Materiales de Discusión presentados a la Comisión Foro Penal, Parte Especial - Núm. 1, Enero 2006 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43572305

Materiales de Discusión presentados a la Comisión Foro Penal, Parte Especial

AutorJean Pierre Matus Acuña y Héctor Hernández Basualto
Páginas1-269

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Notas:

  1. A partir de la Unidad 2b, el método de trabajo adoptado por el Foro Penal prescindió de las observaciones escritas previas y todas las discusiones habidas en las sesiones quedaron directamente reflejadas en los materiales de estudio. Se contiene, sin embargo, como unidades 2a y 3a, para efectos del registro, el texto ordenado de las obrservaciones recibidas. Por lo tanto el texto que, a partir de la unidad 2b) aparece en rojo como propuesto es el mismo aprobado por el Pleno del Foro. En azul o entre paréntesis "()" se dejaron las materias discutidas.

  2. A partir de la Unidad 8, sólo se presentan los fundamentos del texto, ya que en esa época se empezó a trabajar directamente con la numeración del articulado definitivo, según se iban discutiendo las observaciones.

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Unidad 1 Delitos contra la vida
Tema 1 Homicidio y Lesiones. Encabezado
  1. Texto propuesto

    CÓDIGO PENAL

    LIBRO II

    TÍTULO I

    DEL HOMICIDIO Y LAS LESIONES

    § 1. Del homicidio

  2. Fundamento

    1. En el orden puramente sistemático, el texto propuesto opta por:

    1. Ubicar los delitos de homicidio y lesiones en el primer Título del Código, asumiendo que es la vida y la salud son dos de los bienes jurídicos que en la actualidad pueden estimarse de los más valiosos, si no los que más, como parece reflejarse en la sistemática de las obras de nuestros autores1, y también en la de los recientes Códigos español y francés2.

    2. Intentar abarcar en este título todas las figuras relevantes de homicidios y lesiones hoy dispersas en el Código como formas calificadas no sólo del homicidio sino de otros delitos (secuestro, sustracción de menores, robo y violación calificados, especialmente), incluyendo entre ellas todas las manifestaciones legales actualmente vigentes, salvo aquéllas que se consideran desprovistas de sentido en la actualidad, como el infanticidio3, o cuyas dificultades interpretativas parecen hacer aconsejable su supresión (como el homicidio y las lesiones en riña, que pasan a formar una agravación común). Además, se incluye la figura del genocidio, para dar cumplimiento a lo acordado por el Foro al respecto, y a las obligaciones contraídas por el Estado en la materia.

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    3. En cuanto a la denominación del Título, "Del homicidio y las lesiones", se ha preferido a la del actual Título VIII, Libro III CP, con el objeto de evitar la discusión acerca del alcance la expresión "delitos contra las personas" y de la verdadera ubicación que correspondería a los delitos de "aborto"4. Tampoco ha parecido oportuno denominar estas figuras como atentados contra la vida humana, la persona u otra expresión similar, atendidas las evidentes diferencias en nuestra comunidad acerca de cuándo comenzaría dicha vida, quiénes deben considerarse personas, qué grado de protección ha de dársele, etc. Por lo mismo, el título respecto a los delitos de aborto, lesiones al feto y manipulación genética se ha puesto a continuación, como Título II, evitando prejuzgar con ello las profundas cuestiones filosóficas involucradas en esta discusión, tal como lo ha hecho el Código español de 1995.

  3. Observaciones recibidas

    1. Por una sistematización diferente de la Prof. Silvia Peña

    "Preferiría designar a los delitos por el bien jurídico contra el cual atentan. Así, englobaría en el Título I, bajo la rúbrica "Delitos contra la vida en sus diversas formas5" (alternativamente, la rúbrica podría ser: "Delitos contra la vida y otros delitos afines"), el homicidio, el auxilio al suicidio y el aborto. Esto, para ser consecuente con la rúbrica, porque el auxilio al suicidio no es propiamente homicidio."

