Matrimonio entre personas del mismo sexo y Reglamento 2201/2003 regulador de la competencia judicial internacional en materia de separación judicial y/o divorcio: inclusión o exclusión - Núm. 24-1, Enero 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 741339945

Matrimonio entre personas del mismo sexo y Reglamento 2201/2003 regulador de la competencia judicial internacional en materia de separación judicial y/o divorcio: inclusión o exclusión

AutorJavier Maseda Rodríguez
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Santiago de Compostela (España). Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Santiago de Compostela (España). Correo electrónico: javier.maseda@usc.es. Una relación no exhaustiva de las obras de este autor puede consultarse en https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=73923.
Páginas207-242
Trabajo recibido el 27 de julio de 2016 y aprobado el 20 de diciembre de 2016
Matrimonio entre personas del mismo sexo y Reglamento
2201/2003 regulador de la competencia judicial internacional en
materia de separación judicial y/o divorcio: inclusión o exclusión
SAME-SEX MARRIAGES AND REGULATION 2201/2003 CONCERNING
INTERNATIONAL JURISDICTION IN MATTERS OF LEGAL SEPARATION
AND/OR DIVORCE
312JAVIER MASEDA RODRÍGUEZ*
RESUMEN
Este trabajo tiene por objeto analizar brevemente si los matrimonios entre personas del mismo
sexo se hallan incluidos en el concepto de matrimonio del Reglamento (CE) 2201/2003, en
orden a determinar la aplicabilidad de los foros de competencia judicial internacional de este
instrumento comunitario respecto de aquellas reclamaciones de separación judicial y/o divorcio
relativas a matrimonios entre personas del mismo sexo.
ABSTRACT
This paper analyzes essentially the scope of the concept of marriage of Regulation (EC) 2201/2003
in order to include or not the same-sex marriages to apply the rules of international jurisdiction
of this European instrument to claims of legal separation and/or divorce in relationship with
same-sex marriages.
PALABRAS CLAVE
Reglamento (CE) 2201/2003, Competencia judicial internacional: separación judicial y/o
divorcio, Concepto de matrimonio. Matrimonio entre personas del mismo sexo.
KEYWORDS
Regulation (EC) 2201/2003, International Jurisdiction: legal separation and/or divorce, Concept
of marriage, Same-sex marriage.
* Doctor en Derecho, Universidad de Santiago de Compostela (España). Profesor Titular de Derecho
Internacional Privado, Universidad de Santiago de Compostela (España). Correo electrónico: javier.
maseda@usc.es. Una relación no exhaustiva de las obras de este autor puede consultarse en https://
dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=73923.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1, 2018, pp. 207 - 242
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Matrimonio entre personas del mismo sexo y Reglamento 2201/2003 regulador de la competenciajudicial
internacional en materia de separación judicial y/o divorcio: inclusión o exclusión
Javier Maseda Rodríguez
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Javier Maseda Rodríguez
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1. Modelos de familia y heterogeneidad de la categoría uniones matrimoniales
Una panorámica de los distintos ordenamientos jurídicos de corte occidental,
así como de aquéllos más alejados de nuestro entorno, muestra la gran variedad
de modelos de familia existentes, desde la familia poligámica, ejemplo clásico
propio de legislaciones de Estados de tradición islámica, hasta los diversos
modelos que conviven en otros Estados de tradiciones diferentes. Piénsese, en
este sentido, en la familia creada a partir del matrimonio de la pareja, en su
consideración más clásica, o en las familias monoparentales, conformadas a
partir de un único progenitor, pasando por las familias de hecho, basadas en la
ausencia de vínculo matrimonial entre la pareja de convivientes o las familias
integradas por miembros de uniones anteriores ya disueltas. De todos estos
modelos de familia derivan, asimismo, los diferentes modelos de matrimonio
existentes, tanto en la conformación del vínculo conyugal (matrimonio celebra-
do en forma civil y/o religiosa, de modo obligatorio o alternativo; matrimonio
como institución civil con doble vía de acceso, civil o religiosa), como en su
signif‌icado, que conducen a f‌iguras como las uniones conyugales entre un va-
rón y una mujer, los matrimonios poligámicos, los matrimonios temporales o
los matrimonios entre personas del mismo sexo. De ahí también los diferentes
modelos de ruptura del vínculo matrimonial: desde la nulidad o la separación
judicial, posibilidades no siempre admitidas en todos los ordenamientos jurídi-
cos, hasta propiamente el divorcio, de conf‌iguración asimismo heterogénea. Lo
vemos desde la óptica de sus múltiples manifestaciones, a partir de un acuerdo
privado entre los contrayentes, de un acto unilateral realizado por el marido
(repudio), o en su sentido más clásico, determinado por una autoridad judicial,
un fedatario público, una autoridad administrativa o una autoridad religiosa. Y
también, desde la óptica de sus efectos, básicamente, disoluciones con carácter
def‌initivo o, por el contrario, divorcios revocables1.
