El matrimonio religioso en el régimen jurídico chileno: el sistema matrimonial consagrado por el artículo 20 de la ley n° 19.947 - Núm. 15-2, Junio 2009 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 74584571

El matrimonio religioso en el régimen jurídico chileno: el sistema matrimonial consagrado por el artículo 20 de la ley n° 19.947

AutorJorge del Picó Rubio
CargoDoctor en Derecho de la Universidad de Zaragoza. Profesor de Ciencias del Derecho y Derecho Civil, Universidad de Talca
Páginas52-77

    Trabajo recibido el 3 de septiembre y aprobado el 4 de noviembre de 2009.

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1. Introducción

La nueva Ley de Matrimonio Civil (NLMC), de 20041, introdujo modificaciones sustantivas en el sistema matrimonial chileno, establecido precedentemente en la Ley de Matrimonio Civil de 1884, la cual enmarcada materialmente en el escenario emergente tras las disputas de competencia entre el Estado y la Iglesia católica, hacia fines del siglo XIX, reivindicó para el Estado chileno la regulación civil del matrimonio, negando validez al matrimonio religioso -particularmente en su expresión canónica- durante más de un siglo, penalizando incluso su precedente celebración al matrimonio civil.

Junto con la introducción del divorcio vincular y la procedencia de la compensación económica, el reconocimiento legal de efectos civiles al matrimonio celebrado en forma religiosa, constituyó una de las novedades institucionales relevantes en el campo civil, modificando una tradición latamente asentada que, en gran medida, perdería impacto mediático frente a la magnitud social -antes que jurídica- de la aprobación legislativa del divorcio en el ordenamiento civil chileno.

La aprobación de la nueva institución, generó una amplia polémica, la cual en los momentos más álgidos del debate legislativo, dejó entrever un inesperado retorno a cuestiones históricas

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aparentemente superadas, pero que la fuerza de la realidad contingente obligó a considerar nuevamente aunque con otra perspectiva. Esta exigió a los actores sociales y políticos, un esfuerzo mayor para entender y luego asumir la incidencia de los factores sociales y culturales, que habían modificado de un modo determinante el contexto material de la aprobación normativa, claramente diferente de aquel que había facilitado el acuerdo en torno al derogado sistema de matrimonio civil obligatorio, sustituido como se verá, por el sistema facultativo o de tipo anglosajón.

2. Antecedentes

La introducción del matrimonio religioso con efectos civiles, no había sido considerada en el proyecto de ley sobre Nueva Ley de Matrimonio Civil originalmente discutido y aprobado por la Cámara de Diputados2, toda vez que el esfuerzo parlamentario se había concentrado notoriamente en la discusión sobre la regulación de las rupturas matrimoniales y la introducción del divorcio. Sin embargo, la paralización de la tramitación legislativa tras la aprobación del proyecto en la Cámara, determinó la búsqueda de acuerdos alternativos en instancias extraparlamentarias, que permitieran destrabar la discusión del proyecto, tras lo cual el proyecto de ley regresó al seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado (CCCJR), en donde un extendido debate daría finalmente a luz a la nueva institución3.

Al respecto, debe destacarse la importancia que tuvo la mesa de trabajo Gobierno-Iglesia para destrabar la tramitación del proyecto de NLMC, paralizada tras su aprobación en la Cámara de Diputados. Esta instancia de diálogo entre abogados especializados en Derecho matrimonial, había constituido un primer encuentro formal de las posiciones sostenidas por la Iglesia y el Gobierno en la materia, emitidas hasta ese entonces en vías paralelas, y muchas veces en abierta confrontación.

Sin perjuicio de sus resultados conocidos, recogidos en la indicación sustitutiva del Ejecutivo4, lo cierto es que la regulación ofrecida por el proyecto reformado, no habría de

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dejar satisfechas a las partes, comprometidas con sus propias posiciones de principio, en lo que respecta al aspecto político medular de la reforma: la introducción del divorcio vincular. Pese a voluntad favorable de los actores involucrados, las críticas al proyecto no se hicieron esperar, atacando por un lado la incorporación del divorcio y, por el otro, criticando las insostenibles trabas puestas en el camino del divorcio legal.

El proyecto inició su discusión en el Senado, avanzando con rapidez hacia la discusión en particular de las causales de terminación del matrimonio. Sin embargo, la inclusión del divorcio, originalmente previsto por sus impulsores sólo en la modalidad de concurrencia de falta imputable a un cónyuge y, dependiendo de alineaciones contingentes favorables no previsibles en dicho momento, el mutuo consentimiento con grandes restricciones, había llegado a un punto en que la discusión discurría derechamente hacía la aprobación del divorcio por voluntad unilateral, fuertemente cuestionado por la Iglesia Católica por su asimilación al repudio, y anunciando un problema político de cierta magnitud que afectaría cruzadamente a la alianza de gobierno.

