Corte Suprema, 20 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 13 de noviembre de 1998. Matus Valencia, Juan Guillermo y otros con Junta Directiva de la Universidad de Valparaíso (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707274

Corte Suprema, 20 de enero de 1999 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 13 de noviembre de 1998. Matus Valencia, Juan Guillermo y otros con Junta Directiva de la Universidad de Valparaíso (recurso de protección)

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Sobre la vulneración al derecho a la igualdad que significa no aplicar la normativa vigente aplicable al caso, existe una jurisprudencia constante; véase, entre otros, Soto Almuna, t. 85 (1988) 2.5, 51-54; Tironi Barrios, t. 86 (1989) 2.5, 191-196; Duarte Serrano, t. 90 (1993) 2.5, 9-12; Fundación Hospital Parroquial San Bernardo, t. 91 (1994) 2.5, 1-5; Veloso Merino, t. 92 (1995) 2.5, 54-61; Marín Orrego, ídem 155-159; Publivía, t. 94 (1997) 2.5, 29-33; Portuaria Lirquén, ídem 138-141; Velasco Donoso, t. 95 (1998) 2.5, 92-95.

Sobre violación al derecho a ser juzgado por el juez natural y no por comisiones especiales, vid. últimamente, CTC, t. 95 (1998) 2.5, 26-29; Herrera Delgado, ídem 69-72; Gallardo Muñoz, t. 94 (1997) 2.5, 251-259; y todos aquellos casos referidos a protecciones deducidas en contra de instrucciones de fiscalizadores de la Dirección del Trabajo que se arrogan atribuciones jurisdiccionales al interpretar contratos y decidir sobre la existencia de relaciones laborales, tarea propia del juez.

Sobre terceros en protección, vid. recientemente, Forestal Santa Ester, t. 95 (1998) 2.5, 72-81; antes, Sociedad El Copihue, t. 92 (1995) 2.5, 219-229; antes, Inmobiliaria Un Castillo S.A., t. 86 (1989) 2.5, 29-33.


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de noviembre del año pasado, escrita de fojas 430 y siguientes, con excepción en el considerando segundo de su párrafo que comienza con las palabras: "...y al efecto..." hasta su final, como también los fundamentos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno que se eliminan;

Y se tiene en su lugar, además, presente:

Primero: Que mediante la presentación de fojas 458 comparecen a este recurso catorce académicos de la Universidad de Valparaíso y a fojas 462 lo hace el propio candidato Sr. Juan Riquelme, todos haciéndose parte en el carácter de terceros coadyuvantes, y aceptando todo lo obrado por el recurrente, de lo que resulta que la objeción de falta de legitimidad de este último para deducir la presente acción de protección carece de asidero y debe, por tanto, ser desestimada.

Segundo: Que para un adecuado estudio del problema planteado en el recurso, es necesario analizar, en primer lugar, la resolución exenta Nº 1, de la Junta Directiva de la Universidad de Valparaíso de 20 de junio de 1994, que aprueba el reglamento para la elección de Rector.

Tercero: Que el documento indicado señala, en normas que es preciso destacar, lo siguiente:

"Artículo 1º: Las normas de este reglamento regularán el procedimiento para la elección de Rector de la Universidad de Valparaíso.

Artículo 2º: Para estos efectos, la Junta Directiva convocará al claustro de la universidad mediante resolución. Esta tendrá amplia publicidad; contendrá el objetivo de la convocatoria; señalará los días en que se desarrollará la votación; dispondrá la constitución del Tribunal Calificador de la Elección, dentro de segundo y tercer día; encomendará la confección del registro del claustro al Secretario General, el que será único, ordenado alfabéticamente, con determinación de jerarquía académica, relación funcionaria y ponderación del voto; y, además, dispondrá que la inscripción de las candidaturas se efectúe ante éste, dentro de los siguientes cinco días.

Artículo 15: Corresponderá al Tribunal Calificador de la Elección:Page 26

  1. Realizar el escrutinio general y determinar el académico que obtenga el primer lugar en la elección.

  2. Convocar, cuando corresponda, a una segunda votación en el caso de que ninguno de los candidatos haya obtenido mayoría absoluta, y administrar este segundo proceso de elección con todas las atribuciones que le otorga el presente reglamento.

  3. Levantar el acta final del proceso de elección.

  4. Informar al Secretario General sobre el resultado de la elección, acompañándole el acta final y todos los antecedentes de aquella.

    Artículo 29: No serán considerados para efecto alguno los votos nulos.

    Artículo 32: El Rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

    Si a la elección de Rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.

    Artículo 36: Recibido por el Secretario General de la Universidad el informe a que se refiere el Nº 9 del artículo 15, pondrá aquel en conocimiento de la Junta Directiva el resultado final de la elección, dentro del día siguiente a su recepción.