En esta coyuntura y en una materia como es el Derecho de familia, no es
sencillo, desde la óptica del Derecho internacional privado, llegar a acuerdos
en forma de normativa material o conf‌lictual común, ni siquiera puntuales, que
garanticen, o, al menos, faciliten, la continuidad de las relaciones jurídicas en
el espacio. Y menos, en cuestiones tales como la conformación de las uniones
conyugales y la regulación de las crisis matrimoniales, muy vinculadas a los
principios y valores que rigen cada ordenamiento jurídico y su manera de ordenar
1 Sobre todos estos modelos y diferencias, FRANZINA (2011), pp. 85-129, especialmente p. 89; CALVO y
CARRASCOSA (2014-2015), pp. 82-83, pp. 185-187, y referencias allí citadas; CALVO y CARRASCOSA (2005),
pp. 11-70; OREJUDO (2002), p. 181; DIAGO (2001-4), pp. 407-442; CALVO (2004), pp. 52-54; RIGAUX (2000),
pp. 647-656, especialmente p. 648.
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la sociedad2. Más todavía cuando no es infrecuente la utilización en esta ma-
teria de la excepción de orden público internacional3. Lo vemos, por ejemplo,
a la hora de la validez en el ordenamiento jurídico español de los matrimonios
poligámicos celebrados válidamente en el extranjero, al reconocer el vínculo
con la primera de las esposas, pero no los efectos constitutivos del matrimonio
respecto de la segunda, aun cuando en este último caso sí se admitan ciertos
efectos derivados, como la pensión compensatoria o los derechos sucesorios (es
lo que viene a llamarse el efecto atenuado del orden público); o de la homolo-
gación de resoluciones extranjeras de divorcio cuando la disolución conyugal
recibe la forma de repudio unilateral por parte del marido, que no tiene efectos
en España en caso de ser revocable, de obtenerse a partir de mecanismos que
sitúen a la esposa en una situación de indefensión procesal o de atentar contra
el principio de igualdad de sexos, de privilegiar exclusivamente al marido.
Si lo expuesto ya es signif‌icativo desde una óptica universal, más lo es todavía
en el contexto de los fenómenos que pretenden la integración regional como
es la Unión Europea y su objetivo de elaborar en sede de cooperación judicial
en materia civil una serie de medidas en orden al establecimiento progresivo
de un espacio de libertad, seguridad y justicia4. A diferencia de otras materias,
donde la comunidad de base entre los Estados miembros es mayor, y aun cuando
la existencia de valores comunes en la mayoría o la práctica totalidad de los
Estados miembros en sede de Derecho de familia (derecho a contraer matrimo-
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), el peso de las legislaciones
nacionales resulta todavía muy signif‌icativo en esta materia, lo que repercute
sin duda en el objetivo f‌inal de la regionalización europea5.
Sirva el caso, por ejemplo, y desde el punto de vista del Derecho material,
de los matrimonios entre personas del mismo sexo, los cuales, a diferencia de
2 FRANZINA (2011), p. 88, cuando habla del alto grado de sensibilización del legislador nacional en
materia del Derecho de familia, con grandes diferencias en las normas materiales de los distintos
ordenamientos jurídicos fruto de una combinación de factores sociales, económicos, políticos,
históricos y religiosos.
3 ÁLVAREZ DE TOLEDO (2013), pp. 140-208, especialmente p. 142; VAQUERO (2011), pp. 957-980,
especialmente pp. 979-980.
4 En este sentido, véase, por ejemplo, Libro Verde sobre la legislación aplicable y la competencia en
asuntos de divorcio de 14/03/2005 (COM 2005 82 f‌inal), donde se plantean las dif‌icultades que surgen
en orden a la consecución del objetivo del buen funcionamiento del Mercado interior derivadas de la
disparidad normativa doméstica de los Estados miembros en materia de divorcio, lo que compromete
la libre circulación de personas.
5 CALVO y CARRASCOSA (2005), pp. 59-60; GAUDEMET-TALLON (2002), pp. 159-185.
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