El contrato de matrimonio y la familia. Un análisis de la nueva ueva Ley de matrimonio civil - Segunda Parte. Elementos de ciencia jurídica - Derecho y Justícia. Lo suyo de cada uno. Vigencia del Derecho Natural - Libros y Revistas - VLEX 327822583

El contrato de matrimonio y la familia. Un análisis de la nueva ueva Ley de matrimonio civil

AutorGonzalo Ibañez Santa María
Páginas215-253
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Entre los fundamentos más preciados de la estructura cultural y
moral de Chile siempre han tenido un lugar de honor las institu-
ciones del matrimonio y de la familia, constituyendo aquel la base
de esta última. Los chilenos no hemos errado al respecto, porque,
más allá de consideraciones ideológicas, la realidad y la experiencia
demuestran sin lugar a dudas que esas instituciones son insustitui-
bles a la hora de construir con solidez y de manera perdurable la
obra que es la patria. En el matrimonio, uno e indisoluble, obra de
amor sin claudicaciones, los jóvenes chilenos, varones y mujeres,
han encontrado el mejor camino para labrar su futuro y su plenitud
personal, tanto en la entrega que se hacen unos a otros como en
la entrega que ambos contrayentes hacen de sus propios seres a la
formación de nuevas personas –la familia– que, en su momento,
asegurarán también la continuidad de la patria.
Entre muchas disposiciones legales que apuntan a recoger
este acervo de cultura y experiencia, dos destacan con nitidez.
La primera es el art. 102 del Código Civil, donde la mano insupe-
rable de Andrés Bello def‌ine al matrimonio como “un contrato
solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e
indisolublemente, y por toda la vida, con el f‌in de vivir juntos,
de procrear y de auxiliarse mutuamente.”
La otra es el art. 1º de la Constitución Política actualmente
vigente:
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a
través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les
C A P Í TU L O V I
EL CONTRATO DE MATRIMONIO Y LA FAMILIA.
UN ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE
MATRIMONIO CIVIL
DERECHO Y J USTICIA
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garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios f‌ines
específ‌icos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su f‌inalidad
es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear
las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de
los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y
garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar pro-
tección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento
de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores
de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar
con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
La def‌inición de Andrés Bello en 1855 no respondió a una
eventual concesión a las ideas de turno o a presiones religiosas,
sino a la íntima convicción de que la unión entre varón y mujer
que apunta a la vida juntos y a la procreación debía necesariamente
ser para toda la vida si, de verdad, quería alcanzar esos f‌ines. Por
otra parte, ha constituido íntima convicción nacional a lo largo
de siglos que sólo la unión así contraída puede denominarse
con licitud matrimonio y dar base a la familia reconocida por la
Constitución como el núcleo de la sociedad.
Por eso, preocupa la desvalorización que en la consideración
ciudadana afecta hoy día a estas instituciones y que ha motivado
la dictación de una nueva Ley de Matrimonio Civil,
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la cual,
en def‌initiva, ha puesto todo al revés. Para ella, como se verá, el
consentimiento sobre un contrato de matrimonio en el cual se
pacte su indisolubilidad adolece de objeto ilícito y, por lo tanto, es
nulo. Se trata de una ley que no sólo no respeta ni menos protege
el carácter de por vida propio del matrimonio, sino que preten-
de autorizar que se le pueda poner término por una sentencia
judicial dictada sobre la base de causales que no son la muerte
de uno de los cónyuges ni, aun, de aquellas que puedan justif‌i-
car una declaración de nulidad del respectivo contrato. Es decir,
que pueda terminar por divorcio vincular, el cual abre la puerta
para que los que hasta entonces fueron cónyuges y socios en la
formación de una familia puedan desarmar esa familia, contraer
141 Ley Nº 19.947, publicada el 17 de mayo de 2004.
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SEGUNDA PART E: ELEMEN TOS DE CIENCI A JURÍDIC A
nuevas nupcias y, así, fundar nuevas familias. Decimos que este
cambio tan drástico preocupa, porque, en def‌initiva, no puede
pasar sin grave detrimento no sólo para los mismos cónyuges, no
sólo para los hijos –en especial, del matrimonio que se destruye–,
sino también para la nación entera.
El descrédito en que la institución matrimonial ha caído ante
muchos jóvenes muestra que algo muy grave ha sucedido en Chile.
Es lamentable que esos jóvenes pref‌ieran el camino precario de las
uniones pasajeras, porque es camino constitutivo de un alto riesgo
para esos mismos jóvenes, para los hijos que puedan tener y, por esa
vía, para todo el país. Las consecuencias están ya a la vista: descenso
brutal de los nacimientos y, dentro de este descenso, un aumento
muy grande de los embarazos adolescentes con la consecuencia
de un aumento del número de las familias uniparentales donde
uno solo de los progenitores, sobre todo la mujer, lleva sobre sus
hombros el peso de la formación de los hijos; crecimiento cada
día más acelerado del número de casos de violencia doméstica;
situación de menoscabo en que muchas veces suelen encontrarse
sobre todo mujeres y niños abandonados por padres y maridos.
Para contrarrestar esta situación, el Estado se ha visto obligado a
desarrollar un esfuerzo suplementario de gran envergadura para
concurrir en apoyo de las personas más desprotegidas. Por ejemplo,
el esfuerzo enorme para potenciar la educación parvularia frente al
creciente número de mujeres que deben concurrir a trabajos que
les son estrictamente necesarios, porque han sido abandonadas por
sus cónyuges y no tienen quién les cuide sus hijos. Por ejemplo, la
creación de una rama de la judicatura dedicada exclusivamente
a resolver los conf‌lictos que se producen en este escenario, pues
ellos han ido en constante aumento, hasta desbordar la capacidad
de trabajo de los tribunales ordinarios.
Frente a situaciones como la descrita, tanto la ciencia jurídica
como las demás ciencias implicadas no pueden callar. Son cir-
cunstancias verdaderamente extremas, como éstas que provee la
actual situación matrimonial y familiar de Chile, las que obligan
a estas ciencias a ir más allá de los aspectos puramente formales
de la ley, de modo de responder a la pregunta cuya respuesta
buscamos: ¿cuál ha de ser el contenido de una determinada ley,
en este caso, de matrimonio y de familia, para procurar el bien
humano tanto en su dimensión individual como común?

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