en forma ambulatoria, donde se siguieron las normas de la "lex artis". Dicha infección no tuvo como causa basal una falta de asepsia en la instalación del catéter.

    De otra parte, indica que existen fundamentos jurídicos que la obligan a no entregar copia de sus Fichas Clínicas a los pacientes que la soliciten, citando al efecto el artículo 22 del Reglamento de Clínicas Privadas, en virtud del cual el propietario material e intelectual de las Fichas Clínicas es el propio establecimiento hospitalario, sobre cuyos médicos pesa el grave deber del secreto profesional, conforme al cual no procede dar lugar a la petición de entrega a la ficha aludida al paciente. Agrega que el legislador, consciente de este grave deber de cautela del...

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