    "...Las lesiones las incluiría en un título aparte bajo la rúbrica "Delitos contra la integridad corporal y la salud individual", junto con los daños graves a la salud provocados por el contagio deliberado o imprudente de enfermedades infecciosas graves e incurables (por ejemplo, SIDA, hepatitis B u otras similares), los que creo que no podrían quedar cubiertos por ninguna de las figuras de lesiones previstas.

    ... En mi opinión, el aborto estaría mejor ubicado en un Título I junto con los delitos contra la vida. En cuanto a las lesiones al feto, deberían quedar incorporadas a los delitos contra la integridad corporal y la salud, mientras que la manipulación genética si se decide legislar al respecto habría que incluirla como una situación de riesgo generalizado (para la estirpe humana en su conjunto), pero no junto a delitos contra bienes individuales. En cuanto al ordenamiento de los tipos penales, si en cada párrafo se parte con la figura básica para tratar luego los más graves, dentro de los tipos con pluralidad de hipótesis también deberían figurar en primer lugar las menos graves y en último término las más graves (esto también es válido para los delitos tratados anteriormente)."

  4. Propuestas de redacción recibidas

    No hay.

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  5. Redacción Aprobada por el Foro Penal

    CÓDIGO PENAL

    LIBRO II

    TÍTULO I

    DEL HOMICIDIO Y LAS LESIONES

    § 1. Del homicidio

Tema 2 Homicidio simple
  1. Texto propuesto

    ... Art.80. El que mate a otro será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado medio.

  2. Fundamento

    En relación al actual Código, la única diferencia en la definición de homicidio es el aumento leve de su penalidad, con la supresión del grado mínimo del actual art. 391 N° 1. En cuanto a la definición del delito, se entiende que otra diferente podría causar más problemas dogmáticos que la actual, amén de ser imposible en una definición legal resolver todos esos problemas, vinculados generalmente a aspectos de aplicación de los conceptos básicos de la parte general en la interpretación del delito.

    La modificación del marco mínimo de la pena se justifica en que la valoración actual parece muy baja, atendida la importancia de la vida humana como bien jurídico fundamental. Ello se demuestra no sólo con una somera comparación de las penas previstas para este delito en el ordenamiento comparado6, sino también si se compara la actual pena del homicidio con las recientes reformas legislativas a otros delitos7. De este modo, queda un espacio (la reclusión mayor en su grado mínimo), para sancionar aquellos hechos graves que se consideren merecedores de pena de crimen, pero que no tengan la gravedad del homicidio, al no perderse la vida de un ser humano.

    Por otra parte, debe tomarse en cuenta que en este proyecto, y para los casos extremos, existe un importante número de circunstancias atenuantes, cuyos efectos en la determinación de la pena permiten sustanciales rebajas y el acceso a la pena sustitutiva dePage 5 libertad vigilada (en el caso de un homicidio simple consumado con dos o más circunstancias atenuantes, la rebaja de hasta dos grados que permite el art. 47, regla 2a, puede elevar a imponer la pena de reclusión menor en su grado máximo, permitiendo así la aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada).

  3. Observaciones recibidas

    1. Rechazando el aumento de la pena del homicidio simple

    (1) De Carlos y Karin Künsemüller

    "Como primera cuestión ,de carácter general, nos llama la atención de que en el "Fundamento" del homicidio simple se justifique el aumento del marco mínimo de la pena-de presidio mayor en su grado mínimo al grado medio- argumentándose para ello que la valoración actual de la vida humana, en cuanto bien jurídico, parece muy baja, comparando la actual pena con las recientes reformas legislativas a otros delitos, como p.ej., los contenidos en los arts. 440, 436, 361, delitos de la Ley 19.366. La sanción asignada a algunos crímenes de notable interés social hace aparecer ridiculamente desproporcionada (por lo baja) a la del homicidio simple, actual artículo 391 nro 2.

    En...

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