Corte Suprema, 21 de diciembre de 1998. María Verónica Gaete Venegas y otros (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297262

Corte Suprema, 21 de diciembre de 1998. María Verónica Gaete Venegas y otros (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso de casación interpuesto,

LA CORTE:

Santiago, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Por sentencia de 8 de abril de este año, escrita a fojas 787, el juez de primer grado -en lo pertinente- dispuso la condena de María Verónica Gaete Venegas a las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias pertinentes y costas de la causa, en su carácter de cómplice del delito de robo con violencia, respecto de especies y dinero de propiedad de la empresa "Transportes de Valores Brinks de Chile S.A.".

Una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, a través del fallo que se lee a fojas 832 vuelta, fechado el 22 de septiembre del año en curso, confirmó -sin modificaciones- aquella decisión.

En su contra, la querellante -Brinks de Chile S.A.- dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a exponerse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el citado recurso se sustenta en la causal del artículo 5461 del Código de Procedimiento Penal, aduciéndose que la sentencia yerra al determinar la participación que cupo en el delito establecido, a la mencionada Gaete Venegas. En tal sentido, denuncia la infracción del artículo 153 del Código Penal puesto que, contrariamente a lo concluido por el fallo que impugna, dicha procesada sería co-autora y no cómplice del delito referido. Argumenta que si bien es cierto ella no ejecutó directamente el hecho, no lo es menos que estuvo concertada para su ejecución y facilitó los medios con que éste se llevó a cabo, razón por la cual su intervención se comprende en la hipótesis prevista en la disposición que da por conculcada;

  2. Que, útil se hace recordar, conforme dan cuenta -básicamente- los fundamentos 9° y 11° del fallo de primer grado, reproducidos por el de segunda, el hecho punible que se tuvo por establecido es el siguiente:

    1. el día viernes 18 de julio de 1997, alrededor de las 18:00 horas, un grupo de 6 sujetos, premunidos de armas de fuego, llegó hasta las oficinas que la empresa "Brinks de Chile S.A." mantiene en la ciudad de Chillán, lugar al que ingresaron haciendo uso de una llave correspondiente a la puerta de acceso del local;

    2. una vez en su interior, los aludidos sujetos (Héctor Maldonado Macaya, Emilio Vidal Flores, Claudio y Jorge Figueroa Pozo, Víctor Flores Vidal y Félix Molina Vergara), apuntaron o encañonaron con sus armas a las personas que allí se encontraban, obligándoles a tenderse en el suelo para, luego, amordazarlas, encadenarlas y maniatarlas;

    3. en esas condiciones, los hechores esperaron la llegada de un camión de seguridad y de una camioneta pagadora de la empresa señalada. Cuando estos vehículos arribaron por separado y en los momentos en que, a su debido turno, los respectivos ocupantes -cajeras y guardias- ingresaron a las oficinas, fueron igualmente reducidos. De esta forma los señalados sujetos se llevaron consigo un total de $ 113.089.752, en dinero efectivo; $ 30.788.359, en documentos; tres revólveres y un celular, parte de cuyas especies fueron, posteriormente, recuperadas por la policía;

  3. Que, del fundamento 17° de aquel fallo, fluyen como hechos relativos a la intervención específica que en tales acontecimientos correspondiera a la acusada María Gaete Venegas, los siguientes:

    1. que al tiempo de su verificación la Gaete Venegas se desempeñaba como vigilante de la empresa "Brinks de Chile S.A.", sede Concepción;Page 255

    2. que la misma informó a los ejecutores acerca de las rutas, trayectos, horarios, etcétera, de los vehículos de transporte respectivo y sobre el número de personas involucradas en esas operaciones;

    3. que las reuniones preparatorias o de planificación del asalto se verificaron en su casa y contando con...

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