    Artículo 37: Con todos los resultados en su poder, la Junta Directiva elevará la proposición a la instancia que corresponda, en un plazo no inferior a tres días.

    El Rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.

    Artículo 39: Toda situación no prevista en este reglamento, así como las dudas o dificultades que presenten su aplicación o interpretación, serán resueltas, en única instancia, por el Tribunal Calificador de la Elección.

    Cuarto: Que del mérito de lo expuesto por las partes y de los antecedentes agregados a los autos, consta que la Junta Directiva de la Universidad de Valparaíso, recurrida, mediante resolución exenta Nº 02 de 15 de junio de 1998, de conformidad a las facultades legales y reglamentarias del caso, convocó a claustro de académicos para la elección de Rector de esa Casa de Estudios, señalando, además, un cronograma del proceso eleccionario.

    Quinto: Que, también, fluye de los antecedentes aportados y dichos vertidos tanto por la recurrente, recurrido y terceros, que en el aludido proceso eleccionario de Rector, llevado a efecto los días 16 y 17 de julio del año recién pasado, sólo se presentaron dos candidatos, los académicos don Osvaldo Badenier B. y don Juan Riquelme Z.

    Sexto: Que, asimismo, es un hecho no controvertido que el Tribunal Calificador con fecha 18 del mismo mes de julio, informó al señor Secretario General de la Universidad el resultado de la elección, indicando que de los 743 académicos de claustro, sólo sufragaron 622, de los cuales 303 votaron por el candidato Sr. Riquelme y 302 por el Sr. Badenier. En razón de la ponderación de los votos -según los sufragantes hubieren sido profesores titulares o adjuntos, profesores auxiliares o ayudantes- en definitiva se dio como veredicto que el señor Riquelme obtuvo 251,50 votos y el Sr. Badenier 259,25 preferencias; más aún señaló el referido tribunal electoral que existían 12 votos blancos con una ponderación del 9,50 y 6 sufragios nulos, con una ponderación del 4,75. Indicando por último el tribunal, en lo que aquí interesa, lo siguiente: "...En consecuencia, de lo expresado, el Tribunal Calificador, declara que: el Prof. Osvaldo Badenier Bustamante ha obtenido la primera mayoría en la elección, con 259,25 votos ponderados. En segundo lugar se encuentra el Prof. Juan Riquelme Zucchet quien ha obtenido la segunda mayoría con 251,50 votos ponderados.".

    Séptimo: Que la situación que se debe dilucidar en el presente recurso, comenzó a desarrollarse con motivo del oficio Nº 13Page 27del Presidente del Tribunal Calificador de la Elección, dirigido al Secretario General de la Universidad de Valparaíso, de fecha 21 de julio de 1998, en el que señala que por la decisión unánime de los integrantes del Tricel han acordado que se efectúe una segunda votación, dado que ninguno de los candidatos había obtenido mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos; por oficio Nº 14 el mismo tribunal le comunicó, con fecha 22 de julio, que para determinar los porcentajes se deben considerar los votos que tengan marcada una preferencia, como también los votos en blanco, quedando solamente excluidos los votos nulos, como lo considera el reglamento y que por lo demás una situación análoga, ya había sido resuelta en la elección anterior del Rector efectuada el año 1994; de manera tal, concluye el informe, que del universo electoral de un 100% de votos ponderados los resultados fueron: don Juan Riquelme Z. 48,34%; don Osvaldo Badenier B. 49,83% y votos blancos 1,83%.

    Octavo: Que la Junta Directiva, como da cuenta en su informe al tenor del recurso, y lo expresa el documento por ella emitida, titulado: "Comunicado de la Junta Directiva", suscrito por su Presidente en conjunto con el Secretario General, con fecha 28 de julio de 1998, señalan que con motivo de los oficios emanados del Tribunal Calificador de la Elección, la Junta Directiva se ha reunido los días 23 y 27 de julio del citado año 1998, requiriendo informes al Fiscal y al Contralor de la Universidad de Valparaíso, y también la opinión de los candidatos, concluyendo esa Junta que la competencia del Tribunal Calificador cesó el mencionado día 18 de julio, al remitir su informe al señor Secretario General, quien a su vez lo puso en conocimiento de la Junta Directiva.

    Y por el mismo comunicado del día 28 de julio se expresó, además, que de conformidad a la Ley Nº 19.305 y al Reglamento del Proceso Electoral, concurrían los requisitos para dar por finalizado el proceso electoral, por haber obtenido uno de los candidatos más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, razón por la que la Junta Directiva carecía de facultades para convocar a una nueva elección -segunda vuelta-, y acordó, en consecuencia, proponer al señor Presidente de la República al profesor...

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