Este punto, de gran tensión para los parlamentarios católicos, fue resuelto con la propuesta aprobada por la Comisión el 16 de septiembre de 2002, que reconocía efectos civiles al matrimonio celebrado en forma religiosa, con los votos favorables de los senadores Moreno, Chadwick, Aburto y Espina, y el voto en contra del senador Silva Cimma. En el origen de la indicación, reconocían sus apoyos, nueve senadores del PDC y uno del PS5.

La propuesta aprobada, en lo principal, permitía que las personas que contrajeran matrimonio por una denominación religiosa, cuya organización gozara de personalidad jurídica de Derecho público, pudieran en el plazo de 30 días, inscribir dicho matrimonio en el Registro Civil, adquiriendo validez legal a partir de ese hecho. Quienes no pertenecieran a una organización religiosa, o que, sencillamente, no desearan usar esa fórmula, podrían hacerlo por la vía civil tradicional, vale decir, celebrando el matrimonio en la forma estrictamente civil. Las normas que regirían el matrimonio serían todas las consideradas por la ley civil, permitiendo que incluso las personas de religión católica pudieran acceder al divorcio, si así lo

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estimaran luego necesario, para recabar judicialmente la cesación de los efectos civiles del matrimonio que hubiere fracasado.

¿Qué había ganado la Iglesia Católica con la propuesta? En una primera lectura, una apreciación temprana sin duda arrojaría un resultado discreto, ya que el matrimonio celebrado en sede eclesiástica, igualmente deberá cumplir con las normas civiles para su validez, en especial las que disponen la ratificación del consentimiento y la inscripción en el Registro Civil. Además, los católicos cuyo matrimonio religioso hubiere sido reconocido tras el cumplimiento de los requisitos comunes a ambas formas de celebración, no tendrían restricción especial alguna derivada de esta adscripción religiosa, para demandar el divorcio.

Sin embargo, para apreciar la importancia de la norma aprobada, es preciso situarse en la perspectiva de la Iglesia Católica, ya que sobre esta base adquiere relevancia la valoración asignada a la precedencia del matrimonio religioso. En efecto, asumiendo que para un católico observante, el matrimonio válido es aquel regido por el Derecho canónico -el que exige prestar el consentimiento a un matrimonio indisoluble- se expone la cuestión de una eventual colisión normativa, por no existir ya una tutela civil de la indisolubilidad extrínseca, tras la inclusión del divorcio entre las causales de terminación del matrimonio, derivando así como factible la posibilidad que el vínculo matrimonial pueda ciertamente ser disuelto civilmente. Al respecto, la norma del artículo 20 de la NLMC, determina que en estricto rigor, quienes se "casen por la Iglesia", contraerán un solo matrimonio, indisoluble de acuerdo a la subsistente definición de matrimonio contenida en el artículo 102 del Código civil, pues el acto posterior al momento constitutivo del matrimonio, exigido por la ley, es de ratificacióny no un nuevo acto de consentir, ahora en sede civil. Con ello se termina la colisión entre el orden normativo jurídico y el religioso, pues se habrá celebrado un solo matrimonio, indisoluble en su origen, para el contrayente que adhiera a las prescripciones religiosas católicas.

Las opiniones críticas a la inclusión de la nueva institución no se hicieron esperar, resaltando los detractores tanto un supuesto carácter de compensación a la Iglesia católica por la aprobación paralela del divorcio, hasta el hecho de ser el resultado de un inaceptable lobby eclesiástico ante los parlamentarios católicos. En la vereda opuesta, valorando la nueva institución, hubo apoyos explícitos de sectores relevantes de la propia Iglesia Católica6

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y algunos provenientes de otras entidades religiosas7.

Sin perjuicio de estos apoyos y rechazos cruzados, merece particular atención una fuerte crítica a la institución del matrimonio religioso, proveniente de sectores supuestamente afines a la Iglesia Católica, expuesta destacadamente en uno de los principales medios de prensa del país, el cual solo algunos meses antes de reiniciarse el debate en el seno de la CCLJR del Senado, ya había anticipado señales de apoyo a la inclusión del divorcio, refrendadas con ocasión de esta nueva opinión, ahora con ocasión de la discusión del reconocimiento civil del matrimonio religioso..

En efecto, el editorial del diario El Mercurio del viernes 18 de octubre de 2002, bajo el título "Regulación del matrimonio", alabó como pasos claros y en la dirección correcta, la aprobación por parte de la CCLJR, de las causales de procedencia del divorcio vinculadas a la culpa de un cónyuge, al mutuo consentimiento y a la voluntad unilateral, calificando la fórmula como "un esquema razonable de causales". Luego de ello, el editor critica